VIAL Y COMPAÑIA LIMITADA/CONTRERAS
Rol
I-10-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 27 de febrero de 2024 a la reclamante se le cursó multa administrativa mediante resolución N°1609/24/4, la cual es del siguiente tenor: “No suprimir los factores de peligro en el lugar donde se realizó la faena de poda con elevación suspendida, al no verificar que las partes involucradas en la faena cumplieran con las condiciones de seguridad necesarias, debido a que no implementó algún sistema de control sobre las medidas de seguridad que debían contar ambas empresas contratadas para realizar la faena. Se constata que empresa solicita la certificación a empresa de arriendo de camión y canastillo en el transcurso de la investigación. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores que participaron en la faena, donde resultó un accidente grave tras que Lorenzo Benito Cáceres y Antonio Haselbauer cayeron desde una altura aproximada de 9 metros; cuando canasto donde realizaban poda se desprende de camión pluma.” 2. Que la cuantía de la multa se fijó en 10 U.T.M. 3. Que las normas que se le imputan infringidas a la reclamante son el artículo 37 del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 4. Que la reclamante contrató los servicios de 2 empresas para realizar labores de poda y corta de árboles, a saber, Antonio Haselbauer Servicios y Seguridad en Altura E.I.R.L. para poda y corta de árboles y Transportes Leo Ltda., para proveer de camión con grúa pluma y canastillo para trabajar en altura. 5. Que no existió régimen de subcontratación entre la reclamante y las empresas contratadas por esta para efectuar las labores de poda y corta de árboles, por tratarse de servicios ocasionales. 6. Que no existen trabajadores de la reclamante involucrados en el accidente que dio origen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña VERÓNICA FERNÁNDEZ OMAR, abogada, en representación de VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.917.430-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°481, oficina 1101, Torre Sur, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación en contra de la resolución de multa administrativa N°1609/24/4 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, representada legalmente por doña Teresa de Dios Contreras López, ambas domiciliadas en calle Condell N°203, comuna de Buin, de conformidad a los antecedentes que expone. Indica que su representada corresponde a una sociedad constituida desde el año 2000, que -desde sus inicios- ha tenido como actividades económicas las de corretaje agrícola, frutícola y vitivinícola, así como la de compra, venta y alquiler de inmuebles no amoblados. Para ello, la Compañía cuenta con oficinas administrativas ubicadas en Parcela N°9, Camino Cervecera, en la comuna de Buin, para cuya preservación contrata esporádicamente a diversas empresas que se encargan de prestar servicios específicos y determinados de mantención de dichas dependencias, emitiéndose la respectiva factura. Así las cosas, con fecha 18 de diciembre de 2023, su representada efectuó las negociaciones con dos empresas para proceder, por una única vez, a la poda de algunos árboles que habían caído y cuyas ramas pendían sobre sus oficinas. Por una parte, se le encargó a la empresa Antonio Haselbauer Servicios y Seguridad en Altura E.I.R.L (en adelante, “Haselbauer”), que efectuara la poda de dichos árboles. Y, por otra, se contrató a la empresa Transportes Leo Limitada (en adelante, “Transportes Leo”), a fin de que proveyera una grúa pluma y canastillo que permitiera a la primera empresa trabajar en la altura requerida. En este contexto, con fecha 20 de diciembre de 2023, al ejecutar las labores para las cuales fueron contratadas las empresas prestadoras de servicios, los trabajadores de la empresa Haselbauer, que se encontraban podando los referidos árboles, cayeron desde la grúa de propiedad de Transportes Leo, desde una altura aproximada de 9 metros. Luego de haber efectuado una serie de actuaciones, con fecha 27 de febrero de 2024, se dictó la resolución de multa N°1609/24/4, en la cual se multó a su representada por la suma de 10 UTM, en virtud de una supuesta infracción a un conjunto de normas de carácter laboral, señalándose: “No suprimir los factores de peligro en el lugar donde se realizó la faena de poda con elevación suspendida, al no verificar que las partes involucradas en la faena cumplieran con las condiciones de seguridad necesarias, debido a que no implementó algún sistema de control sobre las medidas de seguridad que debían contar ambas empresas contratadas para realizar la faena. Se constata que empresa solicita la certificación a empresa de arr
Fallo
Por lo expuesto, señala que no se dan los requisitos del régimen de subcontratación, toda vez que el artículo 183-Adel Código del Trabajo, dispone que “Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.” Argumenta que la multa cursada infringe el principio de tipicidad, toda vez que ninguna de las normas (señaladas como infringidas) hace aplicable la normativa contenida en el Decreto Supremo o en el Código del Trabajo a una empresa ajena a la relación laboral entre los trabajadores accidentados y su empleador, de modo que mal podría haber su representada haber vulnerado dichas normas, motivo por el cual deberá dejarse sin efecto la multa por falta de tipicidad de la conducta supuestamente infractora, así como de la sanción supuestamente establecida en tal caso. Lo anterior, estima que hace a la reclamada incurrir en una infracción al principio de legalidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En subsidio, solicita la rebaja de la multa al mínimo legal, atendido: (i) el índice de riesgo calificado por la mutualidad respectiva sobre de su representada es de los más bajos existentes, (ii) su representada colaboró en todo el proceso de fiscalización, así como también (iii) la especificidad de las labores da cuenta de la inexistencia de un patrón de conducta o de indicios de futura recurrencia de la conducta imputada. En mérito de los argumen
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Buin, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña VERÓNICA FERNÁNDEZ OMAR, abogada, en representación de VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.917.430-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°481, oficina 1101, T
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