3º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/

Rol

V-120-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 8, comparecen don Ramón Anselmo Silva Guzmán, RUN N°6.482.827-4, cirujano dentista; doña Carmen Lissoletty Silva Guzmán, RUN N°7.215.322-7, matrona; don Manuel Evangelista Silva Guzmán, RUN N°7.240.682-6, médico, por sí mismos, y don Juan Claudio Silva Burgos, RUN N°13.622.371-2, ingeniero comercial; doña Karina Alejandra Silva Burgos, RUN N°13.309.341-9, periodista y don Sebastián Andrés Silva Burgos, RUN N°16.311.159-4, administrador de empresas, los tres últimos a su vez en representación de don Juan Guillermo de Jesús Silva Guzmán RUN N°6.457.642-9; todos domiciliados para estos efectos en Tercera Avenida N°1355, comuna de San Miguel. Quienes de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que exponen y, en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092 y ley 18.552, solicitan la declaración de extravío del documento que indican y la emisión de uno nuevo. Refieren pertenecer a la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de don Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7, a la que pertenecería un depósito a plazo en dólares, tomado ante el Banco de Crédito e Inversiones, RUT N°97.006.000-6, domiciliado en Huérfanos N°1102, piso 4°, comuna de Santiago, por un monto de 2.255,57 dólares, bajo el número 071001874354 a nombre del referido causante. Agregan que, el mencionado depósito a plazo se encontraría actualmente extraviado, haciendo presente que, al momento de realizar la posesión efectiva, y con el solo efecto de calcular el valor de la masa hereditaria para realizar la tramitación correspondiente, pago de impuestos inclusive, el depósito indicado fue avaluado en la suma de $1.485.075. Solicita en definitiva que, previa cita de los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092 y la ley 18.552, se declare el extravío del título de crédito antes singularizado y se instruya efectuar el pago del mismo, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y, con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a fin de acreditar su pretensión, el solicitante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificados de nacimiento de los solicitantes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: BMYNXXDJJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificados de defunción de Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7 y Juan Guillermo de Jesús Silva Guzmán, RUN N°6.457.642-9, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Duplicados de certificado de posesión efectiva de Juan de la Rosa Silva Henríquez y Juan Guillermo de Jesús Silva Guzmán, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. De los referidos documentos, se tiene por acreditado que los solicitantes de autos son efectivamente herederos del causante don Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7 y, que en el inventario de bienes se encuentra declarado dos depósitos a plazo ante la institución “BCI”, por una valoración de $1.485.075 y $5.056,98, respectivamente. 4.- Copia simple solicitud de orden de no pago del depósito a plazo N°0710- 0187 -4354, presentada ante Banco de Crédito e Inversiones. 5.- Copia simple de certificado de vigencia del depósito a plazo N°0710- 0187-4354, emitido por Banco de Crédito e Inversiones, a 3 de septiembre de 2021, oficina de Concepción. En el que se aprecia, que la certificación indica como suma: “2.255,57 USD”, como tomador “Juan De La Rosa Silva Henríquez” y que se encontraría vigente y pendiente de cobro. 6.- Copia sentencia dictada a 28 de noviembre de 2022, en causa Rol V- 340-2021, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. 7.- Copia simple de solicitud de modificación de posesión efectiva, presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación con el causante don Juan De La Rosa Silva Guzmán, 07 de octubre de 2022. 8.- Copia simple de Resolución Ord. N°1047, relativa a la de modificación de posesión efectiva del causante Juan de la Rosa Silva Guzmán de fecha 28 de noviembre de 2022. Se aprecia en el referido documento que los motivos guardan relación con no haber acompañado documento fundante que apoye la modificación solicitada en lo referente a eliminar depósito a plazo de conformidad a normativa que indica. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes acompañados en solicitud; se ha tenido por acreditado de acuerdo con los documentos signados bajo el numeral tercero del motivo precedente, que los solicitantes de autos son efectivamente herederos del causante don Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7 y, que en el inventario de bienes se encuentra declarado dos depósitos a plazo ante la institución “BCI”, por una valoración de $1.485.075 y $5.056,98, respectivamente; Que, no obstante, las omisiones y rectificaciones que se advierten en posesión efectiva y su inventario de bienes, como bien la propia parte ha dado Código: BMYNXXDJJYX Este documen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 88, 89, 90, 92 y 102 de la Ley N°18.092; artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.552 y, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud y se declara el extravío del documento depósito a plazo N°071001874354, por la suma de USD 2.255,57 (dos mil doscientos cincuenta y cinco coma cincuenta y siete dólares americanos) emitido por el Banco de Crédito de Inversiones, a 3 de septiembre de 2021, cuyo beneficiario es don Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7, II.- Se autoriza a los solicitantes de autos don Ramón Anselmo Silva Guzmán, RUN N°6.482.827-4, doña Carmen Lissoletty Silva Guzmán, RUN N°7.215.322-7, don Manuel Evangelista Silva Guzmán, RUN N°7.240.682-6, don Juan Claudio Silva Burgos, RUN N°13.622.371-2, doña Karina Alejandra Silva Burgos, RUN N°13.309.341-9 y don Sebastián Andrés Silva Burgos, RUN N°16.311.159-4, ya individualizados, en su calidad de comuneros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan de la Rosa Silva Henríquez, RUN N°1.941.853-7, para solicitar el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el declarado extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan, tanto ante la institución emisora, como ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de su debida inclusión en el inventario de bienes y contabilización para efectos de los eventuales impuestos a la herencia qu

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FOJA: 19.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-120-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ San Miguel, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 8, comparecen don Ramón Anselmo Silva Guzmán, RUN N°6.482.827-4, cirujano dentista; doña Carmen Lissoletty Silva Guzmán, RUN N°7.215.322-7, matrona

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