Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MEDINA

Rol

C-15-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Juan Carlos Quiroz Sánchez, en compañía de Álvaro Pérez Tapia, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama (SERNAPESCA), Rol Único Tributario N°60.701.002-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº84, Caldera, Región de Atacama. Señala que, en cumplimiento de su obligación como funcionario fiscalizador, viene en formular denuncia por infracción a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción (en adelante LGPA), en contra de don Carlos Raúl Medina Zarate, cedula nacional de identidad N°12.596.328-5 cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado para estos efectos en Calle Pudahuel Nº0103 Población Aeropuerto, de la ciudad de Chañaral, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone a continuación. En cuanto a los hechos. Refiere que con fecha 07 de febrero del 2023, el suscrito, en compañía de Álvaro Pérez Tapia, también funcionario fiscalizador de este servicio público, y en conjunto con los funcionarios de Armada de Chile, realizaron una fiscalización en el sector el camping de pan de azúcar en Chañaral, como resultado de la fiscalización, y siendo las 10:00 horas se sorprendió a la parte denunciada en tenencia de un total de 400 kilos, del recurso hidrobiológico Huiro Negro, el cual al momento de la fiscalización se encontraba en estado húmedo barreteado. Expone que, el recurso hidrobiológico Huiro Negro al momento de la fiscalización se encontraba sometido a veda cual extracción se encontraba cerrada, en virtud de lo anterior, una vez constatadas la infracción por este funcionario, se procedió a cursar la citación respectiva y notificar personalmente al infractor citándolo a la presencia del tribunal para la realización de la audiencia indagatoria correspondiente. Código: WPKGXXXBEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, y de conformidad al artículo 129 de la ley general de pesca y acuicultura, se procedió a incautar el recurso encontrado quedando este en poder del infractor en calidad de depositario provisional. En cuanto al derecho. Señala que los hechos referidos constituyen infracción a la prohibición de tener o poseer un recurso hidrobiológico en veda. En este sentido el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura – en adelante LGPA - prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la Ley General de Pesca y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Aclara que de esta forma la norma citada castiga, genéricamente, la posesión y/o tenencia de recursos hidrobiológicos, cuando tales conductas se realizan con infracción de las disposiciones de la LGPA y sus reglamentos. En el caso de autos, se han infringido abiertamente las disposiciones sobre veda extractiva del recurso Huiro Negro. Explica que, la Veda - definida en el artículo 2, número 47 de la LGPA - es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente prohíbe capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada y por un determinado espacio de tiempo. De acuerdo a lo anterior, ilustra haciendo distinción de los tipos de veda, la biológica, extractiva y extraordinaria. Respecto a la veda biológica, esta se refiere a la prohibición de capturar o extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock. En cuanto a la veda extractiva, esta se define como la prohibición de captura o extracción en un área específica por moti

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura ya citadas, y demás normas que resulten aplicables, solicita tener por interpuesta denuncia por infracción al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra el denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable, acogerla a tramitación y, en definitiva, se condene al infractor al máximo de la sanción o sanciones establecidas en la normativa señalada, con expresa condenación en costas. Se hace presente que conjuntamente con la demanda se acompaña citación y notificación al denunciado, para comparecer a la audiencia indagatoria el día 28 de marzo de 2023 a las 10:00 horas. A folio 4, con fecha 28 de marzo de 2023, se lleva a efecto la audiencia indagatoria, compareciendo el demandado don Carlos Raúl Medina Zarate. A folio 7, se recibió la causa a prueba. A folio 9, se celebró comparendo de prueba, compareciendo mediante plataforma zoom, compareciendo don Felipe Sandoval Burdiles, Abogado, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la parte denunciada don Carlos Raul Medina Zarate. Código: WPKGXXXBEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que en esta audiencia ninguna de las partes presenta prueba. No obstante, el demandante ratifica los documentos que se acompañaron conjuntamente con la demanda. A folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : C-15-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MEDINA Chañaral, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Juan Carlos Quiroz Sánchez, en compañía de Álvaro Pérez Tapia, fiscalizador del Servicio Nacional de Pes

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