3º Juzgado Civil de Temuco

ROJAS/BRITO

Rol

C-1539-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don ó CESAR ANDRES ROJAS SALAZAR, chileno, Ingeniero Civil, Rut 15.372.738-4, casado, domiciliado en calle Chirihue 02139 Temuco e indica que viene en deducir Demanda de Devoluci n de Dineros entregados en Garant a y por Contrato deó í Arrendamiento; e Indemnizaci n de Da os y Perjuicios ocasionados, enó ñ contra CECILIA NICOL VESTER NACHAR, chilena, kinesi loga,ó c dula de identidad 16.579.883-k, domiciliada en Valle de Notros 09071,é Temuco y en contra de don GUILLERMO RICARDO BRITO OPAZO, chileno, ingeniero comercial, c dula de identidad n meroé ú 16.794.261-k domiciliado en pasaje Antumalal 01080 Temuco, Regi n de laó Araucan a por las consideraciones de hecho y de derecho que aí continuaci n expone: Su parte suscribi Contrato de Arrendamiento conó ó ambos demandados el d a 20 de diciembre de 2022, el que adjunta en elí tercer otros de esta presentaci n. En virtud de dicho contrato laí ó demandada dio en arriendo a su parte el inmueble ubicado en Valle de Notros 09071 Temuco. Sin embargo, el arrendamiento termin por cuantoó la arrendadora se al que necesitaba vender la propiedad y le env o unañ ó í carta sin ninguna formalidad legal para terminar anticipadamente el contrato, lo cual esta parte siempre de buena fe le contest que no hab aó í problema sin considerar que la carta de desahucio no cumpl a con ning ní ú requisito legal. El inmueble se le entreg el d a 31 de enero del presenteó í a o. Y al momento que empez en solicitar la devoluci n de la garant a oñ ó ó í parte de esta, la demandada do a Cecilia Nicol Vester Nachar comenzñ ó con dar respuestas evasivas sin que hasta ahora se concrete ninguna Código: XEJXXRXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devoluci n. Como se podr ver en el punto 15 GARANTIA DELó á “ ARRIENDO estipulado en el Contrato de arrendamiento, la arrendadora” est en la obligaci n de restituci n de la garant a despu s de un mes unaá ó ó í é vez

Fundamentos

considerando 8 de la sentencia de laé ° Corte Suprema). III.- SOBRE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS: DA OÑ EMERGENTE: Claramente el da o emergente y lo cual hace que tengañ que presentar la presente acci n son los $830.000 que dej como garant a yó ó í que injustamente la demandada no quiere hacer devoluci n ni siquiera deó una parte. DA O MORAL Naturalmente el proceder de la arrendadora haÑ producido a esta parte un importante agravio, que no s lo consiste en loó material, sino que traspasa dicho mbito perjudicando completamente a l yá é a su familia, d ndole un plazo breve y luego injustamente reteniendo elá monto de garant a sin justificaci n alguno incluso diciendo que le cobrar aí ó í una multa por adelantarme en abandonar el inmueble, todo esto ha“ ” significado un gran estr s para su parte y su familia, ya que los tom poré ó sorpresa el t rmino intempestivo del contrato de arriendo teniendo queé como familia tomarse vacaciones en el verano para s lo buscar arriendo sinó la certeza de poder encontrar un inmueble que cumpliera con los requisitos b sicos que necesitaban considerando la edad de sus hijos y de la cercan aá í con los colegios de ellos. Por lo cual existe un da o moral grave que suñ parte sufri y que s lo se acrecent a n m s una vez que la demandadaó ó ó ú á dice que no devolver monto alguno de la garant a incluso imputandoá í multas que no est n en el contrato de arriendo que los uni . En virtud deá ó esto estima que como da o moral el monto de $3000.000 (tres millones deñ pesos), por lo que pide tener por interpuesta demanda en juicio especial de la Ley 18.101 en contra de Demandada CECILIA NICOL VESTER NACHAR ya individualizada y en contra de don GUILLERMO RICARDO BRITO OPAZO ya individualizado. 1.- Que la demandada le adeuda la suma de $ Dicha suma asciende a $830.000 pesos, suma que Código: XEJXXRXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deber restituir reajustada conforme dispone el art. 21 de la Ley 18.101. porá concepto de garant a entregada por contrato de arrendamiento, o lo queí justamente determine como descuento por da os. 2.- Que la demandada seañ condenada a pagar dichas sumas con intereses y reajustes legales. 3.- Que la demandada debe ser condenada a pagarle una indemnizaci n de perjuiciosó que su parte tuvo que soportar por su incumplimiento contractual, ello seg n el m rito del proceso y el sabio entender discusi n que se reservarú é ó á conforme lo dispuesto en el art. 172 inc. 2 del C digo de Procedimientoó Civil. Por el monto de $3.000.000 4.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 8 consta notificaci n personal sustitutiva del art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil de la demanda al demandado Guillermoó Ricardo Brito Opazo. A folio 10 consta notificaci n personal de la demanda a laó demandada Cecilia Nicol Vester Nachar. A folio 17 consta acta de audiencia de estilo con la asistencia de las partes ratificando el actor la de

Fallo

por tanto atingente a laó Código: XEJXXRXHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba que esta parte exhibi , por tanto pedir fechado electr nico paraó “ ó ” un video es un argumento totalmente invalido por improcedente e inexistente en nuestra legislaci n. Por otro lado, terminando de referirnos aó los puntos expuestos por el demandado pasa a sus propios argumentos para rechazar la impugnaci n hecha por el demando: 3) EN CUANTO ALó JUICIO DEL CUAL SE EST LITIGANDO: Cabe recordar a la parteÁ demandada que estamos dentro de un juicio sumario de arriendo por lo cual es decir estamos en un juicio que se sustenta dentro de la ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. La cual en su art culo 8 numeral 7. Indica Art culo 8: Los juicios a que se refiere elí í art culo anterior se regir n por las reglas siguientes: ) La prueba serí á “… á apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica. La prueba testimonial noí se podr rendir ante un tribunal diverso de aqu l que conoce de la causa.á é Concluida la recepci n de la prueba, las partes ser n citadas a o ró á í sentencia; Conforme a que nos enmarcamos dentro de un juicio cuya” prueba debe ser apreciada en relaci n a las reglas de la sana criticaó rechazamos la siguiente afirmaci n del demandado que pasamos a copiaró textualmente: por lo cual no existe ninguna certeza que estos documentos“ hayan sido acompa adas en forma ntegra, ergo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1539-2024 CARATULADO : ROJAS/BRITO Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareci don ó CESAR ANDRES ROJAS SALAZAR, chileno, Ingeniero Civil, Rut 15.372.738-4, casado, domiciliado en calle Chirihue 02139 Temuco e indica que viene en deducir Demanda de Devoluci n de Dineros entregados en

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