1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRADA/BAUMAX S.P.A.

Rol

M-4481-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HARLEM ANDRÉS HERRADA VARELA, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 27.331.477-6, domiciliado para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa BAUMAX SPA., RUT 76.466.504-k, representada legalmente por Alexis Berczely Prada, cédula de identidad N° 14.096.951-6, desconoce profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 857 oficina 201-A, Huechuraba, Región Metropolitana. Funda la demanda, señalando que el 9 de marzo de 2021, fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de “ayudante de planta”, función que desempeñó de forma correcta y fielmente hasta el 25 de agosto de 2023, fecha en que se produce su despido. Durante el desarrollo de sus funciones prestaba servicios en una jornada de trabajo de 45 horas, distribuidas en turnos rotativos establecidos entre las 05:00 am y las 14:30 pm, de 14:00 a 23:00 pm, de 21:00 a 06:30 am, y de 08:00 a 17:30 pm. El cargo para el cual fue contratado fue el de “ayudante de planta”. Dentro de las principales funciones que desarrollaba en el ejercicio de su cargo estaban las de apoyar en trabajos de producción en diferentes áreas de planta (línea de enfierradura, taller de enfierradura, productor terminado, hormigón, electricidad, y obras varias. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales, la última remuneración según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo asciende al monto de $969.002.- pesos, monto que es reconocido por la demandada en el finiquito. Indica que el día 25 de agosto de 2023, mientras se encontraba trabajando, su ex empleador le comunicó que decidía prescindir de sus servicios

Fundamentos

fundamentos que se indican a continuación: Se fundamenta la causal invocada en el obligado proceso de racionalización de los recursos al que ha debido someterse la compañía, y reorganización de varias áreas de la empresa, principalmente en el área de Planta Producción y el área de Área Técnica, dentro de la cual se desempeña. La señalada racionalización ha implicado la necesaria disminución de la dotación debiendo reducir las labores de AYUDANTE DE PLANTA, en atención a la necesidad de reducir los costos del área de producción, lo que nos pone en la obligación de efectuar cambios en nuestros modelos productivos incorporando mayores eficiencias para hacer viable el negocio, lo que implica reducir la dotación total de trabajadores de la compañía en un 20%, en comparación con dotación total del mes de julio 2023. En consideración al proceso de generar mayor eficiencia en aspectos relativos a la gestión operativa de la Empresa y la necesaria disminución de costos en la operación como consecuencia de los recientes impactos económicos y complejo escenario que afectan el giro de la construcción en el país; junto con disminuir la dotación de personal, la compañía adicionalmente ejecutará ajustes en los turnos de trabajo y distribución de jornadas laborales, analizará en forma paralela distintas alternativas tendientes a reducir la cantidad de tramos de desplazamientos en transporte diario por parte de los trabajadores, con la finalidad de complementar la baja de costos operativos. Esta necesaria racionalización de personal en las mencionadas áreas de la empresa resulta como consecuencia directa de que la empresa ha sufrido con ocasión de las alertas sanitarias relacionadas con la pandemia del Covid-19, la alta inflación sostenida en el tiempo, un constante aumento de los precios de materiales de construcción, mayores costos de operación, un retardo importante y prolongado, e incluso congelamiento en el inicio de obras y una aguda recesión económica, especialmente que ha impactado en el giro de la construcción; todo lo cual se traduce en una baja sustancial de la producción mensual de la empresa, y una contracción general del rubro de la construcción por sobre el 6,3% durante el presente año 2023, según lo informado por la Cámara Chilena de la Construcción a principios del presente año. Los actuales proyectos más relevantes en cuanto volumen de producción de la empresa, San Gerónimo I y II pertenecientes a cliente Faisur, Altos de Santa Cruz de Innicia, TH Chamisero de Iporta, Alta Vista III y IV de Inmobiliaria Siglo 21, Punta Brava de S. Silva y El Embalse de Numair, cuyas fechas de inicios estaban programadas para periodo abril a diciembre de 2023, se han postergado y, debido a la incertidumbre en el mercado de la construcción, no existe fecha estimada de inicio de estos proyectos. Adicionalmente, y con ocasión del complejo escenario económico que ha sufrido la industria de la construcción durante el presente año en curso, la Empresa ha experiment

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por HARLEM ANDRÉS HERRADA VARELA en contra de BAUMAX SPA., ambos ya individualizados, declarándose el despido improcedente, y se condena a la demandada a pagar al actor: a) $581.401, por concepto de recargo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. b) $487.483 por concepto de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios, por su aporte a la cuenta individual de cesantía del demandante. II. Que la cantidad señalada precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo.- III. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese a las partes vía correo electrónico. - RIT : M-4481-2023 RUC: 23-4-0526310-6 Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de agosto de dos mil veint

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HARLEM ANDRÉS HERRADA VARELA, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 27.331.477-6, domiciliado para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica