Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AUSENSI/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

O-415-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 415- 2024, ha comparecido doña BEATRIZ ALEJANDRA AUSENSI MUÑOZ, cédula de identidad número 15.941.682-8 chilena, casada, Enfermera, domiciliada en Pedro de Mendoza N°01828, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento de AFC, en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de su ex empleador INMOBILIARIA INVERSALUD SPA rol único tributario N°96.774.580-4 representada legalmente por don JUAN LEONEL SANCHEZ MOLINA cédula de identidad N°13.154.688-2 o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N°01955, Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 17 de marzo de 2008, ingresó a trabajar para la demandada Inmobiliaria Inversalud SPA, su función era la de Enfermera Jefa Unidad Hospitalizados, dicha labor la desempeña en dependencias de su empleador, más conocida como Clínica Red Salud, su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $2.706.154.-, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante Notario Público, su ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso, con fecha 8 de abril de 2024, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” conforme los

Fundamentos

fundamentos que consigna la misiva. Sostiene que el despido de que fue objeto es injustificado y de los fundamentos utilizados por su ex empleador, son en extremo genéricos y que en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajador, y la misiva indica como fundamento, “consecuencias vigentes que los sucesivos eventos adversos en nuestro país y el mundo post pandemia por Covid-19 han provocado…” “efecto inflacionario”, “medidas de racionalización y contención de costos”, etc. Dichas frases, en nada pueden aportar y servir de fundamento para su despido, son expresiones sumamente genéricas, no hay cifras concretas, no hay un balance al respecto. Y aún si existiera ello, el despido es necesariamente injustificado porque su cargo sigue plenamente vigente, toda vez que su cargo era de Jefa de Unidad de Hospitalizados, y dicha unidad está plenamente vigente. Por ende, su despido es una decisión arbitraria del empleador, y que no puede pesar sobre su trabajo, señala que resulta necesario distinguir que la causal invocada, debe aplicarse únicamente cuando sea indispensable y por razones objetivas, sin embargo, esta situación no se encuadra en la causal invocada, no cumple con la necesaria justificación y detalle que la legislación exige, siendo en conclusión las cuestiones que fundamenta la empresa carentes de objetividad, dependen de la sola voluntad del empresario y no pueden ser trasladada como trabajador, sobre todo porque su cargo y unidad están al día de hoy plenamente vigentes. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones, señala que suscribieron finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Público, con fecha 18 de abril de 2024 y en el se efectúa descuento correspondiente a un monto de $7.322.974.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. Además, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es de $29.767.694.-, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $8.930.308.- Desarrolla los fundamentos de Derecho, en cuanto a la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, que desarrolla con jurisprudencia y doctrina como asimismo sobre la improcedencia del descuento indebido de AFC conforme los fundamentos que señala en que al no verificarse eficazmente y de manera precisa la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, no procede tal imputación que refiere la Ley N°19.728 en su artículo 13, pues el espíritu de tal artículo era favorecer a los empleadores en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación a la subsistencia de la empresa, que justifiquen el despido, lo que no ocurre en autos, por lo tanto se trata de un despido injustific

Fallo

fallo GES en Isapres: Los tiempos se agotan “ https://www.df.cl/empresas/salud/clinicas-alertan-impacto-en-su-operacionysostenibilidad-por-efecto-de ” Link 7.- Reportaje Diario La Tercera de fecha 10 de diciembre del 2023, titulado Las “ clínicas y las crisis de las Isapres: Renegociación de convenios, ingresos al alza y cuentas por cobrar en observación ” Link https://www.latercera.com/pulso/noticia/lasclinicas-y-las-crisis-de-lasisapres-renegociacion-de-convenios-ingresos-al-alza-y-cuentas-porcobrar-enobservacion/MJUR3R3EF5EJZPRNDOIP6NRNHM/ 8.- Reportaje Diario Financiero de fecha 11 de diciembre del 2023, titulado Clínicas mantienen presión ante crisis de Isapres: No vemos que se avance en “dar las certezas necesarias ” Link https://www.df.cl/empresas/salud/clinicas-mantienenpresion-ante-crisis-de-isapres-no-vemosque-se 9.- Estados de Situación Financiera de la Inmobiliaria Inversalud SpA, correspondientes al cierre de los años 2022 y 2023. TERCERO: Que por su parte la demandante, rindió los siguientes medios probatorios: Prueba documental: 1.- 1. Carta de aviso de despido enviada a doña Beatriz Alejandra Ausensi Muñoz por Inmobiliaria InverSalud Spa con fecha 08 de abril de 2024. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos entre doña Beatriz Alejandra Ausensi Muñoz y Inmobiliaria InverSalud Spa con fecha 18 de abril de 2024. 3. Correo electrónico enviado por Enfermera Jefe UPC doña Mónica Letelier Arias, dirección de correo monica.letelier@redsalu

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 415- 2024, ha comparecido doña BEATRIZ ALEJANDRA AUSENSI MUÑOZ, cédula de identidad número 15.941.682-8 chilena, casada, Enfermera, domiciliada en Pedro de Mendoza N°01828, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de pres

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