1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

RIOSECO/COMERCIAL BAITAI LIMITADA

Rol

M-49-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada Comercial Baitai Limitada, el 01 de septiembre de 2022, ejerciendo las funciones de vendedora y reponedora, en el local operado por la demandada ubicado en Del Salvador N°147, Comuna de Puerto Varas. Que el contrato era de carácter indefinido. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). La estructura de la remuneración está compuesta por sueldo base de $400.000, más gratificación conforme dispone el artículo 50 del Código del Trabajo, más asignaciones. Agregó que durante el tiempo que prestó servicios no pudo hacer uso de su feriado legal. Indicó que con fecha 01 de febrero de 2024, le comunicó personalmente a su empleador que se encontraba embarazada y que la relación laboral terminó el día 15 de febrero de 2024, por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Citó la normativa pertinente, entre otros, artículo 174 y 201 del Código del Trabajo, la Constitución Política de la Republica y tratados y convenios internacionales relacionados. II.- Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, estas consisten en: solicitud de reincorporación; el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación de sus funciones de la actora hasta la reincorporación, el pago de las cotizaciones previsionales, en subsidio solicitó que se paguen la remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta el vencimiento del fuero el 15 de noviembre de 2025, más feriado legal, indemnización sustitutiva por falta de aviso, indemnización por 3 años de servicio, recargo legal del 50%, más reajustes intereses y costas Segundo: Que en audiencia única se llevó a cabo sólo con la asistencia de la demandante y sin la asistencia de la demandada pese a estar válidamente emplazada según certificación rolante en folio 12, teniendo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía ya seña

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en causa Rit M-49-2024 comparece doña YANISCA CAMILA RIOSECO BARRIENTOS, cédula de identidad N.º 21.022.517-K, sin profesion u oficio indicados, domiciliada para estos efectos San Bernardo número cuatrocientos cuatro, oficina siete, ciudad y comuna de Puerto Varas, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales, cobro de prestaciones y en subsidio, solicita se decrete el pago de remuneraciones en compensación al fuero maternal, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, COMERCIAL BAITAI LIMITADA, RUT 77.344.105-7, el giro de su denominación, representada legalmente por CHANGHAI CHENG, RUT 25.282.024-8, comerciante, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso 1° del código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta V 505, km 2,5 camino a Alerce, Puerto Varas, con fundamento en los siguientes hechos: I.- Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada Comercial Baitai Limitada, el 01 de septiembre de 2022, ejerciendo las funciones de vendedora y reponedora, en el local operado por la demandada ubicado en Del Salvador N°147, Comuna de Puerto Varas. Que el contrato era de carácter indefinido. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). La estructura de la remuneración está compuesta por sueldo base de $400.000, más gratificación conforme dispone el artículo 50 del Código del Trabajo, más asignaciones. Agregó que durante el tiempo que prestó servicios no pudo hacer uso de su feriado legal. Indicó que con fecha 01 de febrero de 2024, le comunicó personalmente a su empleador que se encontraba embarazada y que la relación laboral terminó el día 15 de febrero de 2024, por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Citó la normativa pertinente, entre otros, artículo 174 y 201 del Código del Trabajo, la Constitución Política de la Republica y tratados y convenios internacionales relacionados. II.- Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, estas consisten en: solicitud de reincorporación; el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación de sus funciones de la actora hasta la reincorporación, el pago de las cotizaciones previsionales, en subsidio solicitó que se paguen la remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta el vencimiento del fuero el 15 de noviembre de 2025, más feriado legal, indemnización sustitutiva por falta de aviso, indemnización por 3 años de servicio, recargo legal del 50%, más reajustes intereses y costas Segundo: Que en audiencia única se llevó a cabo sólo con la asistencia de la demandante y sin la asistencia de la demandada pese a estar válidamente emplazada según certificación rolante en folio 12, teniendo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía ya señalada. La demandante ante la falt

Fallo

Por estas consideraciones disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,9, 10, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 174, 201, y 496 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en procedimiento monitorio laboral por doña YANISCA CAMILA RIOSECO BARRIENTOS cedula de identidad N.º 21.022.517-K, sin profesión u oficio indicados, domiciliada para estos efectos en San Bernardo número cuatrocientos cuatro, oficina siete, ciudad y comuna de Puerto Varas, por despido ilegal, reintegro de Trabajadora con Fuero Maternal, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador COMERCIAL BAITAI LIMITADA, RUT 77.344.105-7, del giro de su denominación, representada legalmente por CHANGHAI CHENG, RUT 25.282.024-8, comerciante, y, en consecuencia se declara: 1.- Que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $575.000.- 2.- Que el despido sufrido por la trabajadora es ilegal y como consecuencia se ordena la reincorporación inmediata de la trabajadora. 3.- Que la demandada debe pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que se materialice la reincorporación. II.- Que la demanda deberá pagar todas las cotizaciones previsionales adeudadas desde la fecha de separación irregular de la trabajadora, esto es desde febrero de 2024. III.- Que, habiéndose acogido la demandada principal, no se hace lugar a la

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, DICTACIÓN DE SENTENCIA. Fecha Siete de agostos de dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2440578137-5 Rit M-49-2024 Magistrado Oscar Vidal López Administrativo de actas amc Hora de inicio 10:03 hrs. Hora de termino 10:35 hrs. Nº registro de audio 2440578137-5-238. Parte demandante no compareciente Yanisca Camila Riosec

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