URIBE/MONTECINOS
Rol
O-4888-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MÓNICA JOHANNA URIBE MAZO, cesante, colombiana, pasaporte número AY314290, con domicilio en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago; e interpone demanda en contra de COMERCIAL MONTECINOS SPA, RUT 77.669.841-5, representada legalmente por don Carlos Alberto Montecinos Santana, cédula nacional de identidad número 12.289.794-K, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cuatro Poniente N°610, Maipú; y en contra de don CARLOS ALBERTO MONTECINOS SANTANA, cédula nacional de identidad número 12.289.794-K, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cuatro Poniente N°610, Maipú. Afirma que comenzó a prestar servicios para la sociedad demandada con fecha 3 de mayo de 2022, en calidad de atención de público, carnicera, cajera y auxiliar de aseo. Con todo, acota que nunca se le escrituró contrato de trabajo, pese que asevera que la prestación se realizó siempre bajo subordinación y dependencia, debiendo rendir cuentas a don Carlos Montecinos. Asimismo, refiere que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $660.000. En cuanto al término de los servicios, relata que el día 11 de abril de 2023, antes de comenzar su turno, recibió un llamado del Sr. Montecinos quien le indicó que no debía trabajar al día siguiente porque estaba despedida. Al respecto, precisa que no se le otorgó ninguna explicación y, por consiguiente, sostiene que no se dio cumplimiento a las formalidades legales, en concordancia con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que alega la existencia de un despido verbal. Por otro lado, menciona que durante la relación laboral no se le enteraron las cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido es nulo. Por añadidura, asegura que su ex empleadora le adeuda la remuneración correspondiente a los 11 días que laboró en abril de 2023 y el feriado proporcional. A su t
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral de la actora, en los términos que expuso en su libelo. Así las cosas, se tiene por probado que aquella comenzó el día 3 de mayo de 2022, que se desempeñaba como vendedora, cajera, carnicera y atendía a público en la carnicería de propiedad de las demandadas, tal como indicaron de forma conteste los testigos, explicando en líneas generales que la demandante hacía de todo en dicho establecimiento, aludiendo a que desempeñaba diferentes funciones. A ello se le abonan las conversaciones allegadas que dan cuenta de la subordinación y dependencia habida en la prestación de servicios. En cuanto a la remuneración pactada, atendido que no constan las últimas liquidaciones de remuneraciones, se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en tanto la demandada no contestó el libelo, por lo que se estará a la remuneración indicada en la demanda ascendente a $660.000, en tanto se condice con lo explicado por los testigos. SÉPTIMO: Del término de los servicios. Debe recordarse que la tesis fáctica desplegada en la demanda dice relación con un despido verbal, sin causal legal, acaecida el día 11 de abril de 2023. Al respecto, es dable señalar que la teoría del caso ha sido acreditada mediante los dichos contestes de los testigos, quienes dieron cuenta de la fecha de término y las circunstancias que rodearon el despido, toda vez que refirieron que aquel se realizó telefónicamente.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral entre el 3 de mayo de 2022 hasta el 11 de abril de 2023; que el despido es injustificado y nulo; y que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. En consecuencia, solicita que se condene a la demandadas al pago de las siguientes sumas y conceptos: 1) $660.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $242.000, a título de remuneración adeudada; y 3) $441.760, por feriado proporcional. Asimismo, solicita que se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas (en AFP Uno, FONASA y AFC Chile), remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación la que no prosperó atendida la incomparecencia de las demandadas. TERCERO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en especial fecha de inicio y de término, remuneración, función y jornada. En la afirmativa del punto anterior. 2. Efectividad de constituir ambos demandados un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Tercero, en la afirmativa, efectividad de haber ellos incurrido en conductas de subterfugios. 3. Hechos que rodearon el despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades le
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MÓNICA JOHANNA URIBE MAZO, cesante, colombiana, pasaporte número AY314290, con domicilio en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago; e interpone demanda en contra de COMERCIAL MONTECINOS SPA, RUT 77.669.841-5, representada legalmente por don Carlos Alberto Montecinos Santana, cédu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica