3º Juzgado Civil de Temuco

ESPARZA/YÁÑEZ

Rol

C-1040-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fs. 2 del Expediente Administrativo Nro.- 13486 del Ministerio de Bienes Nacionales compareci do a Andrea Hunter Echeverria, abogada,ó ñ en representaci n de do a ó ñ ELIZABETH DEL CARMEN ESPARZA ARROYO, y do a ñ MAR A ANG LICA ESPARZA ARROYOÍ É , seg nú se acreditar en un otros de esta presentaci n, domiciliada en calle Antonioá í ó Varas 687, oficina 1301, en la ciudad de Temuco, en EXP. N 134186 e° indica que encontr ndose dentro de plazo legal, por medio de esaá presentaci n y conforme lo dispuesto en los art culos 18 y siguientes del DLó í 2695, viene en interponer oposici n a la regularizaci n del inmuebleó ó solicitada por don PABLO ANDRES YA EZ SEGUELÑ , c dula nacionalé de identidad n mero 14.219.110-5, ignoro profesi n u oficio, domiciliado enú ó calle Centenario n mero 1503, casa delantera, en la ciudad de Temuco,ú Regi n de la Araucan a, reca da en el expediente administrativo n meroó í í ú 134186, quien requiri la inscripci n a su nombre del inmueble ubicado enó ó calle Centenario n mero 01503, Villa Ferroviaria en la ciudad de Temuco,ú solicitando se acoja esta oposici n en todas sus partes, se abstenga deó continuar la tramitaci n y ordene remitir de inmediato los antecedentes aló juez de letras en lo civil respectivo, en m rito de los antecedentes de hechoé y derecho que a continuaci n pasa a exponer: Antecedentes de hecho: Poró resoluci n Exenta N E -25182, de fecha 26 de julio de 2023, de laó ° Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n de laó Araucan a se acogi la solicitud de regularizaci n de PABLO ANDRESí ó ó Código: EFWZXXMXJCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl YA EZ SEGUEL, con expediente N 134186, Rol de Aval o N 825-4Ñ ° ú ° para la regularizaci n de la posesi n del inmueble Urbano ubicado en calleó ó Centenario N 01503, Villa Ferroviaria, comuna de Temuco, por una° superficie de 172,42 mts2, cuyos deslindes se se ala son: NORTE: Mar añ í An

Fundamentos

considerando que se funda en antecedentes falsos aportados por el solicitante PABLO ANDRES YA EZ SEGUEL, quien vulnera gravementeÑ los derechos de sus representadas, luego de afirmar encontrarse en posesi nó material personal de parte del inmueble ubicado en calle Centenario N° 01503, Villa Ferroviaria, comuna de Temuco, pues menciona haberla adquirido por compraventa, y haber realizado mejoras a la propiedad consistentes en la reconstrucci n de la casa, cambio de piso, instalaci nó ó el ctrica, reparaci n de agua potable, reparaci n de cielo raso, divisi né ó ó ó interiores, instalaci n de ventanas, cerco exterior y cerco interior. Junto a suó solicitud de regularizaci n del inmueble PABLO ANDRES YA EZó Ñ SEGUEL acompa formulario N 2 de declaraci n jurada DL2695,ñó ° ó se alando: "Declaro bajo juramento que poseo materialmente el inmuebleñ ubicado en calle Centenario 01503, Comuna de Temuco, provincia del Caut n, Regi n de la Araucan a en forma exclusiva continua, sin violenciaí ó í ni clandestinidad", se hace presente que lo hace sin expresar la cantidad de a os. Asimismo, declara bajo juramente que "no existen otras personas conñ Código: EFWZXXMXJCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl iguales o mejores derechos sobre el inmueble en la calidad de propietarios, poseedores o herederos". Manifiesta que la posesi n material que ejerceó sobre el inmueble citado, lo adquiri por la entrega de 170 mts2 y unaó construcci n en muy mal estado por parte de la poseedora anterior, aó cambio de un pago hecho, que fue ratificado en notaria con fecha 25 de agosto de 2011, por la Sra. Mar a Esparza Arroyo quien mantiene laí posesi n del resto del terreno. Agrega que la posesi n la demuestra con eló ó pago de contribuciones y servicios b sicos por 10 a os; la reconstrucci n deá ñ ó la casa, cercos exteriores, cerco de subdivisi n interior, construcciones que leó han permitido habitar de manera continua la propiedad. Finalmente, acompa a declaraci n de vecinos colindantes o testigos y acompa a un setñ ó ñ de fotograf as. Lo cierto es que, la propiedad que PABLO ANDRESí YA EZ SEGUEL intenta regularizar, corresponde a parte del inmuebleÑ inscrito a fojas 989 v, bajo el n mero 996 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 1959,í ñ cuya superficie inicial es de 684 mts2 y cuyo aval o fiscal superaba el l miteú í establecido en el DL 2695, que es de 380 UTM para los inmuebles urbanos, esto es, un poco m s de $19.000.000.- (diecinueve millones deá pesos a la fecha de la solicitud). Esta propiedad fue adquirida en el a oñ 1961 aproximadamente, por don Jos Santos Esparza Mu oz, quien seé ñ desempe aba como funcionario de ferrocarriles de Chile. La adquiri porñ ó compraventa realizada a la Sociedad Cooperativa de Edificaci n deó Viviendas Temuco Ltda., quien en esa poca era la propietaria delé inmueble principal de mayor extensi n, y les entregaba a sus func

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto ruega se sirva tener por formulada las tachas y seré acogidas en definitiva, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandante se opone a lo solicitado por el demandado considerando que las causales invocadas carecen de fundamento toda vez que de la declaraci n del testigo se desprende que no existe eló v nculo de amistad que le exige para invalidar su declaraci n o restarleí ó eficacia, tanto es as , que el mismo justifica que actividad le motiva a visitarí a su representada en su domicilio como algo puntual, descartando absolutamente la habitualidad que menciona el demandado. Por otro lado, Código: EFWZXXMXJCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha se alado conocer a la demandante por ser vecino, lo cual da a entenderñ que es ese el v nculo que lo relaciona con la demandante. Ruega alí Tribunal se sirva tener por presentada la oposici n a las tachas invocadas yó rechazarlas en todas sus parte con expresa condenaci n en costas.ó TERCERO: Que atendido los dichos del testigo, en cuanto tiene amistad con la demandada desde el a o 1966, que son vecinos de toda la vida, queñ se visitan habitualmente, se configura la causal de inhabilidad del art culoí 358 Nro.- 7 del C digo de Procedimiento Civil, debiendo acogerse laó alegada en forma principal, sin que deba emitirse pronunciamiento respecto de la interpuesta en forma subsidiaria. II.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGO INT

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1040-2024 CARATULADO : ESPARZA/Y ezáñ Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A fs. 2 del Expediente Administrativo Nro.- 13486 del Ministerio de Bienes Nacionales compareci do a Andrea Hunter Echeverria, abogada,ó ñ en representaci n de do a ó ñ ELIZABETH DEL CARMEN ESPARZA ARROYO, y do a ñ MAR A AN

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