CASTRO/COMUNIDAD ALVAREZ TOBAR
Rol
O-137-2022
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) no pago de remuneraciones íntegras; b) no pagar las cotizaciones de seguridad social; c) no pagar cuenta individual por cesantía (A.F.C.). Puntualiza que el 1 de noviembre de 2022, toma conocimiento de la deuda de sus cotizaciones correspondientes en A.F.P. Provida, de salud y de seguro de cesantía, lo que ha generado lagunas previsionales, de salud, desde que pasó a ser su empleador, por lo que al infringir infringió la normativa previsional a éste corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo. Por otro lado, plantea que los demandados le adeudan la suma de $6.272.266, por concepto de feriado proporcional desde el día 1 de julio de 1991 hasta el día de su auto despido, esto, es el 2 de noviembre de 2022, correspondientes a 470,42 días. Por lo anterior, y previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que se declare que el despido indirecto fue válido al haber concurrido el demandado en el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo en los términos señalados en el artículo 160 Nro. 7 del código del ramo, toda vez que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de Administradora de Fondos de Cesantía, y demás prestaciones laborales al momento del auto despido, no se encontraban íntegramente pagadas en forma legal, se sancione con la nulidad del despido, y que se condene a los demandados al pago de las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000. 2. Indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $5.500.000. 3. Incremento de la indemnización por años de servicios de un 50%, por la suma de $2.750.000. 4. Cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral en AFP Provida, Fonasa y la Administradora de Seguro de Cesantía (AFC). 5. Feriado proporcional por 470,42 días, por la suma de $6.272.266. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha
Fundamentos
considerando en este razonamiento que la interrupción es un acto no recepticio y asimismo la notificación no es un acto recepticio que requiera la manifestación de voluntad del notificado, por lo que solicita el rechazo de la excepción de prescripción, con costas. El tribunal queda de resolver en sentencia definitiva. Por su parte, los demandados reconocen adeudar la suma de $219.000 por concepto de feriado proporcional. Etapa de conciliación. Acto seguido, el tribunal propone a las partes bases de conciliación, las que no son aceptadas por éstas. Posteriormente, el tribunal establece como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, monto de la remuneración y estipendios que la componen y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Si la empleadora incurrió en los hechos que se le imputan y si se dio cumplimiento a las formalidades del despido indirecto. 3. Efectividad de adeudarse las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales del demandante durante la época de prestación de sus servicios. 5. Efectividad de que se cumplen con los presupuestos fácticos y legales para acceder a la excepción de prescripción. Finalmente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: Con fecha 20 de marzo, 24 de junio y 18 de julio, todos de 2024, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba: Del demandante. Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 2 de noviembre de 2022, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile, enviada con fecha 4 de noviembre de 2022 al demandado, código de envío 1179941382687. 2. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del trabajador emitido por A.F.P PROVIDA, de fecha 16 de octubre de 2023. 3. Liquidación de sueldo de julio de 2015 del trabajador. 4. Certificado de cuenta personal del actor A.F.P PROVIDA. Documentos registrados desde folio 54 al 57. Exhibición de Documentos: La parte demandante solicitó que la demandada exhiba los siguientes documentos. 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos entre las partes el 1 de julio de 2019 2019 y el mes de noviembre de 2022, ambos meses incluidos. La demandada señala que dichos documentos están ofrecidos como prueba documental por su parte, por lo que hace presente que están a la vista, por lo que solicita se tengan por exhibidos. 2. Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por el demandante, por el mismo período señalado. La demandada indica que las liquidaciones de remuneraciones del año 2022, 2021 y 2020, también las ofreció como prueba documental, por lo que solicita que se tengan por exhibidas. 3. Respecto de las liquidaciones de remuneraciones del primero de julio de 2019, hace presente que solo tiene de los meses de diciembre, octubre y n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 67, 171, 446, 453, 454, 456, 459 y 510, todos del Código del Trabajo; artículo 17 y 69 del Decreto Ley Nro. 350; artículo 9 inciso tercero de la ley Nro. 19.728, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por las demandadas, en todas sus partes. II. Que se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Castro Navarrete, en contra la empresa Comunidad Álvarez Tobar, RUT: 53.309.626-3, representada legalmente por don Pedro Antonio Álvarez Tobar, y en contra de don Pedro Antonio Álvarez Tobar y de don Rafael Esteban Álvarez Tobar, todos ya individualizados, por lo que se declara que la relación laboral que vinculó al demandante con la demandada principal entre el 1 de julio de 1991 y el 2 de noviembre de 2022, terminó por la renuncia del demandante. III. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a las demandadas a pagar al demandante el feriado proporcional por la suma de $219.000 (doscientos diecinueve mil pesos), por el período indicado en el Considerando Décimo Segundo de este fallo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Que ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe del tribunal, y hecho lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. RIT: O-137-2022. Se
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San Fernando, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece ante este tribunal don Luis Castro Navarrete, cédula nacional de identidad N°6.100.703-2, domiciliado en calle Rinconada De Manantiales sin número, comuna de Placilla, debidamente representado, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda por despido
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