4º Juzgado Civil de Santiago

MARÍN/MILLAQUÉN

Rol

C-13629-2022

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; y Ley N° 18.101 y sus modificaciones de la Ley N° 19.866; más demás disposiciones que resulten aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Río Atrato N°8455, Ex N°8450, comuna de Pudahuel. II.- Que se desestima en lo demás la demanda. III.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de desahucio. VI.- Que no habiendo resultado totalmente vencido el demandado, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro. Código: PJSNXXWXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T17:23:44-0400

Fundamentos

motivos de pago irregular de los servicios básicos, habiendo manifestado que no saldría de la propiedad. Código: PJSNXXWXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 1915, 1941, 1947, 1556 inciso primero, del Código Civil. Que en cuanto al daño emergente solicita se le indemnice por los daños provocados lo que asciende a la suma de $6.200.000, la que está basada en un presupuesto realizado por arquitecto don Carlos Berrios el día 25 de octubre del año 2022. Todo ello por concepto las siguientes reparaciones: - Reparaciones de cielos, a vulcanita de 10mm- reacondicionamiento de sistema eléctrico, desde el tablero general, cambiando partes del sistema, con técnico autorizado por SEG; - Cambio de marcos y hojas de ventanas de aluminio; - Reconstrucción de tabiques divisorios en dormitorios y muros perimetrales; - Baño, cambio de sistema provisorio de duchas y alimentación de aguas, cambio de cerámicos pisos y muros; - Cocina, recuperación de mesón de cocina y cambio en instalación de aguas; - Reposición de vidrios de ventanas, en dormitorios y ventanales; - Terminaciones, pinturas esmalte al agua en muros y cielos. Previas citas legales terminan solicitando tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento, en contra de Javier Millaquén Urrea, declarando, en definitiva: 1.- El término de contrato de arrendamiento celebrado el día 29 de julio del año 2014 entre el demandado don JAVIER MILLAQUEN URREA y mi persona, don JAIME MARÍN MUÑOZ ante notario don José Faundez Vergara en 1ª notaría de Pudahuel. 2.- El pago total de $6.200.000 a título de daño emergente, por haber incumplido gravemente el demandado en su deber de cuidado de la cosa arrendada como buen padre de familia, todo manifestado en la destrucción parcial del inmueble arrendado. En subsidio, se ordene el pago de la suma que el tribunal resuelva, conforme al mérito de la prueba brindada por los daños provocados a la demandante en la destrucción parcial de la cosa arrendada bajo la tenencia del arrendatario demandado. 3.- Que las sumas que debe pagar el arrendatario deben ser enteradas debidamente con intereses y reajustes que corresponda a este tipo de obligaciones, desde la mora y hasta el pago efectivo, lo que será determinado en la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4.- Que se condene al demandado expresamente en costas. En el primer otrosí de su escrito de demanda, solicitó el desahucio del contrato pues de enervar la acción el demandado, su deseo es no perseverar en el mismo. A folio 8 se notificó la demanda y su proveído en la forma personal al al demandado. A folio 40, consta haberse celebrado el comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada del demandante y en ausencia del demandado. En esta audiencia se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía. Además, el tribunal llamó a las partes a conciliac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; y Ley N° 18.101 y sus modificaciones de la Ley N° 19.866; más demás disposiciones que resulten aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Río Atrato N°8455, Ex N°8450, comuna de Pudahuel. II.- Que se desestima en lo demás la demanda. III.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de desahucio. VI.- Que no habiendo resultado totalmente vencido el demandado, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro. Código: PJSNXXWXELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T17:23:44-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13629-2022 CARATULADO : MARÍN/MILLAQUÉN Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1, comparece JAIME ALBERTO MARIN MUÑOZ, pensionado, domiciliado en calle Rio Atrato N°8459, comuna de Pudahuel, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave

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