ARDILES/ENORCHILE
Rol
M-243-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCOIS GAMADIEL ARDILES BARRIOS, Rut.- 13.648.332-3, desempleado, domiciliado en PASAJE LA CALERA N° 4429, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido Indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador ENORCHILE S.A., Rut.- 96.774.300-3, domiciliado en AVDA. SANTA MARIA N° 2120, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGION METROPOLITANA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don FERNANDO AVALOS MARTINEZ, Rut.- 13.644.203-1, domiciliado en AVDA. SANTA MARIA N° 2120, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGION METROPOLITANA, y solidariamente o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., Rut.- 89.468.900-5, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, domiciliada en BAQUEDANO N° 902, COMUNA DE IQUIQUE, representada legalmente por don GASTÓN HORMAZABAL LÓPEZ, Rut.- 9.785.765-2, ignora su profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero, domiciliado en BAQUEDANO N° 902, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que con fecha 05 de diciembre de 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para ENORCHILE S.A., ya individualizada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo. El contrato individual de trabajo al momento de ponerse término a la relación laboral tenía la naturaleza jurídica de ser INDEFINIDO. Los servicios personales para los que fue contratado consistían en realizar labores de ENCARGADO DE TURNO, para su ex empleador ENORCHILE S.A., en su calidad de empresa Contratista, por cuanto las labores que debía desarrollar se ejecutaron en faena perteneciente a empresa mandante COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., funciones desarrolladas de acuerdo a la orden de servicio 3 B07257 denominado “Servicios de mantenimiento Generadores.” En dependencias de Faena Minera Collahuasi. La remuneración percibida era la siguiente: Sueldo base $ 1.723.000.- Gratificación $ 182.083.- Bono días de descanso (prom. 3 últimos meses) $ 244.091.- Total Haberes $ 2.149.174.- Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $ 2.149.174. Con fecha 06 de abril de 2023, recibe por parte de su ex empleador carta de despido, fundada está en las causales contempladas en los artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, siendo esto “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, y también por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, es decir “Incumplimiento grave de las obligaciones
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia ha señalado “Sexto: Que esta causal, contemplada en el Nº 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, supone en primer término que los hechos ejecutados por el dependiente sean extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable. No se requiere entonces una intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia común aconseja y que conduce a la realización de hechos que, de mediar malicia, constituirían delito. Deberán, además, afectar a los bienes jurídicos establecidos en la norma referida, expresión que no puede entenderse como sinónimo de producción cierta de un daño, sino sólo como la posibilidad concreta de que ese perjuicio se produzca, atendido que en el caso en que lo amenazado sea la salud de otros dependientes la disposición del artículo 184 del Código del ramo prevé la obligación esencial del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los dependientes”( C.S, Rol 292 de 2013, 23 de mayo de 2013). DÉCIMO: Que, de la prueba incorporada por la demandada, especialmente, Informe de incidente, exhibición de grabación, declaraciones juradas, así como también de la declaración de los testigos de la demandada, que han estado contestes en las circunstancias esenciales, se tiene por acreditado que el 04 de abril de 2024, durante la actividad de traslado y conducción de vehículo estándar mina de EnorChile, el actor en su labor de conductor tran
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Iquique, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCOIS GAMADIEL ARDILES BARRIOS, Rut.- 13.648.332-3, desempleado, domiciliado en PASAJE LA CALERA N° 4429, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido Indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador ENORCHILE S.A., Rut.
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