TRONCOSO/COMERCIAL GIDI HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-71-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A) Relación contractual: Que, prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la empresa COMERCIAL GIDI HNOS Y CÍA LTDA de la Ciudad de Linares desde el día 15 de octubre del año 2011 hasta el día 28 de agosto del año 2023, en calidad de asistente de despacho, carga y descarga de mercadería. Su jornada laboral era de la siguiente forma: lunes a viernes: mañana 09:00 horas a 13:10 horas y tarde de 15:00 horas a 19:00 horas y sábados: mañana 09:00 horas a 13:10 horas. Su remuneración mensual era la suma de $693.975. Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función e incluso muchas veces muchas más funciones de las que eran encomendadas. B) Término de la relación laboral: Hace presente que, con fecha 21 de agosto del año 2023 se presentó a trabajar en la empresa alrededor de las 09:00 horas de la mañana, donde prestaba sus servicios como trabajador dependiente, momento en el cual se acerca a él el representante legal de la empresa don Conrado Gidi, quien conversa con él con un tono muy altanero, despectivo hacia su persona, arrogante y alterado, gritándole que no podía seguir trabajando en la empresa, en virtud de que se había quedado con una pedazo de poliéster, que él pagó a la empresa en cuestión, teniendo el recibo de pago de aquello y que utilizó para cubrir su casaca, que se le había mojado y le señala don Conrado Gidi, que se retire de inmediato del lugar de la empresa, sin darme mayores explicaciones porque motivo lo despedía, no señalándole ninguna causal de despido de la contempladas en el Código del Trabajo, tampoco enviándole carta alguna de despido, lo que es gravísimo y lo que incluso le puede acarrear multas por parte de la Dirección del Trabajo. Después de aquello, durante la semana del 21 de agosto del presente año, lo hace firmar variados documentos, (entre ellos la renuncia voluntaria), que le pone encima de un esc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1. LOS HECHOS: A) Relación contractual: Que, prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la empresa COMERCIAL GIDI HNOS Y CÍA LTDA de la Ciudad de Linares desde el día 15 de octubre del año 2011 hasta el día 28 de agosto del año 2023, en calidad de asistente de despacho, carga y descarga de mercadería. Su jornada laboral era de la siguiente forma: lunes a viernes: mañana 09:00 horas a 13:10 horas y tarde de 15:00 horas a 19:00 horas y sábados: mañana 09:00 horas a 13:10 horas. Su remuneración mensual era la suma de $693.975. Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función e incluso muchas veces muchas más funciones de las que eran encomendadas. B) Término de la relación laboral: Hace presente que, con fecha 21 de agosto del año 2023 se presentó a trabajar en la empresa alrededor de las 09:00 horas de la mañana, donde prestaba sus servicios como trabajador dependiente, momento en el cual se acerca a él el representante legal de la empresa don Conrado Gidi, quien conversa con él con un tono muy altanero, despectivo hacia su persona, arrogante y alterado, gritándole que no podía seguir trabajando en la empresa, en virtud de que se había quedado con una pedazo de poliéster, que él pagó a la empresa en cuestión, teniendo el recibo de pago de aquello y que utilizó para cubrir su casaca, que se le había mojado y le señala don Conrado Gidi, que se retire de inmediato del lugar de la empresa, sin darme mayores explicaciones porque motivo lo despedía, no señalándole ninguna causal de despido de la contempladas en el Código del Trabajo, tampoco enviándole carta alguna de despido, lo que es gravísimo y lo que incluso le puede acarrear multas por parte de la Dirección del Trabajo. Después de aquello, durante la semana del 21 de agosto del presente año, lo hace firmar variados documentos, (entre ellos la renuncia voluntaria), que le pone encima de un escritorio de la empresa en cuestión, obligándole a firmarlos y que, si él no lo hacía lo denunciaría a carabineros. Por miedo y temor los firmo sin leerlos en virtud de que lo amenazo que lo denunciara a carabineros y a tribunales, sin que se le entregara copias de estos en ningún momento por parte de su empleador. Con fecha 28 de agosto del año 2023, su empleador lo cita a la Notaria Luis Guillermo Álvarez Donoso en donde tenía su finiquito listo para firmar, presionándole a firmarlo y le señala que si no lo hace lo denunciaría a carabineros o tribunales por haber sacado un pedazo de poliéster, el cual como se había señalado, el pagó a la empresa, sintiendo por ello un temor y medio que jamás había sentido en su vida, amenazando por ello su honor y reputación, en virtud que él jamás nunca en todo el tiempo que ha trabajado le había pasado algo como esto, firmado por ello en ese momento el finiquito en cuestión. Que no es una persona
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo consagrado en los artículos, 162, 163, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes en la especie del mismo cuerpo legal, se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad de finiquito y cobro de indemnizaciones en contra de COMERCIAL GIDI HNOS Y CÍA LTDA, empresa ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva acoger la presente acción, declarando que el despido que ha sido objeto es injustificado, declarando la nulidad del finiquito y condenando a la parte demandada al pago y las obligaciones que se describen: · Que se declare la existencia de la relación laboral, con fecha de inicio el 15 de octubre del año 2011 y fecha de término el día 28 de agosto del año 2023 o la fecha de término que se estime conforme a derecho. · Que el despido del cual fue objeto es injustificado. · Que se declare que el finiquito firmado por este trabajador en el mes de agosto del presente año es nulo por existir fuerza en su otorgamiento por parte del empleador. · Que se declare que la renuncia firmada por este trabajador en el mes de agosto del presente año es nula por existir fuerza en su otorgamiento por parte del empleador. · Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: · Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $ 7.633.725. · Indemnización sustitutiva del
Texto Completo (Preview)
Linares, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Causa RUC N°23-4-0520759-1 RIT O-71-2023 Materia Despido Injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación general DEMANDANTE GERMAN RAFAEL ANTONIO DEL CARMEN TRONCOSO VALENZUELA Rut 8.660.723-9 Abogado Igor Nicolás Dinator González Rut 17.171.790-6 DEMANDADO COMERCIAL GIDI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA Rut 86.033.500-k Abogado C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica