Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

AGUILERA/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

M-160-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que el despido por necesidades de la empresa es justificado ya que obedece a las razones expuestas en la carta de despido, razón por la cual es improcedente el recargo y el descuento cobrados. En definitiva, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” CUARTO: La causal invocada en la carta de despido es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, norma que en lo pertinente dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” Dicha causal de despido invocada ha sido considerada por la doctrina como una causal de despido causado, que opera por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en este Tribunal doña CYNTHIA PAOLA AGUILERA FIGUEROA, domiciliada en pasaje Regidor Miguel Mujica N°4035, Villa Los Alcaldes, Valdivia, demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, a su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por don VICTOR EFRAÍN VEGA MARIQUEO, cédula de identidad número 13.732.764-3, o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo todos con domicilio en avda. Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. La demandante en primer término alega que fue contratada para prestar servicios de primera ayudante en dependencias del Supermercado Hiperlider, bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 14 de julio del año 2016, por una remuneración de $961.374.- Agrega que con fecha 08 de enero del año 2024, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, sin embargo de inmediato se contrató a otra persona en su cargo, a lo que debe sumarse que en la carta de despido no se expresan de manera alguna los fundamentos de la desvinculación, razones por las cuales su despido debe declararse injustificado. En consecuencia con lo expuesto demanda el 30 % de recargo de la indemnización por años de servicios, más el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que el despido por necesidades de la empresa es justificado ya que obedece a las razones expuestas en la carta de despido, razón por la cual es improcedente el recargo y el descuento cobrados. En definitiva, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” CUARTO: La causal invocada en la carta de despido es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, norma que en lo pertinente di

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por la demandante, en contra de la demandada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto la demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.924.385.-, correspondiente al 30% de recargo de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $950.115.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-160-2024 RUC 24-4-0567886-8 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en este Tribunal doña CYNTHIA PAOLA AGUILERA FIGUEROA, domiciliada en pasaje Regidor Miguel Mujica N°4035, Villa Los Alcaldes, Valdivia, demandando conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, a su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRES

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