1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/ARQUITECTURA ING. Y CONSTRUCCION MEVALCO SPA

Rol

O-2299-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS RIGOBERTO GÓMEZ CONTRERAS, chileno, cesante, Rut N° 12.688.763-9, domiciliado en pasaje La Estación N° 371, comuna El Monte, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEVALCO SPA, Rol Único Tributario N°76.582.607-1, cuyo representante legal es don Cristóbal Marcelo Valverde Ibáñez, ignora profesión u oficio, Rut N° 13.828.945-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga N°254, comuna Las Condes, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone. En lo pertinente, indica que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada, a partir del 22 de octubre del año 2018, en labores de carpintero, con contrato de trabajo indefinido, jornada de 45 horas semanales y remuneración compuesta por sueldo base y gratificación, por un total de $848.121.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 8 de febrero de 2024, decidió auto despedirse, enviando carta de aviso, del siguiente tenor: "Cumplo con informar a Ud., que con fecha 08 de febrero de 2024, he decidido poner término al contrato de trabajo que me vincula con su representada Arquitectura Ingeniería y Construcción Mevalco SPA., RUT 76.582.607-1, en atención a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 número 7) todos del Código del Trabajo. En efecto su representada ha incurrido en la causal de termino invocada, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", conforme al mérito de lo hecho que paso a exponer: Los hechos fundantes de la causal de caducidad invocada consisten en: primer lugar, se me adeudan las cotizaciones de seguridad social, que a continuación paso a detallar: -FONASA: octubre 2023; noviembre 2023; diciembre 2023; enero 2024. -AFP: octubre 2023; diciembre 2023; enero 2024. AFC Chile: agosto 2022; septiembre 2022; octubre 2022; noviembre 2022; diciembre 2022; octubre 2023; noviembre 2023; diciembre 2023; enero 2024. En segundo lugar, debo hacer presente su representada que, a la fecha de hoy, aún no se me ha pagado su remuneración correspondiente al mes de enero del año 2024. Por todo lo relatado y la gravedad de dicha falta, al ser parte de su remuneración, la que, siendo retenida, no se ha efectuado el pago a las instituciones correspondientes para los fines establecidos por ley, afectando de manera grave su seguridad social." Demas fundamentos se dan por reproducidos.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425, 446 y demás tanto vigentes, como aplicables del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleadora Arquitectura Ingeniería y Construcción MEVALCO SPA., ya individualizada, que se acoja en todas sus partes, con costas y declarando, en definitiva, el término de la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el demandado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del ramo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en relación con el artículo 171 de la misma norma y además se declare nulo la terminación de la relación laboral por el no pago de cotizaciones de seguridad social conforme el detalle entregado en el libelo. Conjuntamente, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus respectivos reajustes, intereses y aumentos legales: La suma de $848.121.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. La suma de $4.240.606.- por indemnización por 5 años de servicio. La suma de $2.120.303.- por recargo legal del 50%, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. Remunerac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS RIGOBERTO GÓMEZ CONTRERAS, chileno, cesante, Rut N° 12.688.763-9, domiciliado en pasaje La Estación N° 371, comuna El Monte, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacione

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