CONTRERAS/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-560-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundamentan. En cuanto a la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, es manifiesto que el hecho que lo mantuvieran en informalidad laboral por más de tres meses al inicio de la relación laboral y con el no pago reiterado de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, son hechos aptos para configurar la causal invocada por el actor en su carta de aviso de despido indirecto y término de contrato de trabajo, atendido que se trata de un hecho grave y de suficiente entidad dado el daño patrimonial que genera en el trabajador. Agrega, que al no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía al tiempo del autodespido, conforme el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo este es nulo. En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta la demanda y que en definitiva, se declare: 1.- Que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) $1.023.820 por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $7.166.740 por concepto de indemnización por años de servicio. c) Bono de colación de $85.000 del mes de abril, y bonos de colación por $85.000 y de movilización de $95.000 del mes de mayo. d) Vacaciones proporcionales. e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. f) Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, de febrero a junio de 2023. 3.- Que se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas deben ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 4.- Se declare la nulidad del despido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JOSÉ MIGUEL CONTRERAS SOTO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°13.807.675-K, ingeniero informático, domiciliado para estos efectos en Isabel Riquelme N°749, San Bernardo, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 7.095.500-2, representada legalmente por DINA ELENA HERRERA, ambos domiciliados en O´Higgins N°840, San Bernardo, a fin que se declare que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y sea obligada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios el 16 de marzo de 2016, trabajando un total de 7 años, 4 meses y 15 días. Su función estaba definida en el Perfil de Cargo, en el enlace de Establecimientos Educacionales y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación, desarrollando las labores propias de un técnico programador de computación. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.023.820 (un millón veintitrés mil ochocientos veinte). La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartían sus empleadores. Expone que se le adeuda cotizaciones en AFP PROVIDA, FONASA, y AFC CHILE, desde febrero de 2023. Si bien la mayor parte del período del pago de AFP PROVIDA y FONASA no eran carga de su empleador debido a encontrarse con licencia médica, el pago de AFC Chile no ha sido pagado en tiempo y forma desde el mes de febrero de 2023, cuyas solicitudes han sido planteadas por el sindicato de la Corporación, sin recibir respuesta alguna. Sumado a lo anterior, desde el mes de marzo del presente año, ha recibido los pagos de su sueldo de manera parcial, dejando de percibir su remuneración de manera íntegra en el período de marzo a junio del presente año, así, en marzo no le pagaron su bono de colación de $85.000, en el mes de mayo no le pagaron su bono de colación de colación de $85.000, y de movilización de $95.000. Atendido lo anterior, con fecha 01 de junio de 2023, procedió a enviar a su empleador y a la Inspección del Trabajo la respectiva carta de auto despido, mencionando estas irregularidades y pagos parciales que han mermado su patrimonio. Agrega que a la fecha han transcurrido más de 3 meses desde que se auto despidió, y no ha tenido respuesta alguna del pago de su finiquito. Con fecha 10 de agosto de 2023, ingresó reclamo ante la Dirección del Trabajo, el cual se materializó en la citación 1313/2023/2466. Hace mención a las normas aplicables en la especie, a saber, artículo 171 del Código del Trabaj
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta la demanda y que en definitiva, se declare: 1.- Que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) $1.023.820 por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $7.166.740 por concepto de indemnización por años de servicio. c) Bono de colación de $85.000 del mes de abril, y bonos de colación por $85.000 y de movilización de $95.000 del mes de mayo. d) Vacaciones proporcionales. e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. f) Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, de febrero a junio de 2023. 3.- Que se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas deben ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 4.- Se declare la nulidad del despido. 5.- Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. SEGUNDO: Que JAIME CORTEZ MIRANDA, en representación de CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, contesta la demanda, solicitando que sea desechada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. En primer término y para tod
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, ocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JOSÉ MIGUEL CONTRERAS SOTO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°13.807.675-K, ingeniero informático, domiciliado para estos efectos en Isabel Riquelme N°7
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