APARICIO/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
O-5053-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cual dio término a la relación laboral, invocando como causal justificada el vencimiento del plazo del contrato, en circunstancias que su contrato era indefinido. Con fecha 12 de Julio le llegan a la vez dos cartas certificadas a su domicilio particular. La primera carta certificada que data del día 30 de junio de 2023 donde se pone término a la relación laboral a contar del día 01 de Julio de 2023 cuya causal es la del articulo 159 Nro. 4 “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato de Trabajo”. - La segunda carta certificada que data del día 04 de julio de 2023, en la que se pone término a la relación laboral a contar del día 04 de Julio de 2023 cuya causal es la del articulo 159 Nro. 4 “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato de Trabajo”. Ambas cartas de notificaciones son falsas en su contenido ya que su contrato de trabajo era a plazo fijo desde del 10 de junio del año 2022 hasta el 31 de Mayo de 2023 y como consecuencia de haber continuado su prestación tras el vencimiento del plazo, el contrato se convirtió automáticamente en contrato de plazo indefinido. De esta forma la terminación de contrato es absolutamente injustificada, más aún cuando no se indica un fundamento para la decisión,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS GUILLERMO APARICIO PONCE, chileno, casado, de profesión u oficio Soldador, cédula nacional de identidad N° 12.466.499-3, domiciliado para estos efectos en Puyuhuapi N° 1375, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT. Nº69.070.100-6, cuyo representante legal es doña IRACÍ HASSLER JACOB, alcaldesa, cédula de identidad Nº17.604.080-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación a la Ilustre Municipalidad de Santiago, con destino laboral en el Liceo Instituto Nacional General José Miguel Carrera, en calidad de Soldador, a partir del 10 de junio del año 2022 con contrato a plazo fijo hasta el 31 de Mayo de 2023, vencido el plazo continuó prestando servicios hasta que le desvinculó verbalmente el señor Carlos Mora empleado del Departamento de Educación Municipal de Santiago, hecho ocurrido el día 4 de Julio de 2023. Durante todo el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, prestó los servicios en el Instituto Nacional General José Miguel Carrera con domicilio en Arturo Prat 33 ciudad y comuna de Santiago, en donde se desempeñó para la demandada en funciones de “soldador”, además de realizar otras funciones, aunque no eran propias de su cargo, cuya labor las realizaba con agrado por tener un jefe directo, que lo trataba como ser humano, su actuar era correcto y siempre dispuesto a ayudar, no sólo a su persona sino a todos los que dependían de él, su disposición era afable y empática. Todo cambió cuando a su jefe directo don Edmundo Vilches, lo nombraron en otra función, asumiendo en su reemplazo una asistente de la Educación de nombre OLGA PACHECO SAN MARTIN, en calidad de jefe administrativa; ella venía trasladada de otro Establecimiento Municipal, obviamente con un incentivo económico bastante favorable . En efecto a modo de ilustración se puede decir que ella en abril del 2023 ganaba una remuneración bruta de $ 557.494 y al asumir el cargo de Jefe administrativa aumenta su remuneración a $ 1.097.470, desigualdades que obviamente rayan en lo ético y que descarta el fundamento económico en la decisión de despedirlo. Lamentablemente, la aludida precedentemente, subordinada directa del Director de Educación, inicia sus labores cotidianas en la Institución educacional, con un nivel de exigencia abusivo, de trato prepotente y soberbia con una falta clara de educación con sus pares, que a todos les sorprendió, especialmente a los auxiliares de servicio menores, y siempre se jactaba diciendo que venía recomendada por el Director de Educación señor Rodrigo Rocco; no obstante, él mantenía el ritmo de trabajo desde que ingres
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que expresa: “Que, como se ha resuelto reiteradamente, en sede laboral, una causal de término de contrato de una dependiente, redactada en términos tan genéricos como el citado, sin detallar las circunstancias que, según la opinión de la empleadora, justificaban tal medida, produce una indefensión en la trabajadora pues le ha impedido discutir su permanencia en la empresa, con los medios probatorios adecuados”. Corte de Apelaciones de Santiago 22.03.04, Rol N° 2772-03 (33). En cuanto a las cotizaciones adeudadas, señala que su ex empleadora adeuda cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 01 de Junio de 2023 hasta el último día trabajado, esto es, hasta el 04 de Julio del mismo año; por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, oficiando a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Previas citas legales, fundamentos de hecho y de derecho, solicita que se declare que: a) La existencia de relación laboral entre el demandante y la Municipalidad de Santiago, desde el día 1 de Junio de 2022 hasta el 04 de Julio de 2023 , bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. b) Se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilust
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS GUILLERMO APARICIO PONCE, chileno, casado, de profesión u oficio Soldador, cédula nacional de identidad N° 12.466.499-3, domiciliado para estos efectos en Puyuhuapi N° 1375, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y deduce demanda
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