Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BURGOS/HOME NATIVO SPA

Rol

O-805-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles". El artículo 168 en lo pertinente señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160...”. El artículo 171 del Código del Trabajo señala: Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un och

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Rubén Rivas Huanquilef en representación de JUAN CARLOS BURGOS BURGOS, RUN 15.650.621-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de la empresa HOME NATIVO SpA, RUT 76.927.829-K, representada legalmente por Samuel Iván Flores García, RUN 15.650.621-4, de quien desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Bellatrix 3021, Altos del Tepual, Puerto Montt, conforme a los siguientes argumentos: A. Relación circunstanciada de los hechos. I. Relación laboral: a. Fecha de inicio: Con fecha 16 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeñó sus funciones continua y exclusivamente en la empresa HOME NATIVO SpA, ubicada en pasaje Bellatrix 3021, comuna de Puerto Montt. c. Naturaleza de las funciones: operario de obras, carpintería y terminaciones. d. Tipo de contrato: Con fecha 16 de agosto de 2021 se suscribió contrato de trabajo a plazo fijo que tendría una duración hasta el 15 de septiembre de 2021. Luego de esto, el trabajador continuó prestando servicios, de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad, hasta la fecha del auto despido, tornándose el contrato de trabajo en uno de duración indefinida.  e. Remuneración (Art. 172 C.T.): $575.000 - Sueldo base: $460.000.- (sueldo mínimo) Gratificación: $115.000 - II. Término de la relación laboral: a. Carta de auto despido. Formalidades: Con fecha 09 de noviembre de 2023, el trabajador por medio de carta certificada de Correos de Chile comunica a su empleador la carta de auto despido. Copia de la carta y del recibo de Correos de Chile, fue presentada y recepcionada el mismo día por la Inspección del Trabajo. Causal: Se invocaron las causales del Art. 160 Nº1 letra a) (falta de probidad), y N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo). Fundamentos: En dicha carta se señala como fundamentos, los siguientes: 1. No pago de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. 2. No pago de cotizaciones previsionales durante los períodos de: a. FONASA: enero 2023; febrero 2023; marzo 2023; abril 2023; mayo 2023; junio 2023; julio 2023; agosto 2023; septiembre 2023; octubre 2023. b. AFC: enero 2023; febrero 2023; marzo 2023; abril 2023; mayo 2023; junio 2023; julio 2023; agosto 2023; septiembre 2023; octubre 2023. c. AFP PROVIDA: enero 2023; febrero 2023; marzo 2023; abril 2023; mayo 2023; junio 2023; julio 2023; agosto 2023; septiembre 2023; octubre 2023. 3. No entrega de liquidaciones de sueldo desde enero de 2023. 4. No otorgar vacaciones legales durante toda la relación laboral. 5. No entregar Elementos de Protección Personal (EEP) durante toda la relación laboral.  b. Respecto al incumplimiento: De lo señalado en la carta de auto despido se desprende, que el incumplimiento es grave y reiterado.

Fallo

Por lo expuesto, al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la demandante a la fecha del despido, por ende, sin que el mismo produjere el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, solicito a 8.8. se sirva declararlo nulo aplicándose de tal forma la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, hasta su convalidación de conformidad a la ley. C. Prestaciones adeudadas. a) Respecto al pago de las sumas adeudadas, el artículo 63 y 172 del Código del Trabajo señala que las sumas que los empleadores adeuden a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo con la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustares a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. b) Respecto a la fórmula de cálculo de las vacaciones legales y proporcionales, el artículo 73 del Código del Trabajo, señala que para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compen

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PUERTO MONTT, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Rubén Rivas Huanquilef en representación de JUAN CARLOS BURGOS BURGOS, RUN 15.650.621-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de la empresa HOME NATIVO SpA, RUT 76.927.829-K, representada le

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