1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/LARROQUETTE

Rol

O-2814-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don JORGE GERMAN GALAZ BIZAMA, cédula nacional de identidad N°7.775.548-9, soldador, con domicilio en Pasaje la valleja block 22, numero 3862 A, comuna de Recoleta, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de unidad económica y/o co-empleador, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus ex empleadores: 1) TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SPA, rol único tributario N°77.077.131-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Françoise Monique Larroquette Vasallo, cédula de identidad N°8.910.189-1, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en AVENIDA APOQUINDO N°6410, OFICINA 605, COMUNA DE LAS CONDES ; 2) JUAN MAURICIO LARROQUETTE RUBILAR, cédula nacional de identidad N°5.540.460-7, empresario, domiciliado en CERRO SAN CRISTOBAL N°9681 A, COMUNA DE QUILICURA. ; 3) FRANÇOISE MONIQUE LARROQUETTE VASALLO., cédula nacional de identidad N°8.910.189-1, ingeniera comercial, domiciliado en AVENIDA APOQUINDO N°6410, OFICINA 605, COMUNA DE LAS CONDES. Funda su solicitud señalando que comenzó a trabajar para el demandado JUAN LARROQUETE RUBILAR, el 05 de septiembre de 1985, así a lo largo de la relación laboral se encomendó trabajo como empleador persona natural y a través de sus distintas empresas entre las que se encontraban METALURGICA ALEMANDA DE PRECISIÓN LIMITADA, COMERCIAL EUROTEK LIMITADA y finalmente TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SPA. Además, en esta última su hija FRANÇOISE MONIQUE LARROQUETTE VASALLO, quien es su representante legal, de igual forma genero un vínculo de relación laboral ya que le impartía instrucciones y además era la encargada de pagar sus remuneraciones, no quedando claro quién era su real empleador entre JUAN LARROQUETE RUBILAR, TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SPA y FRANÇOISE MONIQUE LARROQUETTE VASALLO. Por últim

Fundamentos

fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1) Solicitud de declaraciones: a. Se declare la existencia de unidad económica y/o co-empleador, en los términos establecidos en el Código del Trabajo, entre 1) TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SPA, rol único tributario N°77.077.131-5, 2) JUAN MAURICIO LARROQUETTE RUBILAR, cédula nacional de identidad N°5.540.460-7, y 3) FRANÇOISE MONIQUE LARROQUETTE VASALLO., cédula nacional de identidad N°8.910.189-1, según los argumentos expuestos en el cuerpo de este escrito, siendo solidariamente responsable las demandadas en el pago de los conceptos reclamados en este acápite. b. Se declare la procedencia y justificación del Despido Indirecto por las causales invocadas en el cuerpo de este escrito. c. Se declare la Procedencia de la Nulidad del Despido por no pago de cotizaciones previsionales 2) En cuanto a la nulidad del despido: a. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, atendido al auto despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo. b. Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, respecto de los periodos adeudados indicados en la demanda y demás periodos que se encuentren impagos entre septiembre de 1985 y febrero de 2023. 3) En cuanto a otras prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $1.231.865 b. Indemnización por años de servicio 11 años, equivalente a la suma de $13.550.515 c. Incremento Legal del 50% de los años de servicio, equivalentes a la suma de $6.775.256 d. Se adeuda la suma de $275.000 equivalente a 8,25 días corridos (6,25 hábiles y 2 inhábiles) e. Reajustes e intereses que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas. f. Las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas no contestaron la demanda privando el tribunal de conocer sus alegaciones y defensas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS i. Fecha de inicio y término II. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. . iii. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. iv. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: b. remuneraciones c. cotizaciones de seguridad social En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. v. Efectividad de constituir las demandadas, una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hech

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don JORGE GERMÁN GALAZ BIZAMA, y se declara que las demandadas TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SPA y FRANCOISE MONIQUE LARROQUETTE VASSALLO, constituyen un único empleador para los efectos laborales y ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a las demandadas antes individualizadas al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 1.231.865.- · indemnización por años de servicios (11 años) por la suma de $13.550.515.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 6.775.258.- · Feriado legal y proporcional (8,25 días) por la suma de $ $275.000.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que las demandadas deberán pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro q

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