LÓPEZ/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
O-4709-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Diego López Fernández, RUT: 8.982.183-5, abogado, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, Providencia, Santiago, en representación de: 1) ADA CORREA PEREZ, RUT: 5.929.910-7; 2) ALEJANDRA ESPINOZA PALMA RUT: 16.624.747-0; 3) ANA RODRIGUEZ SALAS RUT: 16.547.174-1; 4) ANA MARIA CASTILLO HERNÁNDEZ RUT: 15.015.967-9; 5) CAMILA ACUÑA CALFULAF RUT: 18.364.692-3; 6) CATALINA MORALES RAMIREZ RUT: 19.807.560-4; 7) CATALINA NAVARRO PÉREZ, RUT: 21.162.764-6; 8) CLAUDIA SEPÚLVEDA DÍAZ RUT: 16.073.844-8; 9) CLAUDIO LABARCA MUENA RUT: 11.479.882-7; 10) CRISTOPHER ARAVENA RAMÍREZ RUT: 19.500.093-K; 11) DANIELA SAEZ MARTINEZ RUT: 16.112.001-4; 12) EDUARDO PONCE CABELLO, RUT: 18.225.963-2; 13) ESTEFANIA SALAS PEREZ RUT: 19.783.314-9; 14) ESTEFANY FUENTES LEZANA RUT: 19.056.893-8; 15) ESTRELLA SOTO PALMA RUT: 13.473.137-0; 16) EVELYN ORELLANA ABURTO RUT: 16.010.304-3; 17) FABIOLA GUTIERREZ CHAVEZ RUT: 16.743.098-8; 18) FABIOLA LÓPEZ IBÁÑEZ RUT: 14.393.041-6; 19) FABIOLA MORA NICCODEMI, RUT: 14.442.698-3; 20) FERNANDA MEZA GONZALEZ, RUT: 19.240.506-8; 21) FRANCISCA GUANTECURA JARA RUT: 18.365.297-4; 22) FRANCISCO ALBORNOZ HERNANDEZ, RUT: 18.900.995-K; 23) GÉNESIS ABARCA GONZALEZ RUT: 19.278.201-5; 24) GERALDINE PAREDES INOSTROZA RUT: 18.547.990-0; 25) HERNA QUIOLODRÁN MILLALEN RUT: 16.545.149-K; 26) ISAAC MARTIN ANTILAO RUT: 16.933.874-4; 27) ISABEL ARANCIBIA VELIZ RUT: 13.090.478-5; 28) JANIRA CASTILLO RAMÍREZ RUT: 17.039.331-7; 29) JAVIERA MARTINEZ MORALES RUT: 17.104.432-4; 30) JENNIFER NUÑEZ ROJAS RUT: 17.023.801-K; 31) JAVIERA MUSSO MACHUCA RUT: 18.469.905-2; 32) JENNIFER FALFAN MARTINEZ RUT: 13.928.650-2; 33) JESSICA FLORES AGUILERA, RUT: 13.661.062-7; 34) JOSÉ QUINTREL ULLOA RUT: 15.461.892-9; 35) KAREN POBLETE CASTRO RUT: 17.489.799-9; 36) MACARENA GODOY VARAS RUT: 16.281.363-3; 37) MACARENA GONZALEZ TRIVIÑO RUT: 19.217.564-K; 38) MARCELA SAAVEDRA ROJAS RUT: 12.635.127-5; 39) MARCELA SALAS PAINEO, RUT: 19.385.360-9; 40) MARIA ALEJ
Fundamentos
considerando los montos fijos que recibieron ese mes (sueldo base, gratificación, bono pronto acuerdo, asignaciones de colación, movilización y pérdida de caja) y excluyendo el incentivo anual zapatos para cada una de ellas, la remuneración de Catalina Morales Ramirez fue de $711.900 - y la de Claudia Sepúlveda Díaz fue de $917.355. De manera que ambas demandan las respectivas diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Los demás actores que demandan diferencias de indemnizaciones por término de contrato, lo hacen en atención a que todos ellos trabajaban permanentemente horas extras, por lo que tal remuneración mensual también debe ser considerada en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones por término de contrato de trabajo que nos corresponde. El empleador no consideró el pago de horas extras que recibían periódicamente, pese a que conforme a lo resuelto por la jurisprudencia, en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, deben incluirse las horas extras que se paguen de forma permanente o habitual, ya que revisten la calidad de remuneración mensual de aquellas que debe ser considerada en la base de cálculo prevista en el artículo 172 del Código del Trabajo. Al considerar todos los emolumentos que les pagaba el ex empleador, el monto de la remuneración mensual que debe servir de base para las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, incluido el promedio de las horas extras pagadas los últimos tres meses completos trabajados antes del despido, era superior al que fue reconocido en las cartas de despido, por lo que demandan, en este acto, el cobro de las siguientes diferencias: Alejandra Espinoza Palma: En la carta de despido se indica una remuneración mensual de $1.044.033, pero considerando el promedio recibido por horas extras laboradas los últimos tres meses completos trabajados antes del despido, la remuneración mensual era de $1.121.685, con una diferencia de $77.652 en la indemnización por falta de aviso previo y en la indemnización por años de servicios de $698.868. Estefany Fuentes Lezana: En la carta de despido se indica una remuneración mensual de $954.278.- Pero considerando el promedio recibido por horas extras laboradas los últimos tres meses trabajados completo antes del despido, la remuneración mensual era de $991.064, con una diferencia de $36.788 en la indemnización por falta de aviso previo y en la indemnización por años de servicios de $183.940. Evelyn Orellana Aburto: En la carta de despido se indica una remuneración mensual de $986.555, pero considerando el promedio recibido por horas extras laboradas los últimos tres meses completos trabajados antes del despido, la remuneración mensual era de $1.003.560 con una diferencia de $17.005. En la indemnización por falta de aviso previo y en la indemnización por años de servicios de $187.055. Fabiola Gutierrez Chavez: En la carta de despido se indica una remunerac
Fallo
por estas razones, lo que pone de manifiesto que la decisión responde a criterios objetivos y externos, no arbitrarios, independientes del desempeño de cada trabajador en particular. Así, la salida de los trabajadores se debe a causas externas propias del mercado y rubro en que se desenvuelve la demandada, esto es, las atenciones médicas de carácter ambulatorio. Los hechos experimentados en los últimos años, han obligado a su parte a adaptarse a un nuevo escenario del mercado cada vez más difícil de afrontar. El despido de los trabajadores se da un contexto global de reestructuración de la empresa que no comienza con estas desvinculaciones, que ya en el año 2021 se vislumbraba como un proceso de restructuración paulatino en el tiempo, en donde los diversos equipos de la empresa, en conjunto con la administración, han debido implementar medidas para pasar a ejercer funciones diferentes, debiendo modificar competencias de los trabajadores, realizar ajustes de dotación, y en este caso particular, avanzar en el ajuste de la dotación de sus áreas, que permita optimizar costos y generar eficiencia operacional, haciendo frente a la situación del país. Tal reestructuración significa una reformulación de procesos de gestión y operación al interior de todos los Centros Médicos de la empresa lo que ciertamente conlleva la reducción de la dotación de diversos cargos con el objeto de reorganizar los equipos de trabajo y el desempeño de sus funciones para la reasignación de éstas, para
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Diego López Fernández, RUT: 8.982.183-5, abogado, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, Providencia, Santiago, en representación de: 1) ADA CORREA PEREZ, RUT: 5.929.910-7; 2) ALEJANDRA ESPINOZA PALMA RUT: 16.624.747-0; 3) ANA RODRIGUEZ SALAS RUT: 16.547
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