Juzgado de Letras de San Javier

VALENZUELA/PREMIUM WINES S.A.

Rol

M-27-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece CRISTIAN ALEX VALENZUELA DEL PINO, Cédula Nacional de Identidad Número 13.945.957-1, con domicilio en calle 9 ½ norte c Número 4232, comuna de Talca, Región del Maule, y presenta demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, la empresa PREMIUM WINES S.A., RUT 76.939.360-9, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL DONOSO SILVA, Cédula Nacional de Identidad Número 7.005.905-3, o quien le represente en conformidad al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en Chacra El Peral, lote 1 Sin Número, camino a Santa Cecilia (cruzando línea del tren), comuna de San Javier, Región del Maule, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales que más adelante señalaré, con costas, en razón de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: i) De la fecha en que comencé a prestar servicios: Comencé a trabajar bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa PREMIUM WINES S.A., con fecha 01 de octubre de 2018 hasta el 22 de abril de 2024. ii) De las funciones y lugar de trabajo: Ejercía funciones como JEFE DE OPERACIONES, enfocado particularmente en mantención, en la instalación ubicada en Chacra El Peral, lote 1 Sin Número, San Javier. Entre las funciones que desarrollaba era la de mantención de equipos para la producción de vinos, también realizaba labores de administración como lo es cotizaciones de distintos equipos, la adquisición de dichos productos y la forma de implementarlos en la empresa, además de estar permanentemente asistiendo a terreno y verificar que no existieran problemas para el desarrollo de la actividad. iii) De la jornada de trabajo. Respecto a la Jornada de trabajo, me encontraba exento a limitación de jornada, conforme al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. iv) De la remuneración. Mi remuneración ascen

Fundamentos

considerando octavo, ha señalado “Que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituirá un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. Misma línea jurisprudencial se puede observar en causas a modo de ejemplo, ROL 2667-18 de fecha 11 de octubre de 2018; ROL 3618-18 de fecha 11 de octubre de 2018; ROL 2366-18 de fecha 10 de octubre de 2018, siendo la última en este sentido que ha reafirmado lo señalado, aquella dictada en causa 90.937-2021 de fecha 07 de septiembre 2022, la que señala al respecto que “una condición sine qua non para que opere el descuento de que alude la demandada, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.” FIRMA DE FINIQUITO CON RESERVA DE ACCIONES. Hacer presente que firmé finiquito, con fecha 09 de mayo del año 2024, debidamente autorizado por la fiscalizadora doña Verónica Castillo Soto, en la Inspección del Trabajo de San Javier, con reserva de acciones respecto a cada uno de los conceptos de demanda en este acto, junto con presen

Fallo

fallo de fecha 28 de noviembre de 2018, en su considerando octavo, ha señalado “Que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituirá un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. Misma línea jurisprudencial se puede observar en causas a modo de ejemplo, ROL 2667-18 d

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San Javier, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CRISTIAN ALEX VALENZUELA DEL PINO, Cédula Nacional de Identidad Número 13.945.957-1, con domicilio en calle 9 ½ norte c Número 4232, comuna de Talca, Región del Maule, y presenta demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex e

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