Juzgado de Letras de Cañete

LEPUMAN/

Rol

V-76-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO : Que a folio 1, comparece doña LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, cédula nacional de identidad número 19.331.175-k, dueña de casa, soltera, domiciliada en sector Tranaquepe Costa s/n comuna de Contulmo, quien actuó en autos representada por su abogado, don ÁLVARO ALBERTO CARTES SANTIBAÑEZ, con domicilio en calle Esmeralda número 367, Cañete, interponiendo solicitud de cambio de nombre para que se cambien sus apellidos de su partida de nacimiento, dejando en su lugar “FLORES ROJAS” quedando en definitiva su nombre como “LAURA YOLANDA FLORES ROJAS”. Expone que consta en la inscripción de nacimiento, que su nombre es LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES. Señala que su padre biológico nunca se hizo cargo de su crianza, negando inclusive que era su hija y abandonándola desde su nacimiento, que a la edad de 21 año decidió ir en su búsqueda y hablar con él para entender los

Fundamentos

motivos de su abandono, sin embargo él continuaba con su postura, negando ser su verdadero padre. Relata que su madre, al no tener hogar donde vivir, fue acogida por su hermano don DOMINGO HIPÓLITO FLORES SILVA y su cónyuge JEANNETTE ANOTNIENTA ROHAS FUENTES, pero que cuando ella era sólo una lactante, su madre consiguió trabajado y se fue del hogar, no volviendo nunca más, haciéndose responsable de ella sus tíos, criándola, entregándole un lugar donde vivir, alimento, vestuario y todo lo necesario para su buen desarrollo. Que desde el año 2010, durante su adolescencia, utilizó y fue conocida en su comunidad por los apellidos de sus tíos FLORES ROJAS, a la fecha tiene 29 años y busca desvincularse de sus padres biológicos y vincularse con quienes siente que han sido sus verdaderos padres. Así, la solicitante concluye que jamás se desarrolló un apego con sus padres biológicos, sintiendo hasta el día de hoy extrañeza y ninguna inclinación por llevar los apellidos de personas que no se han hecho responsables por su hija, provocando un daño moral y descredito en ella cada vez que tiene que rememorar los recuerdos que ha vivido con ellos. Código: RZPKXXLXZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que por lo anterior, desea llevar el apellido de las personas que han estado presentes a lo largo de su vida y borrar así el doloroso pasado de cargar con unos apellidos que no siente propios y terminar con todo vínculo asociado a ellos. En cuanto al derecho, cita La ley N°17.344, artículo 1°, y el artículo 4 inciso tercero de la misma ley, solicitando en el acto la modificación pertinente en la partida de nacimiento de sus hijos Concluye previas citas legales solicitando tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor autorizar el su cambio de nombre, para llamarse en definitiva LAURA YOLANDA FLORES ROJAS”, y se modifique consecuencialmente el acta de nacimiento de ella y se sus hijos XIOMARA TRINIDAD CARRILLO LEPUMAN Y CHRISTOPHER ANDRÉS CARRILLO LEPUMAN, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó: A folio 1 : 1.-Certificado de Nacimiento de LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, cédula de identidad número 19.331.175-k, nombre del padre ISIDRO ERNESTO LEPUMAN CISTERNAS y nombre madre CELESTINA LAURA FLORES SILVA. 2.-Certificado de Antecedentes de LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, sin antecedentes ni anotaciones, fecha de emisión 25 de octubre de 2023. 3.-Certificado de Nacimiento XIOMARA TRINIDAD CARRILLO LEPUMAN, nombre de la madre LURA YOLANDA LEPUMAN FLORES. 4.-Certificado de Nacimiento CHRISTOPHER ANDRÉS CARRILLO LEPUMAN, nombre de la madre LURA YOLANDA LEPUMAN FLORES. 5.-Certificado de inscripción del Registro civil de LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, inscripción 119, de la comuna

Fallo

se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud presentada en lo principal del escrito de folio 1, de fecha 03 de noviembre de 2023, por doña LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, cédula nacional de identidad número 19.331.175-k, ya individualizada, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el N°119 del año 1997 correspondiente a la Circunscripción del Registro Civil de Traiguén, y, en consecuencia, se autoriza el cambio solicitado respecto sus apellidos “LEPUMAN FLORES” por “FLORES ROJAS”, quedando en definitiva su nombre completo como “LAURA YOLANDA FLORES ROJAS”. II.- Se autoriza el cambio de nombre de sus hijos, XIOMARA TRINIDAD CARRILLO LEPUMAN, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción o partida de nacimiento de la circunscripción de Curanilahue, Número 1.199 del año 2015, en el sentido de establecer que XIOMARA TRINIDAD CARRILLO LEPUMAN, RUN 25.187.458-1, debe quedar inscrito con el nombre de “XIOMARA TRINIDAD CARRILLO FLORES”; y CHRISTOPHER ANDRÉS CARRILLO LEPUMAN, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción o partida de nacimiento de la circunscripción de Curanilahue, Número 942 del año 2020, en el sentido de establecer que CHRISTOPHER ANDRÉS CARRILLO LEPUMAN, RUN 27.395.683-2, debe quedar inscrito con el nombre de “CHRISTOPHER ANDRÉS CARRILLO FLORES”. III.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, notifíquese al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin que se practique la

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-76-2023 CARATULADO : LEPUMAN/ Cañete, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO : Que a folio 1, comparece doña LAURA YOLANDA LEPUMAN FLORES, cédula nacional de identidad número 19.331.175-k, dueña de casa, soltera, domiciliada en sector Tranaquepe Costa s/n comuna de Contulmo, quien actuó e

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