1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDÍAS/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO

Rol

O-4261-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es que tuvieron siempre una relación laboral continuada en el tiempo, por lo que en términos prácticos existió un contrato de trabajo de carácter indefinido. Destaca, que a pesar de que se les contrataba para una supuesta obra determinada, en los hechos realizaba sus funciones para distintas obras de la empresa, lo que en los hechos demuestra que estaba a disposición de la misma y ella le designaba para las funciones que estimaba necesarias, y por ello esta figura de los contratos por obra o faena es sólo una simulación que realiza la empresa para eludir el pago de las indemnizaciones laborales que por derecho le corresponden al trabajador. Expresa que a pesar de haber trabajado de manera ininterrumpida para Constructora Socovesa S.A., con fecha 1° de marzo de 2017 se le renueva nuevamente su contrato, pero esta vez de manera indefinida, no obstante, en dicho contrato no se le reconoce el periodo laborado con anterioridad, desconociendo su antigüedad laboral por el periodo que va desde el 1° de septiembre de 2011 al 28 de febrero de 2017, monto por el cual no se le canceló ningún tipo de indemnización. Indica que, de acuerdo a lo pactado en el último contrato, se desempeñaba como capataz. La remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base por la suma de $1.242.945, movilización $30.000, gratificación $162.292, bono de seguridad $100.000, por lo que su remuneración asciende a la suma de $1.535.237. Expone que como se le hacía firmar finiquitos periódicamente, para acto seguido recontratarle en una nueva obra o faena, y luego un contrato indefinido, se le entrega una carta de despido con fecha 28 de diciembre de 2022, en donde se le señala que la razón de término es de acuerdo al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, situación totalmente falsa, pues la intención de su empleador era lisa y llanamente despedirle, además del hecho que la carta no contiene hechos que la justifiquen. Sostiene que lo que preten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Víctor Manuel Saldías San Martin, chileno, capataz, Cédula Nacional de Identidad N° 9.994.300-9, domiciliado en Los Cancilleres N° 1670, Depto. B26, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento aplicación general por declaración de relación laboral continua y despido improcedente en contra de su ex empleadora, CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., cuyo giro es construcciones y montajes, RUT 99.558.680-0, representada legalmente por don David Perry Ovando, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez Nº 2962, comuna de Providencia, Que funda su demanda señalando con fecha 01 de septiembre de 2011 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la sociedad demandada, en carácter de contrato por obra o faena. Sin embargo, vencido el contrato se le realizó un nuevo contrato y así sucesivamente continuó prestando servicios con conocimiento de la empleadora, por lo que este se transformó en de duración indefinida. Hace presente que la modalidad con la que fue contratado fue siempre por contratos por obra firmándose el respectivo finiquito, pero la realidad de los hechos es que tuvieron siempre una relación laboral continuada en el tiempo, por lo que en términos prácticos existió un contrato de trabajo de carácter indefinido. Destaca, que a pesar de que se les contrataba para una supuesta obra determinada, en los hechos realizaba sus funciones para distintas obras de la empresa, lo que en los hechos demuestra que estaba a disposición de la misma y ella le designaba para las funciones que estimaba necesarias, y por ello esta figura de los contratos por obra o faena es sólo una simulación que realiza la empresa para eludir el pago de las indemnizaciones laborales que por derecho le corresponden al trabajador. Expresa que a pesar de haber trabajado de manera ininterrumpida para Constructora Socovesa S.A., con fecha 1° de marzo de 2017 se le renueva nuevamente su contrato, pero esta vez de manera indefinida, no obstante, en dicho contrato no se le reconoce el periodo laborado con anterioridad, desconociendo su antigüedad laboral por el periodo que va desde el 1° de septiembre de 2011 al 28 de febrero de 2017, monto por el cual no se le canceló ningún tipo de indemnización. Indica que, de acuerdo a lo pactado en el último contrato, se desempeñaba como capataz. La remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base por la suma de $1.242.945, movilización $30.000, gratificación $162.292, bono de seguridad $100.000, por lo que su remuneración asciende a la suma de $1.535.237. Expone que como se le hacía firmar finiquitos periódicamente, para acto seguido recontratarle en una nueva obra o faena, y luego un contrato indefinido, se le entrega una carta de despido con fecha 28 de diciembre de 2022, en donde se le señala que la razón de término es de acuerdo al artículo 161 inciso 1

Fallo

en mérito de lo expuesto, dicho Finiquito ha sido otorgado cumpliendo con las formalidades que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, ha sido firmado y ratificado por el actor ante Notario Público, razón por la cual este documento tiene pleno poder liberatorio sobre estas. Conforme a lo anterior y en mérito de lo expuesto, opone formalmente la excepción de finiquito y su poder liberatorio respecto a la solicitud de “continuidad laboral” y las indemnizaciones por años de servicios fundadas en los años anteriores al 2017. EN CUANTO A LA CAUSAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE LA INTELIGENCIA DE LA COMUNICACIÓN. Señala que el despido del demandante en virtud de la causal de necesidades de la empresa contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se basa, tal como lo indica la carta de despido: “La decisión que lleva su desvinculación se produce por el impacto que ha sufrido la empresa por los cambios macroeconómicos que afectan a nuestro país, particularmente el sector inmobiliario y de la construcción, los cambios en el mercado, así como el progresivo deterioro de los estados financieros de la empresa desde periodos anteriores, sumado a una necesaria reestructuración”. Después del enunciado anteriormente transcrito, la carta procede a explicar detalladamente cada uno de los elementos macroeconómicos y del mercado inmobiliario que han afectado a la empresa directamente. Todas ellas son circunstancias dadas a conocer al actor en la res

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Víctor Manuel Saldías San Martin, chileno, capataz, Cédula Nacional de Identidad N° 9.994.300-9, domiciliado en Los Cancilleres N° 1670, Depto. B26, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento aplicación general por declaración de relac

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