2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONG/BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

Rol

O-1573-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ZHUANGJIN FONG, ingeniero comercial, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.456.454-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A., RUT N°96.571.220-8, representada legalmente por don Alejandro Rojas Medina, cédula nacional de identidad N°13.896.061-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N°20, Piso 6, comuna de Las Condes, solicitando el pago del recargo legal reclamado y otras prestaciones que indica. Fundamenta su acción en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 20 de junio de 2016, obligándose a desempeñar la labor de Analista y, posteriormente la de Subgerente Research, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicado en Enrique Foster Sur N° 20, piso 6, comuna de Las Condes, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 08:45 a 17:45 horas. En relación a la causal de termino de los servicios, sostiene que fue despedida con fecha 30 de junio de 2023, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, transcribiendo los hechos contenidos en la carta de despido, sosteniendo que la decisión fue injustificada, toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda el despido, siendo carga de la contraria acreditar la veracidad de sus afirmaciones, así como el cumplimiento de las formalidades legales, no existiendo cambios tales en la demandada que hicieran prescindibles en forma absoluta de sus servicios. Expone que su representada con fecha 29 de febrero de 2024 firmó finiquito recibiendo los montos reconocidos adeudar por la demandada, reservándose el derecho a demandar a través de la presente acción. Cul

Fundamentos

fundamentos latamente expuestos en la carta de despido y en el escrito de contestación de la demanda, haciéndose imprescindible un cambio en la mecánica funcional de la empresa, mediante una racionalización y reestructuración del área que desarrollaba sus labores la actora. Culmina, entonces, solicitando el rechazo de la acción en su totalidad, no procediendo el recargo legal reclamado y la devolución del descuento efectuado. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 10 de junio del año en curso, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que efectivamente entre Zhuangjin Fong y Banchile Corredores de Bolsa S.A. existió relación laboral, que inicia el 20 de junio de 2016, en el cargo de subgerente research. 2) Que el 1° de febrero de 2024 se poner término a la relación laboral, invocando la demandada necesidades de la empresa. 3) Que el 29 de febrero de 2024, se firma finiquito con reserva de derechos. 4) Que, en esa oportunidad, la demandada descuenta el aporte del empleador al seguro de cesantía. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1) Remuneración que deberá servir de base de cálculo, en definitiva. 2) Presupuestos fácticos para fundar la causal de despido invocada. 3) Si corresponde y se adeuda un día de trabajo por el mes de febrero de 2024 y su monto. 4) Si se adeuda saldos por concepto de feriado legal y proporcional, periodos y montos. 5) Presupuestos que fundarían la excepción de finiquito invocada. En la audiencia de juicio celebrada con fecha 25 de julio del año en curso, la parte demandante se desistió del cobro por concepto de diferencias de feriado y de la remuneración de un día trabajado en el mes de febrero de 2024, allanándose la parte demandada y desistiéndose en consecuencia, a su vez, de la excepción opuesta por la parte demandada que decía relación por dichos conceptos. La parte demandante se allana al monto de remuneración mensual recibido por la actora a la época de terminación de sus servicios invocada en el escrito de contestación, que asciende a la suma de $5.339.885, monto que para efectos indemnizatorios fue topado en 90 UF de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, quedando en la suma de $3.305.974, base indemnizatoria utilizada para el pago del finiquito. En atención a lo anterior, quedaron sin efecto los hechos a probar N°1, 3, 4 y 5, quedando únicamente discutido el N°2 relativo a la acción de despido injustificado. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta de término de los servicios fundada en la causal de necesidades de la empresa. 2) Comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo. 3) Contrato de Trabajo. 4) Finiquito de contrato de trabajo. 5) Comprobante de pago de finiquito de contrato de trabajo. 6) Nómina de trabajadores d

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia IC Nº 2.778-2.015, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, por ende, se procederá a acoger la solicitud de la recurrente en cuanto a declarar la improcedencia de dicho descuento, ordenando la devolución de la suma descontada indebidamente en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. DECIMO PRIMERO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO SEGUNDO: Que cada parte deberá pagar sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº 19.728; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda deducida por doña ZHUANGJIN FONG en contra de su ex empleadora BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 1° de febrero de 2024 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $7.934.338, por concepto de recargo legal de un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicios pagada a la actora al momento de la suscripción del finiquito. b) La suma de $6.213.308, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ZHUANGJIN FONG, ingeniero comercial, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.456.454-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de presta

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