1º Juzgado de Letras de Los Andes

NUTREX SPA/

Rol

V-36-2021

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 con fecha 13 de abril de 2021, comparece Eduardo Abdala Delgado, Chileno, casado, Contador, c dula nacional de identidad Né º 4.326.138-K, domiciliado en calle Ochandia N 1599 de la Comuna de° Vallenar, en representaci n de ó NUTREX SPA“ ”, sociedad del giro minero, persona jur dica de nacionalidad chilena, R.U.T. 76.425.111-3, coní domicilio en Avenida Andr s Bello N 2.711, piso 8, comuna de Lasé ° Condes, Santiago, presentando pedimento minero que denomin ó "LA ROCA A11". Se ala que solicita una concesi n de exploraci n o pedimento mineroñ ó ó cuya ubicaci n se define con los siguientes antecedentes: ó El punto medio (P.M.) se encuentra en la Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, Quinta Regi n de Valpara so, en terrenos abiertos e incultos y cuyasó í coordenadas U.T.M. del punto medio de la concesi n solicitada son: ó Norte 6.352.500,00 metros y Este 404.000,00 metros. La concesi n tendr laó á forma de un rect ngulo cuyos lados en orientaci n á ó Norte-Sur U.T.M. medir n 1.000 metros á y en orientaci n ó Este-Oeste U.T.M. 2.000 metros, cubriendo en total una superficie de 200 hect reas á y la solicito con el nombre de LA ROCA A11".“ Dicho pedimento fue inscrito con fecha 20 de abril de 2021, a fojas 235 N 94 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de° Los Andes, del a o citado y cuya inscripci n fue publicada ntegramente enñ ó í el Bolet n Oficial Minero, con fecha 6 de mayo de 2024, dentro de los 30í d as siguientes a la resoluci n que as lo orden , lo cual consta a folio 4.í ó í ó A folio 4, consta el pago de la tasa del pedimento y la patente proporcional, en tiempo y forma. A folio 12, inform favorablemente el Servicio Nacional de Geolog aó í y Miner a, oficio ORD N 2994, con fecha 30 de diciembre de 2022,í ° expresando que los aspectos t cnicos relacionados con la solicitud y el planoé de la referida concesi n, se ajustan a las disposiciones del C digo deó ó Miner a. Sin perjuicio de ello, se ala que detecto que la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendido lo informado por la Direcci n de Fronteras yó L mites del Ministerio de Relaciones Exteriores a folio 14, es posible dar porí establecido que la concesi n de exploraci n solicitada, ubicada en laó ó Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, tiene sus v rtices V2 y V3é Código: VKXLXXXLZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl situado en territorio de la Rep blica Argentina y que de las 200 hect reas aú á que se refiere la concesi n, 34,4 se sit an en territorio de dicho pa s.ó ú í Segundo: Que, el dominio absoluto que el Estado tiene sobre todas las minas, al que se refiere el art culo 19 N 24 de la Constituci n Pol tica,í ° ó í debe entenderse que dice relaci n con yacimientos minerales que seó encuentren dentro del territorio de la Rep blica. Luego, atendida laú definici n de concesi n minera de exploraci n, que otorga a su titularó ó ó facultades exclusivas de investigar la existencia de sustancias minerales concesibles y de solicitar una o m s concesiones de explotaci n, seá ó desprende que de ser otorgada una concesi n como la solicitada, se podr aó í llegar a abarcar, con las actividades y derechos que de ello derivan, terrenos que no corresponden al Estado chileno, respecto de los cuales no rige la norma constitucional antes referida y sobre los que no se extiende la jurisdicci n de los tribunales chilenos, seg n se desprende del art culo 5 deló ú í C digo Org nico de Tribunales.ó á Tercero: Que, conforme a lo se alado en los motivos precedentes, noñ es factible declarar constituida la concesi n minera de exploraci n que esó ó materia del presente procedimiento voluntario, por cuanto uno de los v rtices de la cara superior de tal concesi n se sit a fuera del territorioé ó ú nacional, espec ficamente, en la Rep blica Argentina, de manera queí ú declarar constituida una concesi n en tales circunstancias exceder a lasó í competencias y jurisdicci n del tribunal, afectando la soberan a del pa só í í vecino, mismo sentido en el que se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en el

Fallo

fallo de 7 de marzo de 2016, dictado en la causa Rol 6928- 2015. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los art culos 19í N 24 de la Constituci n Pol tica, 5 y 7 del C digo Org nico de Tribunales,° ó í ó á 37 y 57 del C digo de Miner a, ó í se rechaza la solicitud de concesión de exploración, denominada "LA ROCA A11", presentada por NUTREX“ SPA”. Rol N ° V-36-2021 Pronunciada por Fernando Alvarado Peña, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, tres de Julio de dos mil veinticuatro. Código: VKXLXXXLZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T15:15:27-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-36-2021 CARATULADO : NUTREX SPA/ Los Andes, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 con fecha 13 de abril de 2021, comparece Eduardo Abdala Delgado, Chileno, casado, Contador, c dula nacional de identidad Né º 4.326.138-K, domiciliado en calle Ochandia N 1599 de la Comuna de° Vallenar, en repr

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