2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENITES/COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SPA

Rol

O-7173-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LEIDI VRIS BENITES PAJUTAY, peruana, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.913.065-2, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido del artículo 163 bis del Código del Trabajo, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa PARADISO SPA, RUT 80.748.800-7, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Samuel Ossa Ilabaca, liquidador concursal, cédula nacional de identidad Nº 15.960.615-5, ambos domiciliados en Callao N° 2970, Oficina 903, comuna de Las Condes; y también en contra de las empresas COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SPA, RUT 77.190.764-4 y PARADISO FOOD SERVICE SPA, RUT 76.233.205-1, ambas representadas legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Aldo Germán Ramello Soracco, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.378.712-4, todos domiciliados en Av. Santa Rosa N° 37, Oficina 702, comuna de Santiago. Expone que con fecha 22 de agosto de 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa PARADISO SPA, ya individualizada, para desempeñarse como “vendedora”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Sus labores como “vendedora”, las desarrolló durante la última etapa de la relación laboral en el local de alimentos “Paradiso” ubicado en Paseo Puente N° 617, comuna de Santiago. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo con el sistema de turnos rotativos establecidos por el empleador. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $586.500.-, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual, anticipo de gratificación, bono de responsabilidad y asignación de movilización. El viernes 11 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en circunstancias en las que se encontraba prestando servicios en el local “Paradiso” de Paseo Puente, comuna de Santiago, don Cristian Matus, supervisor, se acercó hasta dicho lugar para comunicar a todas las trabajadoras presentes que se encontraban despedidas porque la empresa estaba en quiebra y el local dejaría de funcionar en ese mismo momento. Acto seguido, les ordenó retirarse del lugar señalando que el liquidador concursal se contactaría dentro de los próximos días. Posteriormente, el viernes 18 de agosto de 2023, mientras se encontraba en su hogar, recibe un correo electrónico de parte de doña Madelaine De La Fuente, quien le comunicó formalmente que se encontraba despedida por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. Asimismo, en dicho correo electrón

Fallo

en mérito de lo expuesto se declare en definitiva lo siguiente sobre una base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $586.500: - Que se declare la unidad económica de las demandadas PARADISO SPA, COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SPA y PARADISO FOOD SERVICE SPA, entendiendo que todas o al menos algunas de ellas constituyen un mismo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo; - Que se declare que el despido del que fui objeto es nulo, y en consecuencia se condene solidariamente a las demandadas al pago de los siguientes conceptos; - Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, correspondiendo ésta a la suma de $586.500.- o lo que S.S. estime pertinente. - Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicio (5 años), correspondiendo ésta a la suma de $2.932.500.- o lo que S.S. estime en justicia convenir. - Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones pendientes, es decir, una suma por este concepto de $18.717.- o lo que S.S. estime pertinente. - Que se condene a las demandadas al pago del feriado legal y proporcional, por la suma de $408.858.- o lo que S.S. estime en justicia convenir. - Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones que dejó de percibir por concepto de fuero maternal, equivalente a un monto de $4.211.250.- o lo que S.S. estime pertinente. - Que se condene a las demand

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LEIDI VRIS BENITES PAJUTAY, peruana, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.913.065-2, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido del artículo 163 bis del Código

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