2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHEUQUELAF/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-1321-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Marcia Catalina Cheuquelaf Morales, chilena, geógrafa, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.775.929-9, domiciliada en Los Abedules N° 11979, Comuna De El Bosque, Región Metropolitana quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Rol Único Tributario N° 69.255.400-0, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos César Luis Cuadrado Prats, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Premio Nobel N° 5555, Comuna De Huechuraba, Santiago, indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de mayo del año 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 31 de diciembre del año 2023. Que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Huechuraba trabajó realizando labores de apoyo administrativo y atención de público, asesoría, profesional geógrafa, encargada de certificación ambiental en colegios, así como participación en actividades municipales, en la dirección de obras municipales, a contar del 1 de mayo del año 2021 hasta el 30 de junio del año 2023 y en la Dirección de Medio Ambiente, el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, ambos del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. El día 31 de diciembre del año 2023, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pa

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge la demanda deducida en autos por Marcia Catalina Cheuquelaf Morales, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Rol Único Tributario N° 69.255.400-0, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos César Luis Cuadrado Prats, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual termino sin cumplimiento de las formalidades legales. Que conforme lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1- la indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.517.174. 2- la indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $4.551.522.- 3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.275.761. 4. Feriado legal por el periodo 31 de diciembre 2021 a 31 de diciembre de 2023 por un valor. $2.124.044.-, equivalente a 42 días. 5.- Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, cuyos intereses se calcularan de la forma establecida en el considerando décimo primero. 6.- Al pago de los intereses y reajustes de las sumas indicadas en los numerales 1 a 3 de acuerdo a lo e

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Marcia Catalina Cheuquelaf Morales, chilena, geógrafa, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.775.929-9, domiciliada en Los Abedules N° 11979, Comuna De El Bosque, Región Metropolitana quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones La

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