Juzgado de Letras de Mejillones

QUISPE/ROJAS

Rol

T-31-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Flora Rosa Quispe Huayna, cedula de identidad 25.896.454-3, con domicilio en calle Esmeralda N°1816, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva Bitar, interpone tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de la trabajadora, German Segundo Rojas Ferreira, cédula de identidad 8.500.598-7, con domicilio en Avenida Andalican Nº 444, Mejillones. Expresa que con fecha 01 de febrero de 2016, la denunciante celebró contrato de trabajo con el demandado, para prestar servicios como “garzona”, en las dependencias del restaurant llamado “La Roca”, ubicado en la comuna de Mejillones, con remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendientes a $804.027, con jornada de 45 horas semanales, de lunes a sábado de 11:00 a 15:30 y de 19:30 a 23:30 horas. Indica que el 03 de octubre de 2023, la actora fue despedida mediante gritos e insultos por parte del denunciado, en cuanto a las vulneraciones manifiesta que la trabajadora queda embarazada en el año 2021, y apenas le dio noticia a su jefe de su estado de gravidez comienza a ser víctima de actos de acoso laboral por parte de su ex empleador, siendo increpada por el denunciado debido a las licencias que presentó una vez terminado su post-natal, ya que lamentablemente su hija nació con problemas de salud, solicitaba de vez en cuando permisos para las citas médicas con el neurólogo, solicitando fiscalización por vulneración de derechos, situación anterior que fue puesta en conocimiento de la Mutual, siendo despedida por el demandado. Alega vulneraciones al derecho a la vida privada y honra del trabajador, y a la integridad psíquica, conductas de acoso laboral, alegando la existencia de daños psicológicos. Cita normas legales y solicita acoger la acción de tutela con ocasión de despido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. a) Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $8.844.297.- b) Indemnización por años de servicios equivalente a 8 años: equivalente a la suma de $6.432.216.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido verbal por la suma de $3.216.108.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $804.027.- d) Feriado proporcional: correspondiente a 10.08 días por la suma de $270.153.- y feriado anual, correspondiente a los periodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, por la suma de $3.939.732.- e) Daño moral: por la suma de $5.000.000 todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando acoger la demanda, condenando al demandado a las siguientes prestaciones. a) Indemnización por años de servicios equivalente a 8 años: equivalente a la suma de $6.432.216.- más un recargo lega

Fallo

fallo responsable, ella trabajo hasta el último día del embarazo nunca presento licencia en el embarazo. Cuando Flor fue a la mutual tuvo una pelea con una niña del restaurant, la mutual fue al local entrevisto a todas las personas y determinaron que lo de Flora no era laboral y ella volvió a trabajar. le ofreció negociar a flora por los años de servicios. SEXTO: Que en primer lugar en relación a la fecha de inicio y termino de la relación laboral, cargo para la cual fue contratada, condiciones del contrato de trabajo, en especial labores desempeñada por la denunciante, jornada de trabajo y ultima remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. Consta en autos que se acompaña contrato de trabajo de fecha 12 de mayo de 2017 suscrito entre don German Rojas Ferreira en calidad de empleador y doña Flora Quispe Huayna en calidad de trabajador para desempeñar la función de garzona en restaurant la Roca, con jornada de trabajo de 11.00 a 15.30 y de 19.30 a 23.30 horas, con una remuneración mensual de sueldo base $264.000 mas gratificación del 25% conforme dispone el código del trabajo en el artículo 50. Con duración de contrato hasta el 31 de agosto de 2017, dejando constancia que el trabajador ingreso el 12 de mayo de 2017. Consta además anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2017 que establece sueldo base en la suma de $270.000. luego por anexo de contrato de fecha 24 de agosto de 2017 se renueva contrato hasta el 30 de abril de 2018. Con fecha 01 de enero d

Texto Completo (Preview)

Mejillones, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Flora Rosa Quispe Huayna, cedula de identidad 25.896.454-3, con domicilio en calle Esmeralda N°1816, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva Bitar, interpone tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de la trabajadora, German Segund

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