2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIE

Rol

I-615-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en tal fiscalización y el acta de notificación de requerimiento de documentación de esa misma fecha en que la reclamada solicitó los siguientes antecedentes: Contratos de Trabajo; Obligación de informar riesgos laborales; Plan de Emergencia y Evaluación más Layout con vías de evacuación y zonas de seguridad; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Matriz de Riesgo; Registro de entrega de EPP; Acredita capacitación en uso y manejo de extintores y planes de emergencia; sostiene que no guardaron relación alguna entre ellas, no existiendo por tanto, vinculación alguna con las multas impuestas a su representada. En segundo lugar, menciona que las multas son improcedentes, que los hechos supuestamente constatados no son efectivos, alega que su representada antes de la fiscalización, cumplió con su obligación legal de ubicar los extintores de incendios en sitios libres de obstáculos con sus respectivas señaléticas visible y con la señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando las vía de escape, conforma consta en los documentos acompañados en la solicitud de reconsideración de multa. La respuesta se dicta resolución exenta N°624 con fecha 10 de octubre de 2023, señala, en su parte considerativa: a) 8663/2023/14-1: “… Que, en primer lugar, es menester hacer presente que la alegación formulada por la recurrente consistente en la falta de congruencia de los cargos imputados, debido a que según su argumento no se condicen la notificación de requerimiento de documentación y la resolución que sanciona la infracción y cursa la multa, no es materia que se resuelva en sede administrativa.” “En relación a la alegación de que los hechos señalados como infracción a la normativa no son efectivos, se resume a si la empresa una vez cursada la multa corrigió o no la infracción que dio origen a la multa, esto es si el extintor fue o no instalado conforme a la norma técnica y a la normativa del ministerio de salud, materias que los fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT I-615-2023, RUC 23-4-0524062-9, por comparecencia de Margarita Soto Concha, abogado, actuando en representación de Esmax Red Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 79.706.120-4, representada legalmente por Igal Szewksi Alvo, cédula de identidad N°16.100.073-6, todos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Torre 1, piso 14, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo judicial en contra de Resolución Exenta N°624 dictada el 10 de octubre de 2023, por doña Sandra Ortiz Silva, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, notificada conforme el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 14 de octubre de 2023 y consecuencialmente, ordene dejar sin efecto en su totalidad la resolución que ordena aplicar las multas por una suma total de 120,00 UTM por las infracciones contempladas en la multa 1 y 2. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Señala que la Resolución Exenta N°624 es completamente injustificada e improcedente, razón por la que pide dejar sin efecto en todas sus partes, con costas. Indica que con fecha 28 de febrero de 2023 se dictó Resolución N°8663/23/14 1 y 2, la que sanciona a su representada al pago de 60,00 UTM correspondiente a la multa N°1 y a 60,00 UTM respecto a la multa N°2, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 10 de marzo de 2023. En lo sustancial, constata: “1. No ubicar los extintores de incendios en sitios libres de obstáculos, habiendo constatado en visita de fiscalización el 06 de febrero de 2023 a las 12:35 horas aproximadamente que, extintor de incendios del tipo polvo químico seco, este se encuentra a un costado, al lado derecho al ingresar a la tienda, entre dos máquinas de refrigeración de productos sobre soporte sin señalización visible que dé cuenta de su ubicación en el lugar. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.” Norma infringida sancionada artículo 47 DS 594 de 199 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2. “No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando las vías de escape al constatar en visita de fiscalización de fecha 06 de febrero de 2023 a las 12:35 horas aproximadamente que, de forma perceptiva- visual-, no cuenta con señalización visible que indique las vías de evacuación a donde deban dirigirse los trabajadores ante una emergencia, ya sea en sala de venta, cajas y sector trasero tienda. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Norma infringi

Fallo

por tanto, vinculación alguna con las multas impuestas a su representada. En segundo lugar, menciona que las multas son improcedentes, que los hechos supuestamente constatados no son efectivos, alega que su representada antes de la fiscalización, cumplió con su obligación legal de ubicar los extintores de incendios en sitios libres de obstáculos con sus respectivas señaléticas visible y con la señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando las vía de escape, conforma consta en los documentos acompañados en la solicitud de reconsideración de multa. La respuesta se dicta resolución exenta N°624 con fecha 10 de octubre de 2023, señala, en su parte considerativa: a) 8663/2023/14-1: “… Que, en primer lugar, es menester hacer presente que la alegación formulada por la recurrente consistente en la falta de congruencia de los cargos imputados, debido a que según su argumento no se condicen la notificación de requerimiento de documentación y la resolución que sanciona la infracción y cursa la multa, no es materia que se resuelva en sede administrativa.” “En relación a la alegación de que los hechos señalados como infracción a la normativa no son efectivos, se resume a si la empresa una vez cursada la multa corrigió o no la infracción que dio origen a la multa, esto es si el extintor fue o no instalado conforme a la norma técnica y a la normativa del ministerio de salud, materias que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para fiscalizar.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: RECLAMO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.) ABOGADO RECLAMANTE: MARÍA MARGARITA ANA ELISA SOTO CONCHA RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE ABOGADO RECLAMADA: JUAN PABLO DOYHAMBERRY VIERA RIT I-615-2023 RUC 23-4-0524062-9 Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VIST

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