Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DELGADO/DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCION LIMITADA

Rol

O-271-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la configurarían. En cuanto a la configuración de la causal de incumplimiento grave, arguyeron que el artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, que en el caso del empleador es el pago de una remuneración determinada y, en la especie, las cotizaciones previsionales, debiendo declararlas, porque según han expresado, las cotizaciones forman parte de la remuneración del trabajador y no estando pagadas íntegra y oportunamente e incluso no habiendo sido declaradas, tal y como denuncian en la carta de auto despido, se configura la causal de término que invocan, por lo que se acoger la demanda y condenar en costas. Agregaron que el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. En cuanto a la periodicidad en el pago de la remuneración, el artículo 55 del Código del Trabajo establece que ésta no podrá exceder de un mes y en el caso concreto, el empleador – cualquiera que éste fuere – tiene la obligación de pagar en la oportunidad pactada y es prístino, según lo dicho, que el empleador no ha cumplido con esta obligación. La obligación de pagar la remuneración en la oportunidad acordada se extiende al de las cotizaciones previsionales, lo que es congruente con lo contenido en el artículo 58 del mismo cuerpo legal. Finalizaron solicitando acoger la demanda interpuesta y, en definitiva, declarar: 1.- Que, el ex empleador de los demandantes ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2.- Que se declara que se hace lugar al auto despido o despido indirecto y se condena al ex empleador de los actores al pago de las prestaciones e indemnizaciones detalladas previamente. En subsidio, respecto de ambos demandantes, las sumas, montos, recargos, prestaciones e indemnizaciones que en derecho correspondan con los reajustes e interés máximos legales que correspondan

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron Bernardo Erich Delgado Reyes, vendedor, y Bernardo Ivan Delgado Fuentealba, vendedor, ambos domiciliados en Pedro del Río Zañartu Block 995, departamento 404, Concepción, quienes interpusieron demanda de despido indirecto, nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de Distribuidora Las Lomas Concepción Limitada, legalmente representada por Loren Conejeros Jara, ambos con domicilio en Concepción, calle Maipú 701, local 3. Fundaron su demanda en los siguientes antecedentes: Relación circunstanciada de los hechos. a) Bernardo Delgado Reyes ingresó a trabajar el 01 de septiembre de 2010 con contrato de carácter indefinido. b) Bernardo Delgado Fuentealba ingresó a trabajar el 01 de junio de 2018, con contrato indefinido. La relación laboral se desarrolló de forma normal hasta los demandantes se dieron cuenta de que durante el año 2023, su ex empleador no había declarado ni pagado las cotizaciones previsionales de varios meses. Tras conversar con él en variadas ocasiones, se obligó a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas apenas se vendiera una casa que estaba en la zona de las Termas de Chillán. Si bien esta fórmula les pareció irregular, de alguna forma constituyó un alivio porque había promesa de pagar. Sin embargo, tras hacer algunas averiguaciones pudieron ver en la página del poder judicial que el citado inmueble existe pero está embargado por un Banco, por lo que la promesa de cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales se iba a tornar en una mera ilusión. Por tal razón invocaron el auto despido fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Ambos demandantes remitieron el 19 de febrero de 2024 sendas cartas de despido indirecto debidamente notificadas a la Inspección del Trabajo. Según las liquidaciones de remuneraciones, que para todos los efectos son variables, en virtud de lo prevenido en el inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará como última remuneración mensual: a) Bernardo Delgado Reyes: la suma de $883.220.-, correspondiente al promedio de los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2023. Estos meses corresponden a los últimos trabajados de forma íntegra y se ha descontado para efectos de este cálculo, en el mes de septiembre 2023, el monto correspondiente al aguinaldo recibido por el actor. b) Bernardo Delgado Fuentealba: la suma de $661.166.- correspondiente al promedio de los meses de agosto, septiembre y octubre 2023. Estos meses corresponden a los últimos trabajados de forma íntegra y se ha descontado para efectos de este cálculo, en el mes de septiembre 2023, el monto correspondiente al aguinaldo recibido por el actor. Señalaron que se les adeuda por concepto de remuneraciones: a) A Bernardo Delgado Reyes, la remuneración equivalente a 18 días del mes de febrero de 2024, por $529.932. b) A Bernardo Delgado Fuentealba, la remuneración equivalente a 18 días del mes de febrero de 2024, q

Fallo

se declara que se hace lugar al auto despido o despido indirecto y se condena al ex empleador de los actores al pago de las prestaciones e indemnizaciones detalladas previamente. En subsidio, respecto de ambos demandantes, las sumas, montos, recargos, prestaciones e indemnizaciones que en derecho correspondan con los reajustes e interés máximos legales que correspondan de conformidad a lo prevenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condenación en costas. Segundo: Que, contestando la demanda compareció Marcelo Vera Castillo, abogado, en representación de la demandada Distribuidora Las Lomas Concepción Limitada, solicitando su rechazo. En cuanto a los antecedentes de hecho, indicó como hechos reconocidos: 1.-Que Bernardo Delgado Reyes ingresó a trabajar para su mandante el 01 de septiembre de 2010 y se autodespidió el día 19 de febrero del año 2024, manteniendo una relación laboral de carácter indefinida. 2.- Que Bernardo Delgado Fuentealba ingresó a trabajar para su mandante el 01 de junio de 2018 y se autodespidió el día 19 de febrero del año 2024, en circunstancias que mantenía una relación laboral de carácter indefinida. 3.- Efectivamente, su representada adeuda a los actores sus remuneraciones correspondientes a los 18 días trabajados durante el mes de febrero del año 2024, las que no se han pagado debido a que, desde que los actores se han autodespedido, su representado no ha vuelto a tener noticia de ellos. Por otra parte, controvirtió: 1.-

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Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparecieron Bernardo Erich Delgado Reyes, vendedor, y Bernardo Ivan Delgado Fuentealba, vendedor, ambos domiciliados en Pedro del Río Zañartu Block 995, departamento 404, Concepción, quienes interpusieron demanda de despido indirecto, nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de Distrib

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