Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ORMEÑO CON NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-418-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que la demandada Naviera Selknam SpA, Rut 77.308.167-0, fue constituida el 10 de febrero de 2021; su único socio es don Oscar Rossi Núñez; su objeto social corresponde a actividades de transporte complementarias y auxiliares, agencias de viaje, alquiler equipo de transporte, transporte marítimo y de cabotaje, transporte por vías de navegación interiores, tanto con naves propias o ajenas, arrendamiento y operación de naves mercantes de cualquier tipo; la administración y uso de la razón social corresponde a Oscar Rossi Núñez, quien actuará como gerente general y representante legal; presenta inicio de actividades ante el SII el 03 de marzo de 2021, con el giro servicios relacionados con la acuicultura marina; y ante la Dirección del Trabajo registra como correo electrónico de contacto rzamora@smsk.cl. 2) Que la demandada Servicios Marítimos Selknam SpA, Rut 77.683.189-1, fue constituida el 15 de diciembre de 2022; su único socio es don Oscar Rossi Núñez; su objeto social es actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas no clasificadas previamente, otras actividades de servicios, transporte marítimo y de cabotaje, prestación de servicios a bordo de naves propias o de terceros, operación de naves de terceros; la administración y uso de la razón social le corresponde a don Oscar Rossi Núñez, quien actuará como gerente general y representante legal; presenta inicio de actividades ante el SII el 02 de febrero de 2023, con el giro servicios relacionados con la acuicultura marina; y ante la Dirección del Trabajo, registra como correo electrónico de contacto rzamora@smsk.cl. 3) Que la demandada Compañía Naviera Selknam SpA, Rut 77.001.159-0, fue constituida el 11 de abril de 2019; su socio es Pablo Manuel Pardo Tapia Consultoría y Proyectos EIRL; su objeto social corresponde a construcción y reparación de buques y otras embarcaciones, explotación de criaderos de peces y productos del mar, servicios relacionados, fabricación de aeronaves y nav

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-418-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don MIGUEL ÁNGEL ORMEÑO ORMEÑO, RUN 13.959.983-7, dependiente, domiciliado en Los Olivos, N° 19, comuna de Lota, interpone demanda de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 dela comuna de Puerto Montt; en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de BIOMAR CHILE S.A., RUT 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO SERGIO HAGERDON HERMOSILLA, RUN 8.563.878-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados calle Bernardino N°1981 piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt. Señala que con fecha 16 de mayo de 2022, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., RUT 77.308.167-0, cumpliendo las funciones de tripulante general de cubierta a bordo. Refiere que su jornada laboral, según clausula segunda de su contrato de trabajo, era de 56 horas semanales, distribuidas en 08 horas diarias, con periodos de embarco de a lo menos 30 días y que el monto de su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.212.886, precisando que su sueldo base era de $700.000. En cuanto a la acción de unidad de empleador o unidad de empresa hace presente que su ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Afirma que, para efectos, de no responder de estas obligaciones, su ex empleador ha creado una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la a

Fallo

se declarará que las demandadas Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA. y Compañía Naviera Selknam SpA, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; motivo por el cual, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se determinen en los siguientes considerandos de este fallo en favor del trabajador demandante. En cuanto a la existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y término. Remuneración pactada y demás cláusulas estipuladas. DUODÉCIMO: Que con el mérito de contrato de trabajo incorporado se acredita que con fecha de 16 de mayo de 2022 entre el demandante de autos y NAVIERA SELKNAM SpA, se suscribió un contrato de trabajo, en virtud del cual el trabajador se obligó a prestar servicios de tripulante general de cubierta a bordo de naves operadas por su empleador, estipulando que su primer embarque sería en la M/N “GRIEGA”, con matrícula N° 3474/CA7982 de propiedad de su empleador. La carta de despido incorporada acredita que con fecha 30 de diciembre de 2022, el empleador NAVIERA SELKNAM SpA. puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En dicha misiva el empleador señala que le pagará al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.212.886. En consecuencia, conforme al reconocimiento que hace el empleador en la carta de despido, el monto de última

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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-418-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don MIGUEL ÁNGEL ORMEÑO ORMEÑO, RUN 13.959.983-7, dependiente, domiciliado en Los Olivos, N° 19, comuna de Lota, interpone demanda de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de

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