BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IMPORTADORA Y EXPORTADORA J & L LIMITADA
Rol
C-3948-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Gonzalez Narbona, ambos domiciliados en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, interpone demanda ejecutiva en contra de Importadora y Exportadora JyL Ltda., representada por don Luis Enrique Jara Lovera, en calidad de suscriptor y deudor principal, y en contra de éste último, ignora profesión u oficio, en calidad de avalista y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Sotomayor N° 2069, de esta comuna. Expone, en síntesis, que su acreencia consta en pagaré suscrito por la suma de $30.000.000, más un interés del 18,1200% anual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos insertos en el mismo pagaré, encontrándose la deudora en mora desde el 28 de abril de 2023, razón por la que viene en hacer exigible la totalidad de la obligación, por la suma de $24.458.990, más los intereses pactados y devengados, además de los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $24.458.990, más intereses pactados y costas. A folio 26, las ejecutadas oponen la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en que el monto demandado es la suma de $24.458.990, que no coincide con las cuotas alegadas como impagas, siendo ininteligible el libelo, solicitando se acoja, con costas. A folio 28, la ejecutante solicitó el rechazo, con costas, de la excepción, en resumen, porque la suma demandada se encuentra ajustada al capital más la tasa de interés pactada, debiendo agregarse a ella las costas del juicio. A folio 29, se declaró admisible la excepción, y se la recibió a prueba. A folio 35, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a la Importadora y Exportadora JyL Ltda., y a don Luis Enrique Jara Lovera, en sus calidades de suscriptor y deudor principal, y de avalista y codeudor solidario, respectivamente, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.458.990, más intereses pactados y costas. 1 Código: KELMXXXQFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Las ejecutadas opusieron a la ejecución la excepción explicada en el exordio, solicitando sea acogida, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Recibida la excepción a prueba, las partes no rindieron probanza alguna. CUARTO: Pues bien, y como tantas veces se ha reiterado por este tribunal, debiendo fundarse la ineptitud de libelo en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor, tanto en los antecedentes fácticos que le sirven de fundamento cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador, obstaculizando de esta manera su derecho a defensa, la deducida se rechazará ya que del examen tanto de la demanda, en conjunto con el título ejecutivo, aparece que lo fáctico –cobro de una deuda al ejecutado en virtud del pagaré fundante de la ejecución-, lo jurídico –artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, y lo pedido al tribunal, cumplen con los parámetros exigidos por el artículo 254 de dicho cuerpo legal, careciendo de asidero la excepción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 434, 464, 470, y 471, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA la excepción opuesta por los ejecutados, y en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva deducida por el Banco del Estado de Chile, debiendo proseguirse la ejecución, hasta hacer aquellos entero y cumplido pago al ejecutante; II.- Se condena en costas a los ejecutados, conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-3948-2023. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. 2 Código: KELMXXXQFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-04T12:45:21-0400
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Gonzalez Narbona, ambos domiciliados en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, interpone demanda ejecutiva en contra de Importadora y Exportadora JyL Ltda., representada por don Luis Enrique Jara Lovera, en calidad de suscriptor y deudor principal, y en contra de éste últi
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