HURTADO/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA).
Rol
O-5032-2022
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que el día 22 de septiembre del 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada, sus funciones consistían en realizar Planificación de la Obra, en concreto planificación de materiales, subcontratos, RRHH y financiera de la obra, así como también revisar y estudiar los antecedentes de los contratos para cumplir con la correcta programación de los avances físicos en las obras de construcción a las que preste servicio a lo largo de la relación laboral Las funciones mencionadas las realizaba en las dependencias de los clientes de su empleador, específicamente, la Notaría de don Rene Alejandro Martínez Loaiza ubicada en avenida Serrano N°374, comuna de Melipilla, y en las dependencias de Inmobiliaria El Canal Spa ubicadas en El Canal 8187 N° 121, comuna de Vitacura. Dice que la prestación de servicios fue bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. La remuneración que percibía mensualmente era fija, y se componía de un sueldo base de $2.557.743.-pesos más gratificación legal, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendió a la cantidad de $2.557.743, la cual era pagada mediante transferencia a su cuenta corriente del Banco Chile. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Comenta que con fecha 27 de abril de 2022, decidió poner término a la relación laboral, fundada en los siguientes incumplimientos por parte de su empleador: 1) El no pago oportuno de la remuneración mensual pactada en el Contrato Individual de Trabajo, correspondiente al mes de marzo de 2022, infringiendo las normas del artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2) El no pago de las cotizaciones previsionales en el Contrato Individual de Trabajo y seguridad social del período correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022, lo que constituye una abierta infracción a las normas laborales contenidas en el Código del Trabajo. En razón de lo anterior, le comunicó a la empresa demandada que desde el día 27 de abril del año 2022, decidí ejercer el derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir poner término a su contrato de trabajo, celebrado con fecha 22 de septiembre del año 2021, por los motivos antes expuestos, enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, ejerciendo la presente acción que franquea la ley, con el fin de que se declare el despido indirecto consagrado por el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenando a la empresas demandadas al pago de las remuneraciones, nulidad del despido, feriado legal y/o proporcional e indemnización por aviso previo. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y declare en definitiva: 1. Que, don Joseph Cristian Hurtado Arévalo prestó servicios en l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 160, 162, 171, 160 N° 7, 163 bis, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JOSEPH CRISTIAN HURTADO AREVALO, en cuanto se declara que la demandada OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA, (en Liquidación), incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al demandante la suma de $2.557.743, a título de indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad de dinero que deberá solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo´. II.- Que demandada, OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA, (en Liquidación), deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.111.766, por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $2.557.743, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2022. c) La suma de $2.301.968, por concepto de 28 días del mes de abril de 2022. Que las sumas ordenas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada empresa OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA, (en Liquidación) deberá enterar en Isapre Consalud S.A., las cotizaciones correspondientes al mes de marzo y abril de 2022; en AFP Capital S.A., las cotizaciones corre
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSEPH RISTIAN HURTADO AREVALO, ingeniero en construcción, domiciliado para estos efectos en Avenida Recoleta N° 1259, depto. 1703, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, indemnizaciones, cobro de las prestaciones y cotiz
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