AGENCIAS MARÍTIMAS AGENTAL LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
Rol
I-16-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sancionados, solicitando se rebaje a 3 UTM. Respecto a la multa 1881/23/35-2 solicita la eliminación total en atención a que existe un manifiesto error de hecho al cursarla toda vez que no se tuvo en consideración situaciones ajenas a su representada respecto de los hechos multados. Señala la multa que se habría vulnerado lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 76 de la ley 16.744, que señala: “En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas” La norma hace referencia a cuando se haya producido un accidente fatal o grave. Sin embargo, la fiscalización olvida una situación fundamental de la norma y que encabeza dicho inciso y también el articulo 76 completo. Todas las obligaciones que señala dicha norma se refieren al EMPLEADOR. El inciso 5º comienza indicando que el empleador deberá… Por lo tanto, el sujeto activo, sobre el cual recae la obligación de suspender la faena es el empleador. Pues bien, como se explicará, el accidente que se produjo a bordo de la lancha Claudia no afectó fatal ni gravemente a ningún trabajador de la empresa. El accidente afectó a un pasajero que la nave debía trasladar desde un centro de cultivo de salmones. De esta manera, no siendo Agental el sujeto titular de la obligación impuesta, tampoco puede ser el sujeto pasivo de una multa fundada en un incumplimiento de carácter laboral. Se reitera, no existe relación laboral entre el accidentado y su representada. Agrega que la fiscalización se produjo en razón de un accidente que sufrió un pasajero que se trasladaba a bordo de la LM Claudia. Dicha embarcación es una nave que se dedica principalmente al traslado de personas que se deben movilizar desde y hacia centros de cultivo de salmones. Lo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado CRISTIAN WAGNER VERGARA, Rut 15.314.470-2, en representación de la empresa AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA Rut 80.010.900-0, ambos domiciliados en calle Av. Vitacura N.º 2939, Piso 20, Vitacura, Santiago, quien reclama la multa administrativa aplicada por Resolución 1881/23/35 de fecha 04 de julio de 2023, notificada personalmente mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2023. emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, por ser contraria a Derecho o, en subsidio se rebaje al mínimo establecido en la ley. Respecto a la multa 1881/23/35-1 señala que existe un manifiesto error de hecho al cursar la multa toda vez que la empresa cuenta con la autorización para mantener centralizada la información laboral. En efecto, es de toda lógica que la documentación se mantenga centralizada toda vez que las embarcaciones normalmente están navegando por lo que se debe tener acceso a la información todo el tiempo. Junto con eso, en caso de naufragio de la nave se perdería la documentación por lo que resulta aún más lógico tener la documentación centralizada. Asimismo, las tripulaciones de las lanchas cambian y van rotando, por lo tanto, a la documentación a bordo también va variando todo el tiempo. La fiscalización se realizó sobre la embarcación denominada LM CLAUDIA Matricula 1608. La autorización de centralización en la cual se incluye la nave antes señalada es de fecha 8 de agosto de 2018. Dicha resolución está en la Nave y se le exhibió al fiscalizador el día de la visita. Así la cosas, no se observa una vulneración a las normas legales señaladas en la multa. Señala vulnerados por articulo 31 y 32 del DFL N.º 2 de 1967. Pues bien, el inciso segundo del artículo 31 señala que: “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”, claramente una autorización de la DT para mantener centralizada la documentación es una excepción a la norma antes señalada. En subsidio del error de hecho alegado, se reclama la rebaja de la multa en atención a que toda la documentación solicitada siempre existió, además es claro de que no existe gravedad alguna en ninguno de los supuestos hechos sancionados, solicitando se rebaje a 3 UTM. Respecto a la multa 1881/23/35-2 solicita la eliminación total en atención a que existe un manifiesto error de hecho al cursarla toda vez que no se tuvo en consideración situaciones ajenas a su representada respecto de los hechos multados. Señala la multa que se habría vulnerado lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 76 de la ley 16.744, que señala: “En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalizació
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 420, 446, 456, 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por el abogado CRISTIAN WAGNER VERGARA, en representación de la empresa AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA Rut 80.010.900-0, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN, representada legalmente por LUIS ALBERTO GODOY MARDONES, REBAJANDO la multa impuesta en la Resolución de Multa N° 1881/2023/35-1 y 3 de fecha 04 de julio de 2023 a 05 IMM y 20 UTM, respectivamente Y DEJANDO SIN EFECTO la multa impuesta en la Resolución de Multa N° 1881/2023/35-2 de fecha 04 de julio de 2023. II.- Que cada una de las partes pagará sus costas. RIT I-16-2023 RUC 23-4-0507748-5 Sentencia dictada por Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. � Rol Corte Laboral N° 6-2021. Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, 31 de marzo del 2021.
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Puerto Aysén, nueve de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado CRISTIAN WAGNER VERGARA, Rut 15.314.470-2, en representación de la empresa AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA Rut 80.010.900-0, ambos domiciliados en calle Av. Vitacura N.º 2939, Piso 20, Vitacura, Santiago, quien rec
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