ROJAS/COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA
Rol
M-91-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-91-2024, intervienen como demandante, NATTIA LARITZA ROJAS ORTEGA, labores de auxiliar de aseo, domiciliada en Población Bombero Garrido pasaje Santa Teresita N° 1860, Comuna de Curicó y como demandado principal COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Bernardita del Rosario Torres Figueroa, ignora profesión u oficio, o quien le representante de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, o quien haga sus veces, todos domiciliados para estos efectos Avenida Sucre N° 2342, comuna de Ñuñoa, Santiago y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ECCSA S.A., empresa estatal del giro de su nombre, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por Sergio Hidalgo Herazo, ingeniero comercial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N° 201, Tienda Ripley Curicó. SEGUNDO: Que la actora demanda por nulidad del despido, conjuntamente por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que por contrato de trabajo, celebrado el día 23 de julio de 2023, prestó servicios a partir de ese día para la demandada COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Su contrato fue escriturado y pactado con carácter indefinido. Los servicios contratados correspondían a las de auxiliar de aseo en las instalaciones correspondientes a la Tienda Ripley de la comuna de Curicó, realizando la actividad de limpieza de pisos y superficies y mantención de aseo de todas las instalaciones de la tienda Ripley, Las labores eran ejecutadas al interior de la tienda Ripley Curicó ubicada en Mall Curicó, esto es en OHiggins 201 Curicó. La jornada laboral era una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con horarios que se exte
Fundamentos
considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada principal de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 174, 194 y siguientes, 201, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, conjuntamente con la nulidad del despido y cobro de prestaciones labores y previsionales interpuesta por doña NATTIA LARITZA ROJAS ORTEGA, en contra de COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LIMITADA, representada legalmente por Bernardita del Rosario Torres Figueroa, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre la actora y la empresa COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CASI LIMITADA, se extendió ininterrumpidamente desde el desde el 23 de julio de 2023, hasta el 31 de enero de 2024, ambos días inclusive y era de carácter indefinida. 2.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $499.076. 3.- Que el despido del actor fue injustificado, debido a ello, la demandada COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CASI LIMITADA, deberá pagar a favor de la demandante, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $499.076. 4.- Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, en virtud de aquello, la demandada deberá pagar las remuner
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-91-2024. RUC: 24-4-0572189-5. Curicó, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-91-2024, intervienen como demandante, NATTIA LARITZA ROJAS ORTEGA, labores de auxiliar de aseo, domiciliada en Población Bombero Garrido pasaje Santa Teresita N° 1860, Comuna de Curicó y como demandado principal COMPAÑÍA DE ASE
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