Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VERA CON BANCO DE CHILE

Rol

O-497-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que se fundan. 2.-Efectividad de ser procedente la restitución del descuento por concepto de AFC. 3.-Efectividad que la actora es titular de la indemnización por años de servicio sin tope legal y en su caso cumplimiento de los requisitos, procedimientos para tales efectos y monto al cual asciende. 4.-En su caso efectividad de ser procedente, el recargo del artículo 168 letra A del Código del Trabajo sobre indemnización dispuesta por convenio colectivo. Monto al cual asciende. 5.-Efectividad de adeudarse diferencia indemnización por años de servicio por la suma de $10.625.444. Tercero: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo de fecha 14 de abril de 2008. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2023 3.- Carta de despido de fecha 1 de agosto de 2023, comprobante de aviso del término en la Dirección del é Trabajo de fecha 2 de agosto de 2023, y comprobante de envío por carta certificada de igual fecha. 4.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 21 de agosto de 2023. 5.- Convenio colectivo del trabajo entre Banco de Chile y Federación de Sindicatos del Banco de Chile, de fecha 12 de marzo de 2021. Testigo: 1.- Sergio Gustavo Pérez Pérez. Declara, en síntesis, que es jefe de Relaciones Laborales del Banco; que para acceder al beneficio de indemnización sin tope, se debe solicitar un cupo sindical y la organización sindical formaliza la petición. En este caso sabe que la organización solicitó la emisión de un cupo sindical pero luego solicitó la emisión de un documento que no lo contemplara. Cuarto: Prueba rendida por la demandante: 1.- Convenio colectivo de trabajo entre banco de chile y federación de sindicatos del Banco de Chile de fecha 12 de marzo del a o 2021. 2.- Set de dos pantallazos de conversaciones vía Whatsapp entre doña Alejandra Valeska Vera L pez y el presidente del sindicato don Segundo Pinto. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2023, de doña Alejandra Val

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Las partes concuerdan en: 1.-La actora ingresó a prestar servicios con fecha 14 de abril del 2008 para la demandada desempeñada la labor de ejecutiva de negocios. 2.-Contrato pactado entre las partes es de duración indefinida. 3.- El monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $2.656.361. 4.- El término de la relación laboral se verifica con fecha 1 de agosto de 2023, invocando la parte demandada la causal necesidad de la empresa, dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 5.-Con ocasión del finiquito se descuenta por parte de la empresa demandada por concepto de AFC la cifra de $4.479.255.- Segundo: Controversia: 1.-Efectividad que fue necesaria el despido de la trabajadora por la causal necesidad de la empresa, hechos y circunstancias en que se fundan. 2.-Efectividad de ser procedente la restitución del descuento por concepto de AFC. 3.-Efectividad que la actora es titular de la indemnización por años de servicio sin tope legal y en su caso cumplimiento de los requisitos, procedimientos para tales efectos y monto al cual asciende. 4.-En su caso efectividad de ser procedente, el recargo del artículo 168 letra A del Código del Trabajo sobre indemnización dispuesta por convenio colectivo. Monto al cual asciende. 5.-Efectividad de adeudarse diferencia indemnización por años de servicio por la suma de $10.625.444. Tercero: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo de fecha 14 de abril de 2008. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2023 3.- Carta de despido de fecha 1 de agosto de 2023, comprobante de aviso del término en la Dirección del é Trabajo de fecha 2 de agosto de 2023, y comprobante de envío por carta certificada de igual fecha. 4.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 21 de agosto de 2023. 5.- Convenio colectivo del trabajo entre Banco de Chile y Federación de Sindicatos del Banco de Chile, de fecha 12 de marzo de 2021. Testigo: 1.- Sergio Gustavo Pérez Pérez. Declara, en síntesis, que es jefe de Relaciones Laborales del Banco; que para acceder al beneficio de indemnización sin tope, se debe solicitar un cupo sindical y la organización sindical formaliza la petición. En este caso sabe que la organización solicitó la emisión de un cupo sindical pero luego solicitó la emisión de un documento que no lo contemplara. Cuarto: Prueba rendida por la demandante: 1.- Convenio colectivo de trabajo entre banco de chile y federación de sindicatos del Banco de Chile de fecha 12 de marzo del a o 2021. 2.- Set de dos pantallazos de conversaciones vía Whatsapp entre doña Alejandra Valeska Vera L pez y el presidente del sindicato don Segundo Pinto. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2023, de doña Alejandra Valeska Vera López, enviado por el presidente del sindicato del banco de chile. 4.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2023, entre las partes. Quinto: El despi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se acoge parcialmente la demanda y se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto la demandante, el 1 de agosto de 2023, resulta improcedente. En consecuencia, la demandada BANCO DE CHILE, deberá pagar a la trabajadora ALEJANDRA VALESKA VERA LOPEZ las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $8.765.991.- (ocho millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos) por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $4.479.255.- (cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos) por concepto de restitución del descuento al seguro de cesantía. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-497-2023 RUC: 23-4-0519196-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Alejandra Valeska Vera López DEMANDADO: Banco De Chile RIT: O-497-2023 RUC: 23-4-0519196-2 ________________________________________/ Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. ALEJANDRA VALESKA VERA LOPEZ, trabajadora, con domicilio en PASAJE FABIO FLORES N°19

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