SEPÚLVEDA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
O-18-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido en la carta de despido. Como podrá apreciarse de la sola lectura de la carta de despido, se ha señalado como hecho fundante del despido un proceso de reducción o racionalización, sin embargo, las funciones que desempeña actualmente son desempeñadas por otra persona contratada para tal efecto. De la lectura de la carta, no se indica ningún dato objetivo y estadístico que demuestren dicha aseveración, ante lo cual, no se ha justificado evidentemente la causal legal de mi desvinculación.. Nuestra jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido que una carta de despido que contenga hechos genéricos, no cumple con la exigencia del artículo 162 y la carga probatoria del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, así por ejemplo, en la causa rol 957-2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago se consignó “Cuarto: Que, en efecto, una simple lectura de la carta aviso remitida al demandante, evidencia un flagrante incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, en cuanto a describir pormenorizadamente la ocurrencia fáctica del evento que motiva la decisión de dar término al contrato de trabajo, contrariando abiertamente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo (el destacado es nuestro). La redacción de esa misiva está lejos de fijar un hecho, esto es un "evento que acaece en la realidad, que puede ser captado por medio del conocimiento sensible", y que trasunta una dimensión tempo–espacial con determinación de personas y conductas, ya que se desconoce cuándo ocurrió, dónde, en qué circunstancias, y sobre todo cuál es la intervención concreta que habría tenido el actor en esa situación….. Quinto: En consecuencia, si del texto de la mentada carta que ocasionó la demanda del actor no se puede advertir la descripción fáctica que le da sustento a la causal de despido invocada por la demandada, no cabe sino concluir que el juez a quo procedió correctamente al omitir recibir a prueba la causa, ya que actuó dentro de
Fundamentos
fundamentos de su acción se transcriben literalmente y fueron en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES PROCESALES. 1. Caducidad de la acción. El despido que motiva esta acción se ejecutó el 30 de septiembre de 2023, se ingresó reclamo administrativo con fecha 05 de diciembre de 2023 y el comparendo se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2023. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la presente acción se encuentra dentro del plazo de 60 días desde la separación. 2. Competencia. Conforme con lo dispuesto en los artículos 415 letra n), 420 letra a), 161 y 423 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, el Juzgado de US es competente para conocer de esta causa toda vez que las materias son de su competencia por tratarse de trabajador regido por el Código del Trabajo y el domicilio de la demandada corresponde la ciudad de San José de la Mariquina 3. Procedimiento. Por la cuantía y las materias demandadas procede tramitar esta causa por el procedimiento de aplicación general. II. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Resumen del Caso. Con fecha 30 de septiembre de 2023, mi empleador me hace entrega de una carta de terminación de contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, habiéndose suscrito el finiquito con fecha 17 de octubre de 2023, estampando en dicho finiquito la reserva de derechos correspondiente para: demandar despido improcedente, devolución descuento de AFC, bono anual y trimestral, diferencia base de cálculo indemnizaciones, compensación 7 domingos adicionales, bono turno nocturno y demás indemnizaciones que procedan. 2. Antecedentes de la relación laboral Comencé a prestar servicios para la demandada a partir del 15 de marzo de 2018, como Jefe de área. La relación laboral se desarrolló con total normalidad durante todos estos años prestando servicios en los establecimientos A Cuenta de San José de la Mariquina, hasta que, en el mes de septiembre de 2023, inesperadamente fui despedido de la empresa por la causal del artículo 161, inciso 1°. De forma sucinta, la empresa fundó el despido en la carta de despido señalando: “Necesidades de la empresa”, debido a una reducción o racionalización de costos de mano de obra de la sección donde Ud. ´presta servicios, como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección. Sin embargo, y así se acreditará mi puesto de trabajo fue suplido inmediatamente posterior a mi despido. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA. a) Acción por aplicación indebida de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Conforme a lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, claramente se ha puesto término a la relación laboral que nos unía con la demandada, por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, el despido de que fuimos objeto no se encuent
Fallo
se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento dispuesto en el artículo 168 letra a), ascendente a la suma de: $2.642.043.- pesos. B. Devolución, del descuento realizado por concepto de aporte a seguro de cesantía del empleador, por aplicación improcedente artículo 161 del Código del Trabajador, ascendente a la suma de: $1.337.368.- pesos. C. La suma de $32.000.- pesos, correspondiente al bono nocturno. II. No se hace lugar al cobro de las demás prestaciones. III. Las sumas en dinero a las que se ha condenado serán reajustadas y se aplicarán los intereses legales que correspondan desde el momento en que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta el momento del pago íntegro, completo y efectivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dicto don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras Mariquina. Calle Padre Placido N°1000, Mariquina. ACTA DE AUDIENCIA LABORAL FECHA Cinco de agosto de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0536579-0 RIT O-18-2023 MATERIA Despido injustificado, prestaciones. MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso FUNCIONARIO DE ACTA Bárbara Hueraman. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340536579-0-222 PART
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