MOLINA/
Rol
V-198-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de la presentación de 23 de agosto de 2023, que se lee en el folio 1, compareció doña Jimena Andrea Molina Ponce, cédula nacional de identidad N°15.004.997-0, labores administrativas, en representación de su hijo don Lucas Benjamín Guevara Molina, cédula nacional de identidad N°21.930.194-4, ambos con domicilio en El Palto 3001, departamento 501, Miraflores, comuna de Viña del Mar, quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°17.344, solicitó se autorizara a su representado a modificar el orden de sus apellidos, alternándolos de la siguiente forma “Molina Guevara”, de manera tal de quedar inscrito en definitiva como “Lucas Benjamín Molina Guevara”, en razón de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Primeramente, relató que producto de una relación sentimental que mantuvo con don Claudio Andrés Guevara Vidal, nació su hijo don Lucas Benjamín Guevara Molina, de 17 años a dicha época, lo que consta en su inscripción de nacimiento N°5086 del 2005, de la circunscripción de Viña del Mar, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, documento que acompañó en un otrosí de su presentación. Refirió que la relación con don Claudio Andrés Guevara Vidal se mantuvo durante un poco más de dos años aproximadamente, la cual comenzó al quedar embarazada de su hijo Lucas y hasta que él cumplió dos años y tres meses. Afirmó que, desde la separación con el padre de Lucas, éste no ha cumplido a cabalidad con los alimentos ni con la relación directa y regular con su hijo. Profundizó señalando que en el 2013 se fijaron los alimentos que debía, los que nunca ha cumplido de la manera pactada; y que, según consta del certificado de nacimiento de su hijo Lucas, por sentencia de 11 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar se le otorgó el cuidado personal de aquel. Expresó que, debido a lo anterior, desde que su hijo nació no ha tenido vínculo afectivo estable con su padre, pese a contactos intermitentes, y que una vez cumplido los once años Lucas le manifestó no querer ver más a su padre, sin embargo, a petición de la solicitante, cada cierto tiempo mantiene algún mínimo contacto con él. Agregó que Lucas a la corta edad de nueve años comenzó con Código: DYFHXXYSXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terapia sicológica producto del inestable poco contacto afectivo o escaso vínculo es que reconoce en otras personas (su tío y abuelo maternos) como las personas que representan la imagen paterna, ya que no ha cumplido cabalmente con su labor de padre, quien no le ha proporcionado siquiera la pensión de alimentos debidamente, y que en dicho contexto, demandó al padre de Lucas el 2013, pero éste no cumple o lo hace no de forma íntegra sino esporádicamente. Aseveró que es el propio Lucas quien manifestó a los once años querer in
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 23 de agosto de 2023, que se lee en el folio 1, por doña Jimena Andrea Molina Ponce en representación de su hijo don Lucas Benjamín Guevara Molina, ambos Código: DYFHXXYSXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya individualizados, y en consecuencia, se ordena al Señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento que corresponde a la inscripción N°5.086, del año 2005, de la circunscripción de Viña del Mar, modificando el orden de sus apellidos, para que “Molina” quede en primer lugar, y en segundo “Guevara”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad N°21.930.194-4, es don Lucas Benjamín Molina Guevara. Notifíquese al apoderado de la solicitante al medio de notificación electrónico señalado en el cuarto otrosí de su presentación que se lee en el folio 1. Regístrese, y una vez ejecutoriada la presente resolución, remítase por la señora Secretaria del Tribunal o por quien legalmente la subrogue, copia de la sentencia definitiva dictada en autos con su respectivo certificado de ejecutoriedad al correo electrónico subinscripcionesrm@registrocivil.gob.cl, para que el Servicio de Registro Civil e Identificación dé cumplimiento a lo ordenado por la sentencia antes aludida, debiendo la ministro de fe de este tribunal dejar c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-198-2023 CARATULADO : MOLINA/ Viña del Mar, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de la presentación de 23 de agosto de 2023, que se lee en el folio 1, compareció doña Jimena Andrea Molina Ponce, cédula n
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