6º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RENTAS BONAPARTE DOS SPA

Rol

C-11229-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RENTAS BONAPARTE DOS SpA representada por María Ross Amunategui, ignora profesión u oficio, domiciliada en Maira 14137, Lo Barnechea, Santiago. Funda su pretensión en que la sociedad demandada adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales de acuerdo con al certificado N°210 emitido por el secretario municipal, por los periodos comprendidos entre el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de enero de 2023, de acuerdo con el detalle que expone. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RENTAS BONAPARTE DOS SpA representada por María Ross Amunategui, ya individualizados, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.178.763, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas sumas a su representada, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. A folio 9, consta notificación personal de la demanda a la parte ejecutada. A folio 10, la sociedad ejecutada opuso a la ejecución la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva respecto de las patentes municipales impagas del: a) 31 de julio de 2020, por el monto de $831.590; y b) del 31 de enero de 2021, por el monto de $843.232, atendi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales en contra de RENTAS BONAPARTE DOS SpA, ambas ya individualizadas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la sociedad ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del CPC, y la parte ejecutante al evacuar el traslado, se allanó a la excepción planteada respecto de las cuotas con vencimiento entre el 31 de julio de 2020 y 31 de enero de 2021, ambas inclusive. TERCERO: Que en lo concerniente a la excepción del N°17 del artículo 464 del CPC, se debe tener presente que la prescripción constituye un principio general del derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jurídicas, y por esa razón se encuentra presente en todas las esferas del ordenamiento jurídico nacional, descartándose su aplicación sólo en los casos en que excepcionalmente la ley lo determine de esa forma. CUARTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: QCYEXXEGQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el inciso primero del artículo 2521 del código sustantivo establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, teniendo presente el plazo de prescripción aplicable a la acción incoada y al cual habrá de estarse para los efectos de declarar prescritas las cuotas que detenten el presupuesto fáctico requerido, cual es, el transcurso del tiempo, y teniendo presente el allanamiento de la parte ejecutante respecto de las cuotas vencidas entre el 31 de julio de 2020 y 31 de enero de 2021, ambas inclusive, se acogerá la excepción de prescripción respecto de las referidas cuotas, incluido reajustes e intereses devengados en dicho periodo. SÉPTIMO: Que en lo concerniente a las patentes comerciales con vencimientos comprendidos entre el 31 de julio de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, ambas inclusive, no se ha cumplido el plazo para que opere el plazo de prescripción a su respecto, por cuanto, atendida la fecha en que se notificó la demanda ejecutiva, esto es, al día 17 de abril de 2024 -hecho que produjo la interrupción del plazo de prescripción- se verifica que no ha transcurrido el plazo de tres años contemplado en el artículo 2521 del Código Civil, motivo por el cual la excepción en análisis y contenida en el N°17 del artículo 464 del CPC, será desestimada,

Fallo

se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva respecto de las cuotas vencidas entre el 31 de julio de 2020 y 31 de enero de 2021, incluidos reajustes e intereses. II.- Que se ordena seguir adelante la ejecución respecto de las patentes municipales vencidas entre el 31 de julio de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, ambas inclusive, hasta hacerse total y entero pago de lo adeudado al ejecutante, más reajustes e intereses, de acuerdo con lo razonado en la motivación 7°. III.- Que las costas se distribuirán proporcionalmente. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N°C-11229-2023. Código: QCYEXXEGQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza doña María Elena Moya Gúmera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a tres de Julio de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: QCYEXXEGQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T15:44:18-0400

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11229-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RENTAS BONAPARTE DOS SPA Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmen

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