SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/URRA
Rol
C-194-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-194-2024 sobre Infracción a la ley general de pesca y acuicultura, con fecha 22 de marzo de 2024, a folio 1, comparece RENATO ANTONIO MONTOYA LUENGO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Biobío, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°1336, comuna de Tomé, formulando denuncia en contra de don MIGUEL ANTONIO URRA AGUILERA, cédula nacional de identidad N°18.966.001-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Canelos S/N, camino La Loma, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, por haber incurrido el denunciado en hechos constitutivos de infracciones a la normativa pesquera vigente, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a las Resoluciones Exentas Nº 7655 de 2015 y N°1340 de 2020, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Que, previa notificación legal del denunciado, con fecha 16 de abril de 2024, folio 13, se llevó a efecto la audiencia indagatoria contemplada en los numerales 1 y 2 del art. 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con la asistencia del Abogado de la parte denunciante y del denunciado Miguel Antonio Urra Aguilera, CI 18.966.001-4, quien prestó declaración al tenor de los hechos objeto de la denuncia de folio 1. Código: QBSPXXXDFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, con fecha 18 de abril de 2024, folio 20, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, recibida la misma en la audiencia de prueba de fecha 30 de abril de 2024, folio 22. Que, con fecha 16 de mayo de 2024, Folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2024, a folio 1, compareció RENATO ANTONIO MONTOYA LUENGO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Biobío, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°1336, comuna de Tomé, formulando denuncia en contra de don MIGUEL ANTONIO URRA AGUILERA, cédula nacional de identidad N°18.966.001-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Canelos S/N, camino La Loma, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, por haber incurrido el denunciado en hechos constitutivos de infracciones a la normativa pesquera vigente, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a las Resoluciones Exentas Nº 7655 de 2015 y N°1340 de 2020, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: A.- LOS HECHOS 1. Con fecha 11 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 21:35 horas, en un control carretero realizado por Carabineros de Chile pertenecientes al retén de Rafael, comuna de Tomé, procedieron a inspeccionar al vehículo tipo furgón, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 515 cdi, color blanco, año 2014, placa patente FWGV-18, que se encontraba estacionado en la Ruta 126, cruce Conuco, a la altura del kilómetro 169, en el sector de Rafael, comuna de Tomé. 2. En ese momento, los funcionarios policiales constataron que al interior del vehículo indicado se mantenían bandejas con merluza común (merluccius gally gally) en estado fresco, cuestión por la cual, le solicitaron al conductor, don MIGUEL ANTONIO URRA AGUILERA, ya individualizado, la documentación que acreditara el origen Código: QBSPXXXDFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 legal del recurso que trasportaba, quien les informó que no portaba ningún documento que acreditara el origen legal del referido recurso hidrobiológico. Así las cosas, el infractor de autos es trasladado al retén de Rafael a la espera de personal del SERNAPESCA. 3. Es en este contexto que el inspector que suscribe, en compañía de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Cristian Varela Inzunza, RUT: 15.614.794-K, y Jonathan Orellana Rivera RUT: 16.167.146-0, acudieron al retén de Rafael, en respuesta al llamado de Carabineros de Chile, por el cual se les informó sobre el furgón detenido con merluza común sin documentación que acreditara su origen legal. 4. Siendo las 22:15 horas aproximadamente del día indicado en el punto 1 de su libelo, se constituyeron en el retén señalado, donde procedieron, previa identificación ante el infractor como funcionarios del SERNAPESCA, a revisar y contabilizar las bandejas que el conductor tenía en su poder al interior del vehículo fiscalizado. Así, contabilizaron un total de 74 bandejas de 27.74 kilos cada una en estad
Fallo
Por lo expuesto, se activó el procedimiento de delito flagrante por tenencia de recurso sobreexplotado sin acreditación de origen legal; delito tipificado en el artículo 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 7. En razón de lo manifestado, don MIGUEL ANTONIO URRA AGUILERA fue citado a la presencia judicial como infractor de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por NO PORTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, procediéndose a la incautación de los recursos indicados, esto es, 2053 kilos del recurso hidrobiológico merluza común (merluccius gally gally), los que fueron incautados físicamente y donados a la Corporación Social y Cultural Fundap Padrinos de Tomé, según da cuenta el certificado de entrega objeto incautado Nº 24084 y la citación, notificación y acta de incautación Nº 123897, ambos documentos acompañados en el primer otrosí de su presentación. En lo que respecta al vehículo tipo furgón, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 515 cdi, color blanco, año 2014, placa patente FWGV-18, este también fue incautado, de acuerdo con la atribución otorgada por el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; objeto que se encuentran bajo la custodia de SERNAPESCA en la Región del Maule, hasta que su señoría determine su destino, según dan cuenta los documentos signados en los números 1, 3 y 4 del primer otrosí de su escrito. B.- EL DERECHO. Los hechos anteriormente descritos constituyen una transgresión a la normati
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-194-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/URRA Tome, cinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En estos autos Rol C-194-2024 sobre Infracción a la ley general de pesca y acuicultura, con fecha 22 de marzo de 2024, a folio 1, comparece RENATO ANTONIO MONTOYA LUENGO, Inspector del Serv
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