1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLANTÉN CON SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA

Rol

T-2219-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni entregar motivaciones, bastando la mera pérdida de confianza del empleador, lo que no resultaba aplicable en la especie ya que el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que debe tratarse de “trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración”. Su parte no tenía facultades generales de administración respecto de ninguna de las demandadas. Señala que las dos empresas emplazadas a exhibir “Copia de poderes, mandatos y otros documentos otorgados al solicitante don Pablo Llantén Jerez para actuar y operar a nombre de las futuras demandadas, esto es, Sociedad agrícola y comercial limitada, RUT 86.727.800—1; y Servicios AGC S.A., RUT 99.581.850-7” cumplieron lo ordenado acompañando un acta de junta extraordinaria de accionistas de la razón social Westfalia Fruit South America SpA, que no forma parte de este juicio y con la que no tenía vínculo laboral. Sin perjuicio de lo anterior, dicha acta sólo da cuenta que habría sido designado como director de esa compañía, más lo anterior no implica que haya tenido facultades generales de administración y como la indemnización por años de servicios pagada fue de $6.403.586, demanda el recargo del 50% ya que debe reputarse que el despido fue sin expresión de causa, lo que asciende a $3.201.793. En subsidio, para el evento que se estime que procede aplicar el recargo del 30%, dicha suma corresponde a $1.921.076. Con relación a la discriminación con ocasión del despido, cita normas legales y señala que son indicios de la conducta discriminatoria denunciada los siguientes: i. Que fue despedido el 28 de abril de 2023, es decir, el último día hábil del mes de abril. ii. Todos los trabajadores, incluso aquellos que no trabajaron ningún día el mes de mayo de 2023, por licencia médica u otra clase de permiso, recibieron todo o parte del bo

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de PABLO LLANTÉN JEREZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 12.487.112—3, domiciliado en Camino del Magnolio #5617, Peñalolén, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA, RUT 86.727.800—1, representada por don Jaime Patricio Orden Vallecillo, cédula nacional de identidad Nº 7.977.783— 8, ambos domiciliados en Avda. El Golf #99, piso 3, Las Condes. Expone que ingresó a prestar servicios para la empresa SERVICIOS AGC S.A., el 16 de noviembre de 2020 como Gerente Regional de Finanzas Sudamérica” empresa que forma parte del grupo Westfalia Fruit, que opera mediante diversas razones sociales, sociedades y rut en nuestro país. Con fecha 16 de noviembre de 2020 y en el marco de movimientos societarios del grupo de empresas Westfalia Fruit, fue traspasado, junto al resto de trabajadores de esa compañía, a la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA, que pasó a ser su empleadora. Todo el contenido obligacional del contrato se mantuvo inalterado, puesto que la nueva empleadora asumió su contrato tal como estaba vigente, de lo cual se dejó constancia en un anexo al contrato de trabajo de 1 de octubre de 2022, que sustituyó al empleador. Hace presente que desconoce si Sociedad Agrícola y Comercial Limitada es propiamente la sucesora legal de Servicios AGC S.A., en los términos del inciso segundo del artículo 4° del 1 Código del Trabajo, o si esta última mantiene su individualidad. Su remuneración, para efectos del artículo 489 del Código del Trabajo, es la suma de $8.760.374, que se desglosa de la siguiente manera: a) Sueldo base: $8.452.630. b) Gratificación: $162.292. c) Colación: $121.886. d) Movilización: $23.566.- Fue despedido por Sociedad Agrícola y Comercial el 28 de abril de 2023 por la causal de desahucio escrito dado por el empleador, contemplada en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo. El 10 de mayo interpuso reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, llevándose a cabo el comparendo de estilo el 7 de junio, al que ninguno de los demandados asistió. Refiere que, además, tiene derecho a un bono anual que forma parte de las condiciones contractuales ofrecidas. Al respecto, las empresas del grupo Westfalia Fruit que operan en Chile, incluidas las dos demandadas, anualmente pagan a todos sus trabajadores un bono anual, cuya base de cálculo es la remuneración fija y la métrica, un componente variable que se determina año a año. El 29 de octubre de 2020, cuando sorteó exitosamente el proceso de selección de personal, se le envió una carta oferta para el cargo “Gerente Regional de Finanzas Sudamérica y posteriormente se firmó el respectivo contrato de trabajo que consiste en un mero formulario que indica los datos de los comparecientes, sin aportar mayores antecedentes. Co

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 54, 54 bis, 161, 162, 163, 168, 172, 485 y ss., todos del Código del Trabajo, y demás normas legales que resulten pertinentes, pide tener por interpuesta denuncia por discriminación con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: 1. Que el despido implicó una conducta discriminatoria, destinada a evadir el pago del bono anual 2022 que había devengado y que le correspondía recibir, junto a todos los trabajadores, el mes de mayo de 2023. 2. Que, por lo anterior, se debe hacer lugar al régimen indemnizatorio del artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, esto es: i. $96.364.114, correspondiente a 11 remuneraciones, considerando como tal $8.760.374. ii. Que la indemnización por años de servicios pagada debe recargarse en un 50% ya que debe reputarse que el despido fue sin expresión de causa, lo que asciende a $3.201.793. En subsidio de lo anterior, el 30%, que corresponde a $1.921.076. 3. Que la demandada debe pagar la suma de $61.793.741, por concepto de bono anual correspondiente al año 2022. 4. Que la demandada debe reintegrarme la suma de $412.140 por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, que fuera descontada de mi finiquito indebidamente. 5. Que todo lo anterior deberá pagarse reajustado y habrá devengado intereses. 6. Que la demandada deberá soportar la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 07 de agosto de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de PABLO

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