TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA/TORO
Rol
I-415-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA, interponiendo reclamo por cuanto la reclamante con fecha 14 de Mayo de 2024, a través de correo electrónico, fue notificada de la Resolución Nº7587/24/22 de fecha 10 de Mayo de 2024 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, cuyo jefe es doña CLAUDIA ANDREA TORO ROA, con domicilio en Neptuno 856, comuna de Lo Prado. La resolución que se impugna dispone: 1. Una multa de 32 UTM en contra de TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA por “efectuar deducciones de las remuneraciones para el pago de adquisición de vivienda, para depósito en cuenta de ahorro para la vivienda sin acuerdo de las partes” por infracción del artículo 58 inciso segundo del Código del Trabajo. 2. Una multa de 0,89 IMM en contra de TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA por “no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo” por infracción del artículo 29 del Código del Trabajo. Expone que, no habiendo concurrido Transportes Santa Alberta a la citación, la multa sólo debió ser por no concurrir a ella, conforme expresamente se desprende del artículo 30 del DFL de 1967. En efecto, si se citó a la empresa con el objeto de que comparezca y no lo hace, la multa que procede aplicar es la correspondiente a la inasistencia a dicha citación, que expresamente se sanciona en el artículo 30 del DFL N° 2 de 1967. Se trata de una citación y el incumplimiento es no concurrir a dicha citación. Así procede legalmente y por lo demás es la forma en que opera la Inspección del trabajo. Sólo si se tratare de una fiscalización y siempre que ésta hubiere sido notificada como tal a esta parte, para cumplir con la bilateralidad exigida, podría el Inspector evaluar los antecedentes y, previo informe de fiscalización/exposición, si constata una infracción proceder a sancionarla. Afirmamos categóricamente que no fue notificada de una fiscalización ni se realizó una fiscalización, sól
Fallo
se resuelve: i.- Que se hace lugar a la reclamación y se deja sin efecto la multa Nº7587/24/22 de fecha 10 de Mayo de 2024, cursada a la reclamante Transportes Santa Alberta Ltda. ii.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-415-2024 RUC : 24- 4-0579357-8 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA, interponiendo reclamo por cuanto la reclamante con fecha 14 de Mayo de 2024, a través de correo electrónico, fue notificada de la Resolución Nº7587/24/22 de fecha 10 de Mayo de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica