MANSILLA/FISCO DE CHILE
Rol
O-6176-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Raúl Mansilla de la Torre, chileno, ingeniero civil industrial, cédula de identidad 6.803.216-4, domiciliado en Escandinavia 240, departamento 1401-B, las Condes y deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4 representada por doña Ruth Israel López, cédula de identidad 6.274.313-1, domiciliados ambos en Agustinas 1225, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios el 2 de mayo de 2022 a favor del Ministerio de Obras Públicas mediante múltiples contratos a honorarios que constituyen una relación laboral. Durante todo el tiempo de los servicios, lo hizo como “Apoyo a la Gestión Institucional” de la Dirección General de Obras Públicas, como también otras funciones que no eran propias del cargo. Cumplía una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00, con registro en libro y biométrico y desarrolló las funciones de diversas dependencias del Ministerio, como en las oficinas de calle San Martín en Concepción o las calles Merced y Morandé, en Santiago. Asegura que en todo momento estuvo sujeto a la observancia e instrucciones entregadas por sus jefaturas directas y su remuneración, al tiempo del despido indirecto ascendía a $4.724.055 mensuales, previa emisión de boleta de honorarios. Luego de enmarcar normativa y conceptualmente al Ministerio en cuestión y la Dirección General de Obras Públicas, detalla que no fue funcionario de planta, contrata ni suplente y que de acuerdo a sus contratos, cumplía una serie de tareas, además de otras no pactadas y que sus labores fueron ampliándose durante el tiempo de vigencia del vínculo. Añade que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 18.834, para que proceda la contratación a honorarios debe tratarse de: a) materias no sean las habituales del servicio; b) cometidos específicos y c) tr
Fundamentos
considerando la experticia profesional del mismo. 3° La circunstancia que en todos los decretos que aprueban los convenios en cuestión, se hace mención expresa a la partida de la ley de presupuestos del año respectivo, con cargo a la que se financian los contratos. 4° La circunstancia que, en su calidad de agente público, el actor quedaba sujeto a un régimen de responsabilidad, lo que queda a la vista especialmente en los últimos decretos, en la forma en que se dirá. 5° La circunstancia que el señor Mansilla recibía un pago mensual por sus servicios, de acuerdo a la división del monto total de cada convenio (en su mayoría, un valor anual, por la duración de los mismos, pero en algunos casos, por una fracción menor, siempre dividida en cuotas mensuales), lo que también se sigue de las boletas de honorarios incorporadas al juicio por todo el periodo que interesa. 6° La circunstancia que expresamente se pactan en los convenios una serie de “derechos” para el actor, tales como un feriado equivalente al de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo; 6 días de permisos anuales o días entre feriados o un feriado y día sábado o domingo, con derecho a mantener honorarios, con recuperación de horas de trabajo. 7° La circunstancia que se pactaron cláusulas específicas relativas a la seguridad social y al uso de licencias médicas. Dicha circunstancia, sin embargo, se observa con mayor claridad desde los convenios del año 2012 en adelante, estableciéndose responsabilidad propia del actor respecto a sus cotizaciones y otras en particular respecto a beneficios por falta de subsidio por incapacidad laboral. Todas las circunstancias anteriores se tienen por establecidas especialmente en base a los decretos que aprueban los convenios y a estos mismos. Sin embargo, estima este sentenciador que mayormente los asuntos expuestos no fueron discutidos o controvertidos por las partes del juicio, pues el real asunto a dilucidar es si todo lo anterior permite entender que ha existido una relación laboral o no. El detalle de los decretos y convenios mencionados, en resumen, es el siguiente: 1.- Decreto Supremo N° 4159 de 14 de septiembre de 2000, que aprueba el convenio que contrata a experto a honorarios con calidad de agente público, destinado a desarrollar labores técnicas, directamente relacionadas con la infraestructura pública que atiende el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en la Glosa 01 de la Partida 12 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, suscrito con fecha 20 de junio de 2000 entre el Director General de Obras Públicas y el Experto que se indica, de acuerdo a las condiciones que se señalan. Luego se individualiza al demandante, don José Raúl Mansilla de la Torre, una duración desde 1 de julio a 31 de diciembre, ambos de 2000, con jornada laboral de 44 horas semanales y un monto del convenio de $20.000.000.- pagaderos en 6 cuotas, las dos primeras de $5.000.000.- y las cuatro últimas, de $4.500.0
Fallo
por estas. e.- Integrar comisiones de apertura o evaluación de licitaciones del MOP. f.- Análisis o revisión de documentos para firma del DGOP. g.- Otras de similar naturaleza que le encomiende la autoridad. Como consecuencia de ello, existió una disminución del pago mensual a $3.500.000.- desde 1 de junio de 2014. 19.- Decreto Supremo N° 2 de 5 de enero de 2015 que aprueba el convenio de 22 de diciembre de 2014 para todo el año 2015, con pago total del convenio de $44.520.000.- pagadero en cuotas mensuales de $3.710.000.-. en su calidad de asesor y agente público, las funciones son: a.- Fiscalización de contratos de obras, consultorías y asesorías de IF bajo tuición del MOP. b.- Análisis y gestión de Informes de Auditorías Ministerial. c.- Confeccionar y entregar Informes de Fiscalización. d.- Participar en mesas propositivas de Direcciones MOP para la aprobación de modificaciones de contratos presentados por éstas. e.- Participar en tareas o comisiones que indique la autoridad para fines de gestión. f.- Integrar comisiones de apertura o evaluación de licitaciones del MOP en representación de la DGOP. g.- Análisis o revisión de documentos para firmar el DGOP h.- Otras de similar naturaleza que le encomiende la autoridad. 20.- Decreto Supremo N° 7 de 6 de enero de 2016, que aprueba el convenio de 21 de diciembre de 2015, suscrito por el actor para todo el 2016 y pago total de $46.345.320 en doce cuotas de $3.862.110 y mismas tareas que las anteriores. 21.- Decret
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Raúl Mansilla de la Torre, chileno, ingeniero civil industrial, cédula de identidad 6.803.216-4, domiciliado en Escandinavia 240, departamento 1401-B, las Condes y deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contr
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