MORI/TAMAYO
Rol
C-1526-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Alberto Mori Vega, trabajador independiente, domiciliado en Lavos N° 7757, Cerro Navia, interpone demanda de prescripción de deuda por concepto de derechos de patente comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alcalde Mauro Tamayo Robles, ambos domiciliados en Del Consistorial N° 6645, Cerro Navia. Expone que de conformidad al documento “Estado de Deuda por Contribuyentes” de fecha 21 de enero de 2020 que acompañaría a su presentación, adeudaría a la Municipalidad la suma de $4.853.966 por concepto de patentes municipales. Agrega que de dicha suma habría pagado $1.528.515, hasta la segunda cuota de la patente del año 2007. Señala que las acciones judiciales para perseguir el cobro de las cuotas de patentes municipales del período comprendido entre los años 2008 y 2020 estarían prescritas, hecho que además se desprendería del documento “Consulta Convenio” emitido por la referida Municipalidad con fecha 21 de agosto de 2023, que hace equivalente a $3.797.139.- En cuanto al derecho, alude a los artículos 2492, 2514 y 2521 del Código Civil para referirse a la prescripción, argumentando que las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en 3 años. Pide se declare la prescripción de las acciones para el cobro de las cuotas de patentes municipales de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, correspondientes a los períodos que van desde el primer semestre del año 2008 hasta el primer semestre del año 2020, ambos inclusive. Con fecha 10 de abril de 2024 se notifica la demanda. Código: KGXBXXXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 18 de abril de 2024 la parte demandada contesta. Después de referirse a la prescripción a la luz del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, en conjunto a los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, plantea que el plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Código: KGXBXXXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que, sin perjuicio de existir controversia en cuanto a la exigibilidad de las obligaciones, las partes están de acuerdo en que el demandante no ha pagado (al menos íntegramente) las patentes comerciales correspondientes al Rol N° 205297, por el período comprendido entre el primer semestre de 2008 y el segundo semestre de 2024, ambos inclusive. En dicho contexto, la demandante principal alega que los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2008 y el primer semestre del año 2020 se encontrarían prescritos (la acción), mientras que la demandada postula que se habría interrumpido la prescripción de los mismos períodos, en virtud de un convenio de pago suscrito por el contribuyente en el año 2020. Con todo, se deja constancia que el actor acompaña un documento denominado: “Estado de Deuda por Contribuyentes”, emitido por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia con fecha 21 de febrero de 2020, respecto de Ricardo Mori Vega, asociado al Rol N° 205297 y la dirección Lavos N° 7757, dando cuenta de los períodos adeudados entre 1998 y 2020 (primer semestre). Además, acompaña un documento denominado “Consulta Convenio”, respecto de la misma persona y dirección, de fecha 21 de agosto de 2023, detallándose el Convenio N° 81 de fecha 2 de ma
Fallo
Por tanto, acorde a su naturaleza, por ser compatibles entre sí y acompañados por ambas partes, se considerará tales documentos en la decisión del caso. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pagarse al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. QUINTO: Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y por ende, también respecto de la acción de cobro de patente municipal. SEXTO: Que, en la especie, consta el hecho de haber suscrito el demandante principal un convenio de pago en favor de la Municipalidad, que contempla las obligaciones vencidas desde el año 1998 hasta el primer semestre de 2020 (incluyendo las que el contribuyente pretende se declare prescritas, a saber, desde el primer semestre de 2008 hasta el primer semestre de 2020). Asimismo, que el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1526-2024 CARATULADO : MORI/TAMAYO Santiago, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Ricardo Alberto Mori Vega, trabajador independiente, domiciliado en Lavos N° 7757, Cerro Navia, interpone demanda de prescripción de deuda por concepto de derechos de patente comercial en cont
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