2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILLALEO/PACAMAN SPA

Rol

O-1554-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", son los siguientes: 1. - No declaración y pago de cotizaciones previsionales y seguridad social desde 1 octubre de 2021 a 2 de octubre de 2023. 2. - No pago de horas extraordinarias por toda la vigencia de la relación laboral no obstante que mi representado trabajaba 4 horas extras semanalmente desde el inicio de su relación laboral. 3. - No otorgamiento de días de descanso compensatorios por haber trabajado en días domingos o festivos, ello desde el inicio de la relación laboral. Mi representado debía trabajar a lo menos 2 domingos al mes sin que en la semana se le otorgara un descanso equivalente o bien por el hecho de trabajar un feriado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JOSÉ ANÍBAL MILLALEO DÍAZ, RUN: 17.877.627-4, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Pastene N° 185, Oficina N° 809, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PACAMAN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 77.044.384-9, representada legalmente por CRISTIAN ANDRÉS PIGNAC MONDACA, RUN: 18.092.367-5, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en VASCONGADOS N°5295, CONCHALÍ, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda el demandante señala que trabajó para la empresa demandada PACAMAN SPA, prestando servicios desde el 1 DE OCTUBRE DE 2021 hasta el día 11 DE ENERO DE 2024, fecha en que se autodespidió. Que, el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia, a la empresa antes mencionada en calidad de "ENCARGADO DE SUCURSAL". Que, su contrato era de duración Indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $1.200.000. Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo. Añade que con fecha 11 DE ENERO DE 2024, se "autodespidió" o puso término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada PACAMAN SPA. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Que, los hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", son los siguientes: 1. - No declaración y pago de cotizaciones previsionales y seguridad social desde 1 octubre de 2021 a 2 de octubre de 2023. 2. - No pago de horas extraordinarias por toda la vigencia de la relación laboral no obstante que mi representado trabajaba 4 horas extras semanalmente desde el inicio de su relación laboral. 3. - No otorgamiento de días de descanso compensatorios por haber trabajado en días domingos o festivos, ello desde el inicio de la relación laboral. Mi representado debía trabajar a lo menos 2 domingos al mes sin que en la semana se le otorgara un descanso equivalente o bien por el hecho de trabajar un feriado. Considerando que su despido indirecto se ajusta a derecho, y previas citas legales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: i. $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. ii. $2.400.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. iii. $1.200.000.- por concepto de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSÉ ANÍBAL MILLALEO DÍAZ en contra de PACAMAN SPA solo en cuanto: a) se declara que el despido indirecto promovido por el demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar la suma de $635.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) el demandado deberá pagar la suma de $1.270.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (2). d) el demandado deberá pagar la suma de $635.000.- por concepto de recargo legal del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo e) el demandado deberá pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $106.250.- (5 días) f) el demandado deberá pagar la cantidad de $454.661.- por concepto de horas extraordinarias g) se rechaza, en todo lo demás, la demanda de autos II.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS al demandado por no haber resultado completamente vencido. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1554-2024 RUC 24- 4-0554696-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JOSÉ ANÍBAL MILLALEO DÍAZ, RUN: 17.877.627-4, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Pastene N° 185, Oficina N° 809, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de

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