BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BASTÍAS
Rol
C-4798-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Doña TIARE ANDREA BASTIAS TORRES, C.I.Nº 15.669.980-2, domiciliada en calle HECTOR CACERES Nº 520, y/o en calle AMANCAY Nº 4259 y/o en calle BALMACEDA Nº 3070 SEGUNDO PISO LOCAL 10, todos comuna de LA SERENA y/o en calle PEREZ FREIRE Nº 1841 DEPARTAMENTO 1009, comuna de SANTIAGO, afirmando que la demandada de autos suscribió a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, un pagaré con fecha 13 de mayo de 2019, por la suma de $6.058.035.- (Seis millones cincuenta y mil treinta y cinco pesos), suma que la deudora se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $84.139.- (Ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve pesos), cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2019 y las restantes los días 05 de los meses siguientes, siendo la tasa de interés de esta obligación es de 0% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Sostiene que, llegada la fecha de vencimiento de la cuadragésima sexta cuota, esto es el día 05 de mayo de 2023, ésta no fue pagada. Ahora bien, de acuerdo a lo pactado en el referido pagaré, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas del capital y/o interés comprendidas en mentada obligación, otorga derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta Código: TXXXXTZYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4798-2023 fecha, el que desde ese momento se considerará d
Fundamentos
considerando de plazo vencido y devengado en favor del acreedor. Indica que con fecha 30 de noviembre del año 2022, la ejecutada fue desvinculada de Vida Security. Habiendo suscrito un Contrato de Seguro está estructurado sobre la base de una Póliza de Seguro de Cesantía, a partir del Condicionado General POL 120130122, modificado por las Condiciones Particulares estipuladas en la Póliza N° BP 5262182-8, item N° 1, efectuando en tiempo y forma la denuncia del Siniestro Nº 7348575, el cual cubrió entre otras cuotas, la cuota correspondiente al mes de mayo del año 2023, que es precisamente la cuota, cuya supuesta mora, sirve de fundamento para aplicar injustamente la cláusula de aceleración del Pagaré que sustenta la presente demanda ejecutiva. Sostiene que lo anterior se desprende de la sola lectura del documento denominado Addendum Nº 2 de Siniestro N°7348575 RAMO: (POL 120130122) emitido por BCI Seguros, de fecha 03 de agosto de 2023, que se acompaña. Continua señalando que lo que ocurrió es un lamentable error por parte de la ejecutante, toda vez que la persona encargada de enviar la documentación para que operara la cobertura de la Compañía de Seguro (BCI Seguros Generales S.A.), no obstante, habérsele enviado en tiempo y forma por parte de la de ejecutante, se fue de vacaciones, no dejando encargada dicha tarea, a la Código: TXXXXTZYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4798-2023 persona quién la reemplazó, teniendo como consecuencia, la descoordinación del pago de las cuotas por parte la Compañía de Seguros (BCI Seguros Generales S.A) a la ejecutante BCI ( Banco de Crédito e Inversiones). Con fecha 03 de abril de 2024 se evacua traslado, contestando excepciones señalando que lo alegado por el demandado el absolutamente falso y la excepción deberá ser rechazada por falta de fundamentos, pues el ejecutado se encuentra en mora como se señaló en la demanda de autos por la suma de $2.187.641.- (Dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos), encontrándose en mora desde el mes de mayo de 2023. Con fecha 9 de abril de 2024 se recibe la acusa a prueba, fijándose como hecho controvertido, sustancial y pertinente, la efectividad de haberse efectuado pagos a la deuda, en su caso, fecha y monto de lo pagado. Con fecha 20 de abril se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, en contra de Doña TIARE ANDREA BASTIAS TORRES, ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra por la suma $2.187.641.- (Dos millones ciento ochenta y siete mil seiscient
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña TIARE ANDREA BASTIAS TORRES, ya individualizada y despachar embargo en su contra por la suma $2.187.641.- (Dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Acompaña, a tales efectos, con citación el referido Pagaré. Con fecha 7 de febrero de 2024 el ejecutado de autos opone la excepción del articulo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, se opone en relación a la deuda que se consigna en el Pagaré de fecha 13 de mayo de 2019, que contempla un compromiso de pago de la suma total de $6.058.035.- (Seis millones cincuenta y mil treinta y cinco pesos), suma que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $84.139.- (Ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve pesos), cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2019 y las Código: TXXXXTZYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4798-2023 restantes los días 05 de los meses siguientes. La tasa de interés de esta obligación es de 0% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Afirma que los pagos de tales cuotas se efectuaban en dinero efectivo en caja o mediante la asignación de un código para pagar vía telemática en la página web de la ejecutante dest
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C-4798-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4798-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BAST ASÍ La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, Of. 210, La Serena, en representación judicial
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