QUELOPANA/COMUNIDAD EDIFICIO SAN FRANCISCO 467
Rol
O-7219-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Qué Comparece don Mario Lorenzo Quelopana Jiménez, cedula de identidad N° 6.199.438-6, con domiciliado en Sorrento N° 1430, Comuna De Cerro Navia, región metropolitana, demandante en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales y prestación laborales en contra de su ex empleador Comunidad Edificio San Francisco N° 467, Rut N°53.304.587-1, representaba por Doña Yasna Maturana San Martín, cédula entidad número 16.553.104-3, ambos con domicilio en San Francisco N° 467, Comuna De Santiago, región metropolitana. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve que: I.-Se acoge la demanda interpuesta por Mario Lorenzo Quelopana Jiménez cédula de identidad número 6.199.438-6 en contra de Comunidad Edificio San Francisco #467 rol único tributario 53.304.587-1, representada legalmente por Yasna Maturana San Martín, cédula de identidad número 16.553.104-3 todos ellos ya individualizados declarando que: A.- Existió una relación laboral entre MARIO LORENZO QUELOPANA JIMENEZ y COMUNIDAD EDIFICIO SAN FRANCIACO 467 entre el 1 de noviembre de 2012 y el 11 de septiembre de 2023 B.- El despido del actor es del todo injustificado por aplicación improcedente de la causal contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo, numeral 4 letra a), siendo condenado a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por concepto de mes de aviso previo por la suma de $582.100 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $6.403.100 3.- Recargo legal correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.122.480. 4.- Por concepto de feriado legal y proporcional, la suma única y total de $485.083.-, equivalente a 25 días de vacaciones, 10 días pendiente provenientes del periodo 2
Fundamentos
Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial. Previo Juramento Comparece: 1. Rosa Soto Hernández, Rut 6.050.027-4. Expone. Oficios: 1. AL INSTITUTO ONCOLÓGICO FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ. Se incorpora. El Tribunal tiene por incorporado el oficio antes mencionado. Exhibición de documentos: 1.-Se exhiba el libro de Novedades del condominio, especialmente el mes de septiembre de 2023. No cuenta con los documentos 2.- Anexos o documentos suscritos por las partes en donde se deje constancia de los canales válidos de comunicación entre ellos, especialmente donde se informen números de teléfono, WhatsApp, correo electrónico u otro del empleador. No cuenta con los documentos 3.- Reporte de reloj electrónico, que registra la asistencia del trabajador Mario Quelopana Jiménez, correspondiente al mes de septiembre de 2023. No cuenta con los documentos. No se Solicita Apercibimiento 4.- Anexo u otro documento en donde consta el horario de trabajo del trabajador Mario Quelopana Jiménez, respecto del mes de septiembre de 2023. Se tiene por cumplido. Respecto del documento N°4, se tiene por cumplida la exhibición solicitada. Respecto de los documentos N°1 y N°2, No habiéndose exhibidos los documentos, el demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. Respecto del documento N°3, No se exhibe y el demandante no solicita apercibimiento legal. SOLICITUD DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO. No habiéndose exhibidos los documentos N°1 y N°2, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Se hace lugar al apercibimiento solicitado. Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En, Santiago a seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Qué Comparece don Mario Lorenzo Quelopana Jiménez, cedula de identidad N° 6.199.438-6, con domiciliado en Sorrento N° 1430, Comuna De Cerro Navia, región metropolitana, demandante en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales y prestación laborales en contra de su ex empleador Comunidad Edificio San Francisco N° 467, Rut N°53.304.587-1, representaba por Doña Yasna Maturana San Martín, cédula entidad número 16.553.104-3, ambos con domicilio en San Francisco N° 467, Comuna De Santiago, región metropolitana. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, del Código del Tra
Fallo
se resuelve que: I.-Se acoge la demanda interpuesta por Mario Lorenzo Quelopana Jiménez cédula de identidad número 6.199.438-6 en contra de Comunidad Edificio San Francisco #467 rol único tributario 53.304.587-1, representada legalmente por Yasna Maturana San Martín, cédula de identidad número 16.553.104-3 todos ellos ya individualizados declarando que: A.- Existió una relación laboral entre MARIO LORENZO QUELOPANA JIMENEZ y COMUNIDAD EDIFICIO SAN FRANCIACO 467 entre el 1 de noviembre de 2012 y el 11 de septiembre de 2023 B.- El despido del actor es del todo injustificado por aplicación improcedente de la causal contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo, numeral 4 letra a), siendo condenado a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por concepto de mes de aviso previo por la suma de $582.100 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $6.403.100 3.- Recargo legal correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.122.480. 4.- Por concepto de feriado legal y proporcional, la suma única y total de $485.083.-, equivalente a 25 días de vacaciones, 10 días pendiente provenientes del periodo 2021- 2022, y 15 días proporcionales provenientes del periodo 2022- 2023. III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena a la demandada a pagar las costas siendo tasadas en la suma de $800.000 pesos. Ejecut
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Híbrida) FECHA 06/08/2024, Santiago RUC 23- 4-0521712-0 RIT O-7219-2023 CARATULADO QUELOPANA/COMUNIDAD EDIFICIO SAN FRANCISCO 467 MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 11:27 HORA DE TERMINO 13:17 SALA 4
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