3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UGARTE

Rol

C-360-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 2 de febrero deó 2024, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló Estado, representada por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, ambos con domicilio en avenidaá Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sebasti ná Andr s Ugarte Vicencio, é cuya profesi n u oficio ignora, domiciliadoó en Avenida Guillermo Ulriksen 1799, San Joaqu n, departamento casaí block 7-II, La Serena, y en Avenida Brasil 1425, Valpara so, y ení contra de Mar a Jos Villalobos Calder n, í é ó como avalista y codeudora solidaria, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen N° 1799, La Serena, y en Avenida Brasil N° 1435, Valpara so. í Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar no reajustable N° 10563447, operaci n N° 35810521, por uné ó monto original ascendente a $ 36,598.113, suscrito el 25 de julio de 2023, por don Sebasti n Andr s Ugarte Vicencio, en calidad de deudorá é principal, y do a Mar a Jos Villalobos Calder n, como aval yñ í é ó codeudora solidaria. Código: LFEKXXWVJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresa que el deudor se comprometi a pagar el capital, m só á intereses del 0,9500% mensual a contar del 25 de julio de 2023, en 80 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 20 de septiembre de 2023, venciendo las siguientes cuotas los d as 20í de cada mes, Las cuotas ser an de $ 663.997 cada una, con excepci ní ó de la ltima que ser a de $ 663.951.ú í Se ala que en el pagar se estableci que en caso de no pagoñ é ó oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, el deudor pagar aá ó í desde el incumplimiento el inter s m ximo convencional que rigiera a laé á fecha del pagar , y el simple retardo en el pago facultar a al Bancoé í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Sebasti n Andr s Ugarteá é Vicencio, como deudor principal, y do a Mar a Jos Villalobosñ í é Calder n, como aval y codeudora solidaria, como suscriptores deló pagar N° 10563447é , de fecha 25 de julio de 2023, en virtud del cual los demandados adeudan a su representado la suma de $ 36.598.113.-, por concepto de capital, m s los correspondientesá intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; el pago de la deuda,ó y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó Código: LFEKXXWVJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Pagar n mero 00010563447, n mero de operaci né ú ú ó 00035810521. CUARTO: Que para acreditar las excepciones opuestas, la parte demandada no acompa prueba en estos autos.ñó QUINTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitosó ó para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n al demandado, prevista en el numeral 7° del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, se debe tener presente que para suó procedencia, ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten aá mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo invocado por elí ejecutante, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza deé la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SEXTO: Que establecido lo anterior, se debe se alar que lañ ejecutada sustenta la excepci n que se viene analizando en dosó alegaciones, haciendo constar la primera de ellas en que la obligaci nó demandada no es l quida ni determinada en los t rminos del art culoí é í 438 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil.ó SEPTIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 438 N° 3, inciso segundo del C digo del ramo, se entender cantidadó á l quida, no solo la que actualmente tenga esta calidad, sino tambi n laí é que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritm ticas con s loé ó los datos que el mismo t tulo ejecutivo suministre, situaci n que ocurreí ó en el presente caso por cuanto se se ala el monto adeudado y el tipoñ de intereses a pagar en caso de mora, por lo que la excepci n deberó á ser desechada por este tem.í OCTAVO: Que por lo tocante a la segunda alegaci nó en que se sustenta a excepci n que se viene analizando, se debeó tener presente que la ejecutada la hace consistir en que no se Código: LFEKXXWVJYX Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 25 de junio pasadoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Sebasti n Andr s Ugarteá é Vicencio, como deudor principal, y do a Mar a Jos Villalobosñ í é Calder n, como aval y codeudora solidaria, como suscriptores deló pagar N° 10563447é , de fecha 25 de julio de 2023, en virtud del cual los demandados adeudan a su representado la suma de $ 36.598.113.-, por concepto de capital, m s los correspondientesá intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; el pago de la deuda,ó y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó Código: LFEKXXWVJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Pagar n mero 00010563447, n mero de operaci né ú ú ó 00035810521. CUART

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-360-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UGARTE La Serena, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 2 de febrero deó 2024, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile

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