ROMERO/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA
Rol
M-980-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además los impuestos los artículos señalados además de los artículos 1, 3, 7, 10, 63, 77, 161, 162, 163, 168, 172, 183 a) 183 c), 500 183 d) del Código Del Trabajo 501 y siguientes del Código Del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas pertenecientes se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por BENEDICTO DEL ROSARIO ROMERO ARAYA en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente por SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO representada por HUGO CAUTIVO BALTIERRA todos ya individualizados y en consecuencia estimándose nulo e improcedente el despido del que fue objeto el demandante se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $195.746.- por concepto de feriado legal y proporcional. b) La suma de $1.108.000.- por indemnización de años de servicio. c) La suma de $332.400.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. d) A enterar las cotizaciones de seguridad social consistentes en cotizaciones previsionales en la AFP Provida, cotizaciones de salud en Fonasa y las cotizaciones en la cuenta de AFC Chile todas correspondientes a los periodos de junio y julio de 2023 teniendo como base de cálculo la remuneración de $554.000.- mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código Del Trabajo las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo que medie entre la fecha del despido 23 de julio 2023 y la convalidación del mismo a razón de $554.000.-, sin perjuicio de la posibilidad de convalidar el despido en conformidad con lo dispuesto a los incisos 6°y 7° del artículo 162 del Código Del Trabajo. II.- Que se condena subsidiariamente a la demandada Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío al pago de todas las prestaciones referidas en el numeral primero precedente de lo resolutivo. III.- Que a las sumas antes señaladas se les aplicará reajustes e interés en
Fallo
Por estas consideraciones he visto además los impuestos los artículos señalados además de los artículos 1, 3, 7, 10, 63, 77, 161, 162, 163, 168, 172, 183 a) 183 c), 500 183 d) del Código Del Trabajo 501 y siguientes del Código Del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas pertenecientes se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por BENEDICTO DEL ROSARIO ROMERO ARAYA en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente por SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO representada por HUGO CAUTIVO BALTIERRA todos ya individualizados y en consecuencia estimándose nulo e improcedente el despido del que fue objeto el demandante se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $195.746.- por concepto de feriado legal y proporcional. b) La suma de $1.108.000.- por indemnización de años de servicio. c) La suma de $332.400.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. d) A enterar las cotizaciones de seguridad social consistentes en cotizaciones previsionales en la AFP Provida, cotizaciones de salud en Fonasa y las cotizaciones en la cuenta de AFC Chile todas correspondientes a los periodos de junio y julio de 2023 teniendo como base de cálculo la remuneración de $554.000.- mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código Del Trabajo las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al period
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN, Y PRUEBA, PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 08 de agosto de 2024 Registro de Audio en remoto SALA 8 RUC 23-4-0516478-7 RIT M-980-2023 MAGISTRADA LEYLA MACARENA VELASQUEZ MOLINA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. HORA DE INICIO 08:45 horas
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