2º Juzgado Civil de Chillán

EMPRESA MAGGI S.A./VALLEJOS

Rol

C-1810-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Julio D az De Arcaya Baro, abogado, con domicilio ení calle Vega de Sald as N 250, Chill n, en representaci n de Empresas Maggi Limitada,í º á ó Rut N 96.862.620-5, representada por don Ernesto Eduardo Maggi Fern ndez, CIª á N 15.720.089-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Fundo El Colmito, Camino° Internacional S/N , comuna de Conc n, regi n de Valpara so y deduce demanda deº ó ó í terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de la renta, en contra deó Inversiones Gran Escala SpA, Rut N 77.415.814-6, representada por don Miguel ngelº Á Vallejos Rold n, Rut N 15.929.091-3, ambos domiciliados en calle 18 de septiembreá º N 210 en la ciudad de Chill n. º á Funda la demanda en que, mediante Escritura P blica de fecha 21 de septiembreú de 2022, que se firm en la Notar a de la ciudad de Chill n de don Juan Armandoó í á Bustos Bonniard, la Empresa Maggi, adquiri la propiedad ubicada en calle 18 deó septiembre N 210, esquina calle Gamero de la ciudad de Chill n, la que se individualiz° á ó en la cl usula primera de dicho instrumento con sus se as y deslindes. El t tulo traslaticioá ñ í de dominio se inscribi a fojas 12.153 con el N 7.572 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Chill n del a o 2022.í á ñ Se ala que, la propiedad adquirida por su representada se encontraba arrendadañ a Inversiones Gran Escala SpA, seg n consta en el contrato de arrendamiento de fechaú 10 de agosto del a o 2021, firmado por la demandada y don Francisco Javier Yavarñ Marcenaro, anterior due o de la propiedad. A ade que, desde esa fecha y hasta lañ ñ presentaci n de la demanda, la demandada no ha cancelado la renta de arrendamientoó fijada en el contrato, ni a su representada ni al anterior due o, adeudando a suñ representada, desde la fecha en que la Empresa Maggi Limitada adquiri la propiedad,ó la suma de $21.180.000 (veinti n millones ciento ochenta mil pesos), hasta el mes deú marzo del a o 2024 en atenci n que la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Empresas Maggi Limitada deduce demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Inversiones Gran Escala SpA. Sostiene que, el 21 de septiembre de 2022 compr el inmueble ubicado en calle 18ó de septiembre N 210, Chill n, el cual a esa fecha se encontraba arrendado por el° á anterior propietario a la demandada. Se ala que desde enero de 2022 la demandada noñ ha pagado a su parte las rentas correspondientes, a pesar que en numerosas oportunidades se le ha requerido para ello. Indica que la relaci n contractual no llego aó formalizarse la voluntad de su parte fue respetar el contrato. Luego a ade que lañ demandada pag las rentas de los meses octubre, noviembre y diciembre de 202 yó ninguna posterior. Solicita acoger la demanda y declarar que se pone t rmino al contratoé de arrendamiento mencionado y que se restituya la propiedad, que el demandado debe pagar las rentas adeudadas y los consumos de agua y luz, con costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda la demandada solicita su rechazo. Se ala que el 10 de agosto de 2021 su parte celebr un contrato de arrendamiento conñ ó don Francisco Javier Yavar Marcenaro respecto del local comercial ubicado en calle 18 de septiembre N 210, Chill n, fijando la renta en $.1412.000 con vigencia hasta el 31° á de diciembre de 2022, sin cl usula de renovaci n, instalando all su parte el bar Secretá ó í “ Garden . Indica que en octubre de 2022 don Eugenio Medina convers con su parte y” ó se identific como abogado de la nueva propietaria a quien se deb an hacer los pagosó í Código: SHMJXXWZSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2024 Foja: 1 de las restantes rentas y que estar an llanos a celebrar un nuevo contrato. A ade que elí ñ 22 de octubre de 2022 remiti copia del comprobante de pago, y luego no tuvo otrasó noticias del actor. Llegado el 31 de diciembre de 2022 dada la falta de voluntad de la actora en celebrar un nuevo contrato, y las bajas ventas cerr el bar, y procur contar aló ó se or Medina para la entrega de las llaves, lo que no fue posible. Niega la existencia deñ un contrato de arrendamiento con la actora, y hace presente que el 31 de diciembre de 2022 hizo abandono del inmueble, circunstancias por las cuales la actora no está habilitada para pedir el t rmino del contrato. Sostiene que el actor tampoco pide que seé declare la existencia del contrato de arrendamiento. En cuanto a los consumos por servicios del inmueble, se ala que se omite que aquel se compone de dos locales,ñ abusando del derecho al pretender un enriquecimiento sin causa. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de existir un contrato celebrado entre las partes. En su caso estipulaciones del mismo; 2) Efectividad de existir deudas provenientes del contrato celebrado entre las partes y en su caso monto y naturaleza de

Fallo

se fallare accediendo a una o m s de sus pretensiones que se fundan en elá v nculo contractual, se estar a fallando con vicio de extrapetita, esto es, pronunci ndoseí í á sobre pretensiones no solicitadas oportunamente o ultrapetita, otorgando m s de loá pedido por las partes, que ser a susceptible de casaci n.í ó Explica que, la demanda alejada de la realidad y buscando un enriquecimiento sin causa, imputa a su parte una deuda de servicios b sicos que en ning n caso conoceá ú su g nesis ni respecto de la cual deba responder. Ello primero porque, el inmueble fueé desalojado al plazo convenido 31 de diciembre de 2022 y 2 de forma antojadiza busca° la soluci n de deudas por servicios b sicos que no le corresponden puesto que durante eló á desarrollo del arrendamiento con Francisco Yavar se solucionaron en tiempo y forma, acompa a estado de cuenta del cliente N 1874447; sin explicar que en el inmueble hayñ ° dos dependencias objeto de arrendamiento, uno llamado Local 1, que fue arrendado en su comienzo por el corredor de propiedades que hizo la gesti n con don Francisco Yavaró para la firma del contrato de arrendamiento del 10 de agosto de 2021 y posteriormente por Productos L cteos Los Puquios Ltda. y otro, el local comercial que efectivamente fueá objeto de arrendamiento por su parte entre el 10 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Código: SHMJXXWZSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2024 F

Texto Completo (Preview)

C-1810-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1810-2024 CARATULADO : EMPRESA MAGGI S.A./VALLEJOS Chillán, tres de Julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Julio D az De Arcaya Baro, abogado, con domicilio ení calle Vega de Sald as N 250, Chill n, en representaci n de Empresas Maggi Limitada,í º á ó Rut N 96.862.620-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica